ACTIO MANDATI
Ticio encarga, manda, a Sempronio que pague un tributo que Ticio debe. Hay, pues, un contrato de mandato en el que Ticio es el mandante, el que hace un encargo, y Sempronio es el mandatario, el que recibe un encargo, en este caso el encargo de pagar un impuesto. La "actio mandati" se da en favor de Ticio para exigir el cumplimiento del encargo. En favor de Sempronio se da la "actio mandati contraria" con la que podrá reclamar de Ticio, del mandante, lo que hubiese pagado más allá de lo que sumaba el capital y los intereses que Sempronio debía a Ticio (esto es, si el importe del impuesto excediese del capital y de los intereses debidos)