REIVINDICATIO
Puede ejercitar la acción reivindicatoria el propietario de las piedras que es desprovisto de su posesión por quien no es propietario del mismo. Por este motivo, es necesario determinar previamente quién es el propietario de las piedras caídas al río.
- Si Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el animo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.
- Si Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio.
En el primero de los casos, Cayo puede interponer esta acción para recuperar la propiedad de las piedras que actualmente tiene Ticio en su poder.