Contratos de buena fe (depósito)

58. LA CANTIDAD DEPOSITADA Y LOS INTERESES

 

"Quinto Cecilio Cándido escribió a Pacio Rogaciano una carta en estos términos: "Cecilio Cándido saluda a su amigo Patio Rogaciano. Por la presente carta, te notifico que las 25 monedas que quisiste estuvieran en mi poder, ingresaron en mi cuenta y procuraré cuanto antes que no te queden sin invertir, es decir; procuraré que percibas intereses de ellas." Se preguntó si podrá reclamarse en virtud de esta carta también los intereses."

Escévola, 1 resp. D.16.3.28

 

I. Acciones

@ condictio 

@ actio depositi 

@ reivindicatio 

@ actio mandati 

@ actio empti

 

II. Instituciones y reglas

@ depósito irregular 

@ mutuo 

@ sociedad 

@ pacto de intereses (pactum usurae) 

@ hurto

 

III. Solución razonada

A) Rogaciano puede reclamar de Cándido los intereses prometidos por el carácter de buena fe de la actio depositi que permite al juez tener en cuenta los pactos. 

B) Rogaciano puede reclamar la cantidad depositada pero no los intereses al no haberse celebrado entre las partes una estipulación de intereses (stipulatio usurarum)

C) Rogaciano no puede reclamar nada porque el depósito es nulo. 

 

 

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