Personas y familia (Matrimonio y dote)
6. LA DOTE DE LA MENOR
«Siendo Ticia menor de veinticinco años, permutó la cuarta parte de la herencia que le correspondía de su madre, que tenía en común con un hermano, y por esa parte recibió un fundo, como si entre ellos se hubiese hecho una compra. Entregó en dote este fundo con otras cosas. Pregunto, si se decreta la restitución total y cobra ella su cuarta parte y restituye el fundo ¿qué deberá hacer el marido? ¿Deberá contentarse con las otras cosas dadas en dote? También pregunto: Si Ticia hubiese fallecido y sus herederos hubiesen solicitado a su nombre la restitución total y piden la cuarta parte y al marido la restitución del fundo, ¿estará obligado el marido a restituir el fundo, debiéndose contentar con las otras cosas retenidas como lucro de la dote?».
Modestino, 5 resp. D.23.3.62
I. Reglas e instituciones
II. Acciones y excepciones
III. Respuestas y solución razonada
a) El marido debe restituir el fundo y las otras cosas dotales.
b) El marido retiene el fundo.
c) La mujer, o sus herederos, deben pagar al marido la estimación del fundo.