Prestamos y estipulaciones (prenda e hipoteca)

54. EL ESLAVO EROS DADO EN PRENDA

 

"El arrendatario de una casa de baños a partir de las próximas calendas (de julio) pactó que el esclavo Eros quedara pignorado para el acreedor hasta el pago de los alquileres y, antes de las calendas de julio, pignoró ese mismo esclavo a otro acreedor por una cantidad prestada. Se consultó a Juliano si el pretor debía proteger al arrendador contra el acreedor al reclamar al esclavo Eros"

Africano, 8 quaest. D.20.4.9.pr.

 

I. Personas que intervienen en el litigio

- un arrendador de una casa de baños

- un arrendatario de esa misma casa de baños, que debe pagar el alquiler al arrendador de la casa de baños.

- un acreedor, distinto del arrendador, a quien también debe, por otro concepto, el arrendatario. El arrendatario ha pignorado al esclavo Eros, de su propiedad, primeramente al arrendador y luego a ese segundo acreedor que no es el arrendador

 

II. La clave del caso

Dado que sobre el esclavo Eros constituye su dueño dos hipotecas, la primera frente al acreedor a quien debe pagar los alquileres de la casa de baños, la segunda frente a un segundo acreedor, la cuestión que se plantea es la de si de estas dos hipotecas es preferente la constituída en favor del arrendador de la casa de baños al que se deben los alquileres (y ello a pesar de que cuando se pignora por segunda vez a Eros todavía no se debe nada al arrendador de la casa de baños, porque se le empezará a deber a partir de las calendas de julio) La respuesta es que sí, que Eros está validamente hipotecado para garantizar el pago de los alquileres de la casa de baños y que el segundo acreedor sólo podrá hacer efectivo su crédito cuando el primero haya hecho efectivo el suyo. Las razones se explican en la solución.

 

III. Acciones

@ actio pigneraticia

No hay prenda sino hipoteca. No procede la actio pigneraticia.

@ actio hipotecaria

Procede esta acción para ejercitar el ius vendendi sobre el esclavo Eros para hacer efectivos los créditos garantizados

@ actio locati

El arrendador tiene contra el arrendatario una actio locati para reclamar el pago de los alquileres impagados cuando éstos se deban

 

IV. Instituciones y reglas

@ locatio conductio rei

Por tratarse de un contrato consensual, el arrendamiento se considera perfecto desde que el arrendador y arrendatario acuerdan arrendar esa cosa, la casa, y pagar esa renta.

Por ello Juliano considera que la primera hipoteca, en favor del arrendador, es la preferente, ya que el contrato se perfecciona por el consentimiento y no por la entrega efectiva de la casa de baños y la introducción del esclavo en esa casa.

@ hipoteca

Aunque los juristas utilizan pignus como denominación genérica, aquí se trata de una hipoteca, ya que no existe el desplazamiento de la posesión característico de la prenda.

La regla que aquí se aplica en relación con las hipotecas es la siguiente: "prius in tempore potior in iure". La hipoteca que primero se constituyó es la constituída en favor del propietario de la casa de baños y ésa es la que tiene prioridad sobre la otra constituída después.

@ mutuo

Posiblemente existe un mutuo o préstamo de consumo entre el pignorante y el acreedor segundo, el que sigue al acreedor arrendador.

 

V. Respuestas

Juliano: Respondió que sí, pues, aunque el esclavo fue pignorado cuando todavía no se debía nada por el arriendo, sin embargo, como ya entonces el arrendador tenía derecho a que no se pudiera extinguir sin su consentimiento la prenda sobre el esclavo Eros, su derecho debe ser tenido como preferente.

 

Pomponio: Los muebles y esclavos introducidos en la vivienda quedan en garantía no sólo del pago de los alquileres, sino de la indemnización por culpa del inquilino que se podría exigir por acción de locación.

 

 

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