SUCESION AB INTESTATO
Como no hay testamento, los bienes que pertenecían al difunto Cayo pasarán a ser propiedad de aquel o aquellos que hereden a Cayo, muerto ab intestato.
Conforme al derecho pretorio los bienes de Cayo se ofrecen en "bonorum possessio", como herencia de derecho pretorio, sucesivamente a los siguientes sujetos: 1º, a sus hijos (liberi); 2º, a sus parientes herederos legítimos (legitimi, prácticamente los parientes agnaticios); 3º, a sus parientes por consanguinidad (cognati).
Si su hermano Ticio no quiere heredar a Cayo, no le hereda; y entonces lo normal será que los que sí estén dispuestos a heredar a Cayo (sus posibles hijos u otros familiares) exijan de Ticio que dé caución o garantía de que no ejercitará derecho alguno sobre la parte que corresponde a Cayo en esa comunidad de bienes, en tanto no se haga la división del patrimonio común.