Obligaciones (delito de damnum)
45. EL JUICIO NOXAL DE UN ESCLAVO
«Un heredero había defendido un juicio noxal por el delito de un esclavo manumitido en el testamento bajo la condición de dar 10.000 sestercios y este esclavo se hizo libre al dar esa cantidad al heredero cuando se hallaba pendiente todavía el juicio (noxal). Se pregunta si sólo procede la absolución (del heredero demandado) en caso de que éste diese al demandante la cantidad que había recibido (en cumplimiento de la condición)».
Africano, 8 quaest. D.47.2.62 (61). 9.
I. Acciones
II. Instituciones y reglas