CONDICTIO
Andrómaco no puede ejercitar esta acción para reclamar lo que se prestó en concepto de préstamo marítimo pues el riesgo de la pérdida en este préstamo lo asume el prestamista.
Por el contrario, la cantidad prestada para reparar la nave no se considera préstamo marítimo, de forma que el naufragio de la nave no afecta al derecho del prestamista. El banquero podría ejercitar la condictio para reclamar a Nautilio las cantidades empleadas en la reparación de la nave pues sobre esta cantidad, a diferencia de la que se considera préstamo marítimo, no asume el riesgo de la pérdida de la nave.