CONDICTIO
Sería la acción con la que la heredera Mevia, como sucesora de su madre,Ticia, podría dirigirse contra los deudores de su madre, Septicio y Mevio. Pero, por las circunstancias indicadas en el caso, cuando muere Ticia la deuda de los deudores se entiende cancelada: por deseo de la acreedora Ticia, que encargó se devolviesen los documentos de reonocimiento de deuda, haciendo así inoperante, inexigible dicha deuda. Si hubiese muerto Ticia de aquella enfermedad, Mevia no podría ejercitar la condictio para exigir el pago de lo debido por Septicio y por Mevio a Ticia.