PERICULUM

  

Según el principio clásico la cosa comprada se pierde para el comprador periculum est emptoris, si bien se establece que si el vendedor incurre en mora, se traslada a su patrimonio el riesgo de la pérdida de las cosas.

En consecuencia, debemos analizar en el presente caso si el incumplimiento de lo pactado es imputable:

- a Ticio, por cuanto al dejar las camas en la vía pública se corre el riesgo de que se sustraigan o destruyan, de forma que incurre en culpa.

- a Cayo, por considerar que al no estar en su casa en el momento previsto de la entrega incurre en mora emptoris o retraso culpable que impide al vendedor liberarse de su obligación contractual.

En el primer caso, las camas se pierden para Ticio y en el segundo para Cayo.