Obligaciones (delito de furtum)

39 TORERO O LADRON

  

«Cornelio, que tenía aficiones toreras, se puso delante de un rebaño de toros y sacando un trapo rojo hizo huir al ganado, que fue a parar a manos de unos ladrones que se lo apropiaron».

Ulpiano, 37 ed. D.47.2.50.4.

Gayo, 3.202.

Gayo, 30 ed. prov. D.47.2.5 1.

 

I. Personas que intervienen en el caso

- Cornelio, precursor de la tauromaquia que hace huir al ganado

- Dueño de los toros que demanda a Cornelio

 

II. La clave del caso

La solución al caso depende de que apreciemos en las circunstancias que se relatan la existencia o no de un delito de hurto.

 

Los requisitos del hurto son:

- la contrectatio, o desplazamiento de la cosa hurtada. Resultado que se da en el caso pues los toros son llevados del lugar por los ladrones.

- el animus furandi, voluntad consciente de hurtar o conciencia de actuar contra la voluntad del propietario, elemento cuya presencia en la actuación de Cornelio es dudosa.

 

Las respuestas jurisprudenciales al caso pueden resumirse de la siguiente forma:

* Los veteres, o juristas antiguos, atendiendo al resultado apreciaban la existencia de este delito.

* Labeon atiende a la intención de Cornelio:

a) si no existe animus furandi, sino la mera intención de ejercer una actividad lúdica, no debe apreciarse delito de hurto.

b) si actúa con dolo malo, o intención de perjudicar al dueño de los toros, existiría hurto.

* Gayo introduce la hipótesis de que la acción de Cornelio encaje en el supuesto de complicidad con los ladrones.

 

Si consideramos que no existe hurto, sí puede apreciarse la existencia de un delito de daño debido a la imprudencia de Cornelio, quien debe hacer frente a la actio in factum a ejemplo de la Ley Aquilia que el dueño de los toros puede interponer contra él.

 

III. Acciones y excepciones

@ actio doli

El dueño de los toros tiene a su disposición otras acciones de forma que no es necesario el recurso a esta acción que procede en defecto de una acción más específica.

@ actio furti

El dueño de los toros puede ejercitar esta acción contra Cornelio si estimamos que este actúa con animus furandi, voluntad consciente de hurtar o conciencia de actuar contra la voluntad del propietario, elemento cuya presencia en la actuación de Cornelio es dudosa.

 

Las respuestas jurisprudenciales al caso en relación con el ejercicio de esta acción pueden resumirse de la siguiente forma:

* Procede el ejercicio de la actio furti:

- según los veteres, o juristas antiguos, quienes, atendiendo al resultado apreciaban la existencia de este delito.

- según Labeón si, atendiendo a la intención de Cornelio, éste actúa con dolo malo, o intención de perjudicar al dueño de los toros. En este caso, existiría hurto y podría interponerse esta acción.

- según Gayo, si se considera la hipótesis de que la acción de Cornelio encaje en el supuesto de complicidad con los ladrones.

* No procede el ejercicio de esta acción si:

- no existe animus furandi, sino la mera intención de ejercer una actividad lúdica.

@ actio in factum a ejemplo de la actio legis Aquiliae

Si consideramos que no existe el elemento subjetivo del animus furandi, hay que analizar qué acciones alternativas a la actio furti puede ejercitar el dueño de los toros para solicitar la compensación del daño causado.

Gayo estima que si no hubo intención de apropiación, procede contra Cornelio una acción in factum a ejemplo de la acción de la ley Aquilia por cuanto no puede considerarse que el daño material (la pérdida de los toros a manos de los ladrones) sea consecuencia directa del ejercicio de sus aficiones taurinas, pero por otra parte, la culpa por practicar una afición tan perniciosa no puede quedar impune y por este motivo, tanto Gayo como Labeón reconocen el ejercicio de una acción in factum a semejanza de la actio legis Aquiliae a favor del dueño de los toros.

