Herencia (fideicomisos)
86. FIDEICOMISO AL HIJO
«Seya encomendó al heredero instituido el fideicomiso de entregar diez mil sestercios anuales a su hijo, o que comprara los predios necesarios y los destinara para que él tuviera el usufructo, con un rendimiento de diez mil sestercios anuales; el hijo arrendó los fundos que le habían sido entregados por el heredero conforme a la voluntad de su madre; al morir él, se preguntaba si los atrasos de los colonos pertenecen al heredero del usufructuario o al heredero de la testadora Seya».
Escévola, 17 dig. D.33.2.32.7.
I. Acciones
A) Del heredero de Seya contra el heredero del usufructuario.
B) Del heredero del usufructuario contra Seya
II. Reglas e instituciones