Herencia (fideicomisos)
85. CORNELIO FELIX, FIDEICOMISARIO, CONTRA EL FISCO
«Un hijo instituyó heredera a su madre y le rogó por fideicomiso que, al morir ella, restituyera la herencia a Cornelio Félix. Al ser condenada la heredera testamentaria como deudora del fisco, y ser ocupados todos sus bienes, alegaba Félix que él tenía prioridad «para exigir el fideicomiso» respecto a la pena «debida al fisco», como se dice en constituciones imperiales».
Paulo, 2 decr. D.49.14.48.1
I. Personas que intervienen en el caso
- El testador
- La heredera testamentaria, madre del testador
- El fideicomisario
- El Fisco, acreedor de la heredera
II. La clave del caso
Está claro que los bienes del testador los adquiere la heredera testamentaria, su madre en este caso. Está claro que los bienes que adquiera la heredera testamentaria han de ir a parar al fideicomisario, Cornelio Félix. Pero, la deuda que la heredera tiene con el Fisco ¿debe pagarse con cargo a los bienes que heredó la heredera? En ese caso, como los bienes que heredó la heredera están llamados a ser del fideicomisario (cuando la heredera muera), al fideicomisario no le conviene que se pague al Fisco: significa una disminución de lo que espera recibir como fideicomisario.
La verdad es que el fideicomiso no es exigible hasta después de la muerte de la heredera. Y por otra parte el derecho del Fisco a cobrar la deuda que tiene la heredera es un derecho privilegiado. Por tanto, el fideicomisario no tiene razón.
III. Acciones.
Sólo puede ejercitar Cornelio Félix la actio fideicomissaria y ello no antes de la muerte de la madre del testador (de la heredera) para exigir de ella el fideicomiso
No procede. Se da la condictio para exigir el cumplimiento de una deuda de un particular
No hay injurias y, por tanto, no hay acción de injurias.
No se trata de reclamar una herencia por parte del heredero, que es para lo que se da la hereditatis petitio.
IV. Reglas e instituciones
El hijo instituye heredera a su madre.
El testador dispone un fideicomiso de herencia a favor de C. Félix
Los créditos fiscales son privilegiados y el fideicomiso no era exigible hasta la muerte de la heredera testamentaria.
V. Respuesta
Paulo: El fideicomisario fue provisionalmente rechazado en su petición porque, <como> el fideicomiso todavía no era exigible, podía morirse él antes, o la madre heredera podía adquirir otros bienes distintos de los confiscados.