Herencia (sustituciones)

78. LA SUSTITUCION DEL HERMANO

POR LOS ESCLAVOS

  

«Lucio Ticio que tenía un hermano, dispuso así en el testamento: «Ticio, mi hermano, sea mi único heredero, y si Ticio no quisiera ser mi heredero o muriese (lo que deseo no ocurra) antes de adir la herencia, o no tuviese hijo o hija, entonces sean libres mis esclavos Estico y Pánfilo y sean mis herederos por partes iguales». Pregunto si habiendo hecho Ticio adición de la herencia sin tener hijos en aquel momento, podrán ser Estico y Pánfilo libres y herederos en virtud de la sustitución. También pregunto si en el caso de que no puedan ser libres y herederos en virtud de la sustitución, se consideran nombrados como coherederos en parte de la herencia».

Escévola, 2 resp. D.28.5.86(85)

 

I. Instituciones y reglas

@ testamento: institución de heredero 

@ sustituciones vulgares 

@ condición suspensiva 

@ adición de la herencia 

@ manumisión condicionada 

 

II. Acciones

@ hereditatis petitio 

@ interdictum quorum bonorum 

@ vindicatio in libertatem 

@ actio ex testamento 

 

III. Solución razonada.

A) Hereda Ticio o sus herederos.  

B) Se hacen libres y heredan los esclavos.  

C) Hereda el hijo o la hija de Ticio. 

 

 

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