ACTIO IN FACTUM

 

 La promesa de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo podía realizarse mediante una estipulación. Según los términos del caso, esta promesa no se formaliza; consecuentemente, no se puede reclamar la devolución del dinero por vía de la actio ex stipulatu.

 

No obstante, es clara la intención del testador de que el nudo propietario recupere una vez se extinga el usufructo vitalicio de la viuda, esto es, en el momento de la muerte. En atención a las circunstancias del caso y vista la imposibilidad de ejercer la actio ex stipulatu, el pretor debe dar una "acción por el hecho" a favor de Ticio contra el heredero de Livia, tal y como Javoleno afirma.