Contratos de buena fe (depósito)

59. LA DOTE EN DEPOSITO

 

"Lucio Ticio, teniendo bajo su potestad a su hija Seya, la casó con Pánfilo, esclavo ajeno, al que también dio la dote, que entregó con documento bajo título de depósito, y después, sin haberse hecho notificación alguna por el dueño, falleció el padre, y poco después el esclavo Pánfilo. Pregunto con qué acción podrá reclamar Seya la cantidad habiendo quedado ella misma heredera de su padre".

Paulo, 7 resp. D.16.3.27.

  

I. Acciones y excepciones

A) De Seya contra el dueño del esclavo

@ actio rei uxoriae  

@ actio de peculio por causa de depósito  

@ actio depositi   

@ reivindicatio  

@ condictio  

@ vindicatio in libertatem  

@ actio empti  

 

B) Del dueño del esclavo contra Seya

@ actio furti  

@ vindicatio in servitutem  

@ actio venditi  

@ actio iniuriarum

 

II. Instituciones y reglas

@ matrimonio  

@ contubernio  

@ dote  

@ peculio  

@ depósito  

@ manumisión  

@ herencia  

@ patria potestad  

@ SC Claudiano  

@ bienes parafernales  

 

III. solución razonada

A) Seya consigue que se le devuelva su dinero.  

B) Lo retiene el dueño del esclavo Pánfilo.  

 

 

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