Personas y familia (matrimonio y dote) 

7. LA DIVORCIADA SIN DOTE Y DESHEREDADA

 

 «Lucio Ticio prometió a Gayo Seyo cien mil sestercios en dote, a nombre de su hija. Entre Gayo Seyo y Lucio Ticio, padre de la mujer, se convino que el marido no pidiera la dote en vida de Lucio Ticio, es decir, del padre de la mujer. Luego se disolvió el matrimonio, divorciados por culpa del marido, y el padre de la mujer al morir instituyó a otros herederos, desheredando a su hija. Pregunto si el marido puede reclamar la dote de los herederos de su suegro, siendo así que él deberá restituirla a su mujer».

Paulo, 5 quaest. D.24.3.44. 1

 

I. Personas que intervienen en el litigio

- Lucio Ticio. Padre de la hija que contrae matrimonio. Deudor promitente de la dote quien fallece y designa herederos desheredando a su hija.

- Gayo Seyo. Marido y acreedor estipulante de la dote. Culpable del divorcio.

- Hija a favor de la cual se promete la dote al marido. Es desheredada por su padre.

 

II. La clave del caso.

Es necesario determinar la naturaleza del presunto derecho de la hija de Lucio Ticio y esposa de Gayo Seyo sobre los 100.000 sestercios: ¿son parte del caudal hereditario del que ha quedado excluida por el testador?, ¿son los bienes dotales que su padre prometió a su marido?.

El jurista Paulo se inclina por esta segunda posibilidad, lo que determina que, al cumplirse el pacto de que la dote se entregaría a la muerte de Lucio Ticio y al extinguirse el matrimonio por culpa de Gayo Seyo, la mujer pueda reclamar esta cantidad.

 

III. Instituciones y reglas

@ matrimonio

Existe matrimonio entre Gayo Seyo y la hija de Lucio Ticio.

@ constitución de dote por promissio dotis

La dote puede constituirse por la entrega efectiva de bienes al marido o dotis datio, o bien por la promesa de su entrega mediante la promissio dotis que reviste forma de estipulación, la cual, en este caso, incluye el pacto de que los cien mil sestercios de dote no podrán reclamarse en tanto viva Lucio Ticio.

@ pactum conventum

En la constitución de la dote se añade el pacto de que no se pida la dote en vida del padre promitente.

@ divorcio

Existe divorcio: es por culpa del marido.

@ herencia

Lucio Ticio designa a sus sucesores mediante el testamento.

@ desheredación

Lucio Ticio deshereda a su hija no incluyéndola en su testamento.

@ testamento inoficioso

La hija de Lucio Ticio tiene la condición de heredero de derecho propio (suus heres), por lo que su no mención en el testamento (preterición) lo hace inoficioso o contrario al deber del padre respecto de sus hijos.

 

No obstante, el testador podía desheredar a sus hijos siempre que hubieran incurrido en alguna de las causas que así lo permitían.

En este caso, se entiende que la hija ha sido desheredada con causa por su padre, por lo que no se ha producido la preterición de un heredero de derecho propio y es válido el testamento.

 

IV. Acciones y excepciones

@ actio rei uxoriae

Esta acción procedería si el marido, Gayo Seyo, ya hubiera percibido la cantidad prometida como dote y se negara a devolverla a la mujer una vez el matrimonio se hubiera disuelto por divorcio.

En este caso, la pretensión de la mujer debe ser, en primer lugar, que se cumpla la entrega dotal estipulada por su padre.

@ actio ex stipulatu

El marido tiene la acción derivada de la estipulación contra los herederos del promitente Lucio Ticio. Al no haber sido entregada la dote, que debería restituir a la mujer, le cede a ésta la acción.

@ exceptio pacti conventi

Esta excepción únicamente podría oponerla Lucio Ticio, ya que el pacto era que no se pidiera la dote mientras Lucio Ticio viviera. Por ello no pueden oponerla los herederos.

