C) al hijo del segundo matrimonio

 

Si el romano no notificó a la española el repudio, el hijo del segundo matrimonio no es legítimo.

La herencia corresponde a los hijos legítimos, esto es, a los habidos en el seno de un matrimonio legítimo.

 Si consideramos que el segundo matrimonio es nulo por no haberse válidamente disuelto el primero, al carecer el repudio de la formalidad debida, es el hijo del primer matrimonio el único heredero.