@ reivindicatio

Junto a las acciones destinadas a exigir la responsabilidad penal de quien comete un delito, como por ejemplo la actio furti, el Derecho Romano concede a quien ha sido desposeído de la cosa las llamadas "acciones reipersecutorias".

En este caso, el propietario de los toros podría ejercitar esta acción contra los ladrones de la manada.

@ actio Publiciana

No procede pues los toros no se encuentran en vía de ser usucapidos por un poseedor de buena fe. Recordemos, por otra parte, que las cosas hurtadas no pueden adquirirse por usucapión.

 

IV. Instituciones

@ furtum

Los requisitos del hurto son:

- la contrectatio, o desplazamiento de la cosa hurtada. Resultado que se da en el caso pues los toros son llevados del lugar por los ladrones.

- el animus furandi, voluntad consciente de hurtar o conciencia de actuar contra la voluntad del propietario, elemento cuya presencia en la actuación de Cornelio es dudosa.

 

Las respuestas jurisprudenciales al caso pueden resumirse de la siguiente forma:

* Los veteres, o juristas antiguos, atendiendo al resultado apreciaban la existencia de este delito.

* Labeón atiende a la intención de Cornelio:

a) si no existe animus furandi, sino la mera intención de ejercer una actividad lúdica, no debe apreciarse delito de hurto.

b) si actúa con dolo malo, o intención de perjudicar al dueño de los toros, existiría hurto.

* Gayo introduce la hipótesis de que la acción de Cornelio encaje en el supuesto de complicidad con los ladrones.

@ iniuria

El delito de lesiones u ofensas se concibe en el Derecho Clásico como la lesión que sufre una persona en su integridad física o en su dignidad moral.

Cuando el daño se manifiesta en el patrimonio de la persona, tal como sucede con la pérdida de los toros a manos de los ladrones, nos encontramos ante un delito de damnum.

@ damnum iniuria datum

Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.

En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quien ejercita sus dotes toreras con un rebaño de toros existiendo el riesgo de que, incitados por el trapo rojo, salieran del predio donde pastaban y fueran a parar a manos de los ladrones. Esta negligencia de Cornelio puede calificarse como culpa que determina la existencia de este delito.

Si se apreciara en lugar de esta negligencia una intención de hurtar los toros, nos encontraríamos ante un caso de furtum.

@ culpa.

La conducta de Cornelio puede calificarse como imprudente o negligente pues, una vez citados los toros, es previsible que puedan huir e ir a parar a manos de ladrones.

 

V. Respuestas y solución razonada

Veteres: Procede la acción de hurto contra el que con un trapo rojo hace huir al ganado.

 

Labeón: Si lo hizo con dolo malo, procede la acción de hurto; pero si no lo hizo así, no debe permanecer sin castigo una afición tan permiciosa y procedería una «actio in factum».

 

Gayo: Si el ganado se precipitó procedería una acción útil por el daño a ejemplo de la acción de la ley Aquilia. En el número de los cómplices se considera también el que hizo huir a tus ovejas o bueyes para que otros se los apropiaran... Pero si lo hizo por capricho y no con el fin de la apropiación, debe castigarse su culpa con una acción por el hecho a ejemplo de la acción de la ley Aquilia.

 

Solución:

a) debe apreciarse un delito de damnum

Cornelio no tiene intención de apropiarse de los toros, tan solo de ejercitar su afición taurina por lo que no existe hurto. No obstante, puede apreciarse que la culpa o negligencia en su conducta causa una lesión patrimonial en el dueño de los toros, debiendo responder por ello.

 

b) debe apreciarse un delito de furtum

Es la respuesta que ofrecen los antiguos juristas o los juristas clásicos si se aprecia animus furandi en la acción de Cornelio.

Si la condena es por hurto al autor, o autores, se les condenaría a pagar el doble del valor del rebaño. Si la condena es por daño pagaría el valor máximo que alcanzó el rebaño en aquel mes.

 

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