donaciones

92. LA DONACION DE SEYA

 

 

«Seya al ceder, a causa de donación, su patrimonio a su pariente Ticio, mediante las correspondientes entregas, se reservó el usufructo y convino con Ticio que si éste moría antes que ella, volviera a ella la nuda propiedad (cedida), pero que si luego moría ella habiendo descendencia de Ticio, los bienes perteneciesen a éstos. Así, pues, si los herederos de Lucio Ticio reivindican cada uno de estos bienes, no sin efecto se podrá oponer la excepción de dolo malo. Mas, al ejercitar (la donante) la acción de buena fe, se preguntaba si no debía prometer la restitución de los bienes a los hijos de Ticio, para el momento de su muerte. Había duda de exigir una donación que todavía no habían adquirido los hijos (de Ticio)».

Papiniano, 13 resp. D.39.6.42pr.

I. Acciones

@ actio fiduciae

@ reivindicatio

@ vindicatio servitutis

@ exceptio doli

@ condictio 

 

II. Instituciones

@ usufructo

@ pactum fiduciae

@ donación inter vivos

@ donación mortis causa

@ donación condicional

@ donación perfecta e imperfecta

@ nuda propiedad

 

 

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