@ excepción basada en el divorcio

Esta excepción podría oponerse contra la pretensión del marido de exigir para sí los cien mil sestercios estipulados como dote.

 

El divorcio produce, entre otros efectos, que la dote se reintegra al patrimonio de la mujer o de la persona bajo cuya potestad se encuentre. Por este motivo, y dado que en el caso se menciona expresamente que el divorcio se produce con culpa del marido, no correspondería a éste la dote y por ello carece de acción para reclamarla. Si no obstante, ejercita la actio ex stipulatu, puede oponerse la presente excepción.

@ cesión de acciones a la mujer

El marido, Gayo Seyo, interpondría esta acción contra los herederos de Lucio Ticio para reclamar el cumplimiento de la estipulación según la cual, a la muerte de éste, sería entregada la cantidad pactada en concepto de dote. Posteriormente, debería reintegrar la dote percibida a su mujer por cuanto el fin de la misma –atender a las necesidades económicas de la familia- no puede cumplirse porque se ha producido el divorcio.

 

No obstante, la respuesta del jurisprudente contempla una segunda posibilidad: en atención a que los cien mil sestercios deben corresponder a la mujer, es ésta quien está legitimada, previa cesión de la acción por parte de su marido, para interponer la actio ex stipulatu contra sus hermanos con el fin de que se cumpla la promesa dotal de su padre.

 

V. Respuestas y solución razonada

Paulo: Como la acción para recuperar la dote es ahora de la mujer, al haber sido instituidos por su padre otros herederos, el marido deberá entregarle la dote que él reciba o cederle las acciones, y los herederos del suegro no tendrán excepción alguna contra él, sería absurdo decir que obra con dolo el que pide que se le dé lo que debe restituir, no a quien reclama sino a otra persona distinta, pues, si no, en caso de haberse divorciado después de morir el padre (de la mujer) antes de haber recibido la dote (prometida por él) el marido quedaría excluido de la petición de la misma, lo que no se puede admitir. Más también si la hija hubiese sido heredera en parte de su padre, el marido debería reclamar la dote de los herederos de la mujer por partes iguales y restituirla a la mujer, o bien cederle las acciones.

 

Solución razonada

a) Los herederos de Lucio Ticio deben entregar al marido la dote de 100.000 sestercios y éste la devuelve a la mujer.

Es correcto defender la tesis de que la mujer tiene derecho a los cien mil sestercios estipulados como su dote, porque este derecho tiene diferente naturaleza que los derechos hereditarios que le corresponden en tanto hija de Lucio Ticio y puede exigirse aunque haya sido desheredada.

Paulo, en su respuesta al caso, admite que la recuperación de la dote se produzca:

- mediante la entrega de la dote al marido y su posterior devolución a la mujer;

- mediante el ejercicio de la cesión de la actio ex stipulatu de la mujer contra los herederos de Lucio Ticio.

b) El marido cede la acción a la mujer para que ésta reclame la dote de los herederos de Lucio Ticio.

Es correcto defender la tesis de que la mujer tiene derecho a los cien mil sestercios estipulados como su dote, porque este derecho tiene diferente naturaleza que los derechos hereditarios que le corresponden en tanto hija de Lucio Ticio y puede exigirse aunque haya sido desheredada.

Paulo, en su respuesta al caso, admite que la recuperación de la dote se produzca mediante el ejercicio de la cesión de la actio ex stipulatu de la mujer contra los herederos de Lucio Ticio.

c) Los herederos no deben nada a la mujer ni al marido

No es correcto sostener esta opinión porque el cumplimiento de lo estipulado puede ser exigido por la mujer o por su marido. Los herederos, no sólo suceden al causante en los derechos, sino también en las deudas, y en este caso nos encontramos con una promesa de dote cuyo cumplimiento se pactó para el momento de la muerte de Lucio Ticio.

 

En relación con el derecho a la dote, es irrelevante que la mujer fuera desheredada o no por su padre.

 

 

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