Contratos de buena fe (compraventa)
65. EL EDIL ARBITRARIO
«Ticio vendió unas camas a Cayo y convino que se las entregaría en su domicilio. No encontrándole dejó las camas a la puerta de la casa de Cayo. El edil mandó destruir las camas compradas que habían sido colocadas en la vía pública. ¿Quién sufrirá la pérdida de las camas y qué acción ejercitará contra el edil?».
Paulo, 3 ep. Alf: dig. D.18.6.13(12)
I. Personas que inervienen en el caso
- Ticio, vendedor de las camas. Las deja a la puerta de la casa de Cayo, comprador de las mismas.
- Cayo, comprador de las camas que no se encuentra en casa cuando Ticio va a entregarlas.
- Edil que ordena la destrucción de las camas.
II. La clave del caso
El caso de las camas destruidas por el edil arbitrario gira en torno al concepto de periculum o riesgo de la pérdida de la cosa.
Según el principio clásico la cosa comprada se pierde para el comprador periculum est emptoris, si bien se establece que si el vendedor incurre en mora, se traslada a su patrimonio el riesgo de la pérdida de las cosas.
En consecuencia, debemos analizar en el presente caso si el incumplimiento de lo pactado es imputable:
- a Ticio, por cuanto al dejar las camas en la vía pública se corre el riesgo de que se sustraigan o destruyan, de forma que incurre en culpa
- a Cayo, por considerar que al no estar en su casa en el momento previsto de la entrega incurre en mora emptoris o retraso culpable que impide al vendedor liberarse de su obligación contractual.
En el primer caso, las camas se pierden para Ticio y en el segundo para Cayo.
Posteriormente, aquél para el que se perdieran las cosas podría accionar contra el edil si considera que su conducta es antijurídica, pero esta es una cuestión complementaria a la determinación de quién corre con el riesgo de la pérdida de las camas.
III. Acciones y excepciones
La actio venditi es la acción que tiene el vendedor para reclamar el precio del comprador. No procede el ejercicio de esta acción si consideramos que las cosas se perdieron por la negligencia del vendedor. Sí procede, por el contrario, si apreciamos que el comprador incurre en mora.
Por la actio empti el comprador puede exigir la entrega de la cosa comprada y si no fuera posible, por haberse destruido las camas, la devolución del precio y la indemnización de daños y perjuicios causados.
Si consideramos que el riesgo de la pérdida de las camas debe asumirlo el comprador y que, por otra parte, la conducta del edil ha sido antijurídica, mediante esta acción reclamaría al vendedor la cesión de las acciones que éste hubiese tenido contra el edil.
No procede la condictio ya que no hay préstamo.
En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en la destrucción de unas camas por el ejercicio arbitrario de los poderes del edil.
Si consideramos que su conducta es antijurídica, es decir, que no está amparada por el derecho (por ejemplo, porque la decisión de destruir las camas excede de sus facultades de mantenimiento del orden público), existe este delito y aquel que deba soportar el riesgo de su pérdida puede accionar contra el edil mediante esta acción.
No procede porque no existe delito de injurias u ofensas. Sí, quizá un delito de damnum que puede dar lugar al ejercicio de la actio legis Aquiliae.
IV. Instituciones y reglas
Existe compraventa entre Cayo y Ticio respecto de las camas.
El comprador incurriría en mora si no se presenta a recibir las camas cuando se convino. Se produce entonces un retraso culpable en la recepción de las cosas vendidas que implica que el vendedor no incurre en mora -puesto que no es imputable a él el retraso en el cumplimiento del contrato- y que no se le traslada a él el riesgo de la pérdida de la cosa.
Existiría culpa o negligencia del vendedor si dejó las camas abandonadas en la vía pública a expensas de que sean sustraídas o destruidas por orden del edil.
Según el principio clásico la cosa comprada se pierde para el comprador periculum est emptoris, si bien se establece que si el vendedor incurre en mora, se traslada a su patrimonio el riesgo de la pérdida de las cosas.
En consecuencia, debemos analizar en el presente caso si el incumplimiento de lo pactado es imputable:
- a Ticio, por cuanto al dejar las camas en la vía pública se corre el riesgo de que se sustraigan o destruyan, de forma que incurre en culpa
- a Cayo, por considerar que al no estar en su casa en el momento previsto de la entrega incurre en mora emptoris o retraso culpable que impide al vendedor liberarse de su obligación contractual.
En el primer caso, las camas se pierden para Ticio y en el segundo para Cayo.
Si el edil obra arbitrariamente mandando destruir unas camas comete el delito privado de daño y puede ser demandado por la acción de la ley Aquilia.
No existe arrendamiento (locatio-conductio rei); la finalidad del contrato es transmitir la propiedad de las camas, no la de permitir su uso durante un tiempo.
@ contrato de compraventa imperfecto
El contrato de compraventa es perfecto desde el momento en que Cayo y Ticio se ponen de acuerdo sobre las camas y el precio a pagar por ellas. Momento distinto a la perfección es el cumplimiento del contrato, que en este caso no es posible por haberse destruido las camas.
V. Respuestas y solución razonada.
a) Ticio vendedor debe devolver el precio pagado por las camas y demanda al edil.
Respuesta correcta si consideramos que Ticio incurre en culpa al dejar las camas en la vía pública de forma que se invierte la carga de soportar el riesgo de pérdida de las cosas vendidas.
Si la conducta del edil puede calificarse como arbitraria, puede demandarle.
b) Cayo pierde las camas que compró a Ticio y demanda al edil.
Respuesta correcta si consideramos que al no estar en su casa en el momento previsto de la entrega incurre en mora emptoris o retraso culpable que impide al vendedor liberarse de su obligación contractual.
Si la conducta del edil puede calificarse como arbitraria, puede demandarle.
c) El edil demanda a Cayo y a Ticio.
Si puede demostrarse que Cayo o Ticio han incumplido las normas municipales, pueden ser demandados.
Paulo: Si hubiesen sido entregadas al comprador o dependió de éste el no haberse realizado la entrega parece bien que el riesgo lo soporte el comprador. Pero si aquellas camas no hubiesen sido entregadas, ni el comprador hubiese incurrido en mora respecto a su entrega, el riesgo será del vendedor.
Juliano: Tendrá el comprador contra el edil, supuesto que éste no hubiese actuado con derecho, la acción de la ley Aquilia, o bien habrá de demandar por la acción de compra contra el vendedor para que éste le ceda las acciones que hubiese tenido contra el edil.
Celso: Si yo hubiera autorizado a quien me vendía algo para que lo depositara en mi casa, es cierto que poseo aunque nadie lo haya tocado.