c) Los herederos no deben nada a la mujer ni al marido

 

No es correcto sostener esta opinión porque el cumplimiento de lo estipulado puede ser exigido por la mujer o por su marido. Los herederos, no sólo suceden al causante en los derechos, sino también en las deudas, y en este caso nos encontramos con una promesa de dote cuyo cumplimiento se pactó para el momento de la muerte de Lucio Ticio.

 

En relación con el derecho a la dote, es irrelevante que la mujer fuera desheredada o no por su padre.