ACTIO DEPOSITI

 

El contrato definido en el caso es un depósito de cosas robadas, posibilidad que el Derecho Romano contempla por cuanto el depositante realiza una mera entrega de cosa mueble que supone la transmisión de una mera detentación y no del dominio ni de la posesión. En consecuencia, puede el ladrón ser depositante de las cosas robadas y reclamar su entrega de Seyo mediante esta acción.