Contratos de buena fe (sociedad)
61 LA TIENDA EN SOCIEDAD
«Si dos o más tuviesen una tienda y hubiesen puesto al frente de ella como factor a un esclavo, que tenían en copropiedad por partes desiguales, pregunta Juliano si se obligarán en proporción a sus partes, o por partes iguales, o en proporción a la mercancía vendida o por el todo».
Ulpiano, 28 ed. D.14.3.13.2
I.Personas que intervienen en el caso
- dos personas o más que tienen una tienda y que ponen al frente de ella a un esclavo.
II. La clave del caso
¿Cómo hay que repartir las obligaciones contraídas?. O, dicho de otro modo, ¿de qué modo responde cada socio? ¿Por partes iguales? ¿En proporción a la mercancía vendida? ¿Por el todo?.
III. Acciones
Para que se dé esta acción hace falta que se haya producido un daño. Aquí no hay daño y, por tanto, no se aplica la Ley Aquilia, ni procede esta acción.
Los que hayan contratado con el esclavo factor (institor) podrán dirigirse contra los dueños por esta acción
Esta acción procede para accionar entre los socios, para hacer las oportunas reclamaciones entre ellos.
No procede la condictio, ya que no se hace mención a préstamos o daciones.
Procede esta acción para disolver la comunidad sobre el esclavo y también para el reparto de las pérdidas y ganancias que resulten de su gestión.
Como no hay mandato alguno, no procede la actio mandati.
IV. Instituciones
Existe sociedad. Hay que distinguir entre las relaciones externas de la sociedad y las internas. En las primeras, los acreedores pueden demandar por el todo a cualquiera de los socios. Las internas se regulan por las respectivas cuotas o participaciones de los socios en los créditos y en las deudas.
No existe este tipo de préstamo. Los sujetos son socios de una sociedad.
Hay una copropiedad o condominio por parte de los socios sobre el esclavo.
V. Respuestas y solución razonada
Juliano: Es más cierto que, por analogía con los navieros y por la acción de peculio, pueda cada uno ser demandado por el todo, y lo que hubiese pagado de más el que fue demandado lo obtendrá del otro por la acción de sociedad o por la división de cosa común.
Ulpiano: Si fueran varios los navieros y a uno de ellos le hubiesen hecho patrón, podrán ser demandados por el todo en nombre de éste. Si el esclavo propiedad de varios explotara la nave con consentimiento de sus dueños, se admitió lo mismo que cuando son varios los navieros. Claro que si ejerció como naviero con el consentimiento de uno sólo de todos los condueños se obligará por el todo, y por ello opino que también en el caso anterior se obligan los condueños por el todo.
Cada uno de los socios puede ser demandado por el todo.