ACTIO FIDUCIAE

  

Hay por parte de Seya una transmisión de la nuda propiedad sobre su patrimonio a su pariente Ticio pero conviniendo entre ambos que Seya recuperaría esa nuda propiedad si Ticio muere antes que ella. Como eso es lo que ocurre, la muerte de Ticio en vida de Seya, Seya, con base en ese convenio, en ese "pactum fiduciae", digámoslo así, se podrá dirigir contra los herederos de Ticio, como si contra el mismo Ticio se tratase, ejercitando una "actio fiduciae" para exigir el cumplimiento de la devolución convenida de la nuda propiedad del patrimonio transmitido de ese modo.