Propiedad y posesión (ocupación)
13. EL VECINO QUE RESCATA LOS CERDOS DE LOS LOBOS
«Cayo poseía una piara de cerdos, que cuidaba el esclavo pastor Estico. Ticio, colono de una finca vecina, se valió de sus perros fuertes y feroces, que tenía al cuidado de su propio ganado, para ahuyentar a los lobos y rescatar a los cerdos. Cayo reclama los cerdos que cuidada su pastor y se preguntaba si seguían siendo de Cayo, ya que habían sido en cierto modo capturados como por caza».
Pomponio, ap. Ulpiano, 19 ed. D.41.1.44
I. Personas que intervienen en el litigio
- Cayo: propietario de los cerdos y del esclavo Estico.
- Ticio: poseedor de los cerdos que fueron rescatados por sus perros a los lobos.
II. La clave del caso
Se trata de un caso en el que se analizan los requisitos para que pueda adquirirse la propiedad mediante ocupación.
Se debe distinguir entre los diferentes tipos de animales a efectos de su apropiación:
a) animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.
b) animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que aunque gozan de libertad están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi).
c) animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre.
Igualmente, se aborda la cuestión de si Cayo ha dejado de poseer los cerdos, a lo que se debe responder que no ha dejado de poseerlos con el ánimo pues no abandona la idea de recuperarlos.
III. Acciones y excepciones
II.I Acciones de Cayo contra Ticio
Cayo, propietario de los cerdos, que pastoreaba su pastor Estico, puede ejercitar contra el vecino Ticio la reivindicatio para reclamarlos.
Previamente al ejercicio de la reivindicatio Cayo, si ignora donde se encuentran los cerdos, puede entablar una actio exhibitoria.
Las acciones in factum fueron creadas por el pretor para reprimir conductas dolosas, aunque éstas no estuvieran comprendidas en el ius civile. En el presente caso, cabe la posibilidad de interponer la acción reivindicatoria, por lo que no es necesario acudir a esta figura subsidiaria.
La acción por dolo o fraude que se ejercita para obtener una indemnización por el perjuicio sufrido tiene carácter subsidiario (se ejercita cuando no procede otra acción). En este caso, Cayo puede valerse de la acción reivindicatoria para recuperar los cerdos, por lo que no procede el ejercicio de la actio doli.
II.II. Medios de defensa de Ticio
Ticio puede interponer esta acción contra todo aquel que le arrebate los lobos pues, en tanto animales salvajes, los ha hecho suyos por ocupación.
No procede por cuanto no puede apreciarse mala fe en la reclamación de Cayo.
@ exceptio rei venditae et traditae
La excepción de cosa vendida y entregada se concede al comprador de una cosa vendida y entregada, así como a sus sucesores y a un posterior comprador, cuando el vendedor, o sus sucesores, propietario civil de la cosa, ejercita contra él la acción reivindicatoria con el fin de oponerse a la devolución de la cosa vendida
En este caso no se produce la venta de los cerdos, por lo que esta excepción no es procedente.
Si Cayo ejercitara contra Ticio la acción reivindicatoria para reclamar la propiedad de los lobos capturados por los perros de éste, Ticio podría oponer esta excepción porque se entiende que los lobos son animales salvajes susceptibles de ocupación por caza.
Sin embargo, no sucede lo mismo con los cerdos, animales domésticos cuya propiedad no puede adquirirse por ocupación; si la reivindicatio se dirige a recuperar la posesión de los cerdos, Ticio no puede oponerse con esta excepción pues no ha adquirido la propiedad de estos animales.
IV. Reglas e instituciones
La propiedad de los cerdos pertenecen a Cayo ya que son animales domésticos y no pueden cazarse.
Los juristas distinguen dos elementos necesarios en la adquisición y pérdida de la posesión:
- el corpus, o tenencia efectiva de la cosa
- el animus, o intención de comportarse como propietario
Se admite que, en algunos casos, la pérdida del corpus no impide que se continue la posesión siempre que exista el ánimo o intención de recuperar la tenencia de la cosa.
En el presente caso, mientras Cayo pueda recuperar los cerdos, se entiende que los sigue poseyendo por el ánimo.
Los cerdos mencionados en el caso son animales domésticos que no pueden adquirirse por ocupación y siguen en la propiedad de Cayo mientras pueda recuperarlos.
Los lobos del que habla el caso, pertenecen a la categoría de animales salvajes, cuya propiedad puede adquirirse por su efectiva captura.
Podría apreciarse en este caso la concurrencia de los requisitos del hurto:
- la contrectatio, o desplazamiento de la cosa hurtada, existe desde el momento que los cerdos están en la posesión de Ticio
- el animus furandi, o voluntad consciente de hurtar una cosa ajena, puede deducirse de la conducta de Ticio, quien sabiendo a quien pertenecen los cerdos y que estos son animales domésticos, se niega a restituirlos.
No puede considerarse que Ticio y Cayo sean los copropietarios de los animales pues Ticio carece de derechos sobre los cerdos.
V. Respuestas y solución razonada
Q. Mucio Escévola: Deja de ser nuestro lo que de nuestro patrimonio nos arrebatan las fieras del mar y tierra cuando escapan de nuestra persecución, de la misma manera que las piezas cazadas en la tierra y el mar dejan de ser de quien las ha cazado desde que han recuperado su natural libertad. Porque, ¿quién pretende decir que sigue siendo nuestro lo que un ave que pasa volando se llevó de nuestro corral o de nuestro campo, o lo que nos arrebató de nuestras mismas manos? Así, pues, si luego lo pierde, si es librado de la boca de la fiera, se hace de la propiedad de quien lo ocupa, como también el pez, el jabalí o el ave si escapa de nuestra sujeción y es cazado por otro se hace de quien lo caza.
Pomponio: Pienso que es más cierto que los cerdos siguen siendo nuestros, en tanto sea posible su recuperación, por más que, en el caso de las aves, peces y animales salvajes, sea verdad lo que él escribe.
Q. Mucio Escévola: Incluso lo que se pierde en un naufragio no deja de ser nuestro inmediatamente y responde por el cuádruplo de su valor quien lo roba.
Ulpiano: Efectivamente, es mejor decir que lo que nos arrebata el lobo sigue siendo nuestro, en tanto se puede recuperar lo arrebatado. Y si sigue siéndolo, creo yo que compete también la acción de hurto, pues, aunque el colono hubiese perseguido aquellos cerdos sin intención de hartarlos por más que también pudo tener esta intención, aunque no fuera con esa intención, sin embargo, al negarse a restituirlos a quien se los reclamaba, se entiende que los sustrae y se quiera quedar con ellos, por lo que estimo que responde por la acción de hurto y por la acción exhibitoria y que se le pueden reivindicar los cerdos si son exhibidos.
Según las respuestas anteriores de los juristas, los cerdos como animales domésticos no pueden cazarse. Mientras Cayo pueda recuperarlos (posesión por el ánimo), siguen en su propiedad. Si Ticio se negara a devolverlos, cometería hurto.
Ticio hace suyos los lobos por ocupación.