donaciones
92. LA DONACION DE SEYA
«Seya al ceder, a causa de donación, su patrimonio a su pariente Ticio, mediante las correspondientes entregas, se reservó el usufructo y convino con Ticio que si éste moría antes que ella, volviera a ella la nuda propiedad (cedida), pero que si luego moría ella habiendo descendencia de Ticio, los bienes perteneciesen a éstos. Así, pues, si los herederos de Lucio Ticio reivindican cada uno de estos bienes, no sin efecto se podrá oponer la excepción de dolo malo. Mas, al ejercitar (la donante) la acción de buena fe, se preguntaba si no debía prometer la restitución de los bienes a los hijos de Ticio, para el momento de su muerte. Había duda de exigir una donación que todavía no habían adquirido los hijos (de Ticio)».
Papiniano, 13 resp. D.39.6.42pr.
I. Partes que intervienen en el litigio
- Seya: donante de la nudo propiedad de su patrimonio y usufructuaria del mismo.
- Ticio: donatario de los bienes de Seya y nudo propietario de los mismos mientras ella viviese.
- Herederos de Ticio: a quienes pasarían los bienes de Seya una vez hubiesen muerto ambos.
II. La clave del caso
Se tratan en el presente caso dos cuestiones:
A) ¿pueden los hijos de Ticio reclamar de Seya mientras ésta viva los bienes objeto de la donación o, en su caso, una promesa de su restitución en el momento en que Seya muera?
- Hay una primera donación en favor de Ticio: la donación de la nuda propiedad de los bienes de Seya.
- Hay una segunda donación en favor de los descendientes de Ticio condicionada en sus efectos a la muerte de Seya, una donación mortis causa.
La forma de llevar a cabo esas "donaciones" se entiende que habría sido mediante un acto de mancipatio al que se añadió un "pactum fiduciae".
Por medio de ese pacto se acuerda:
-de una parte, que si Ticio muere antes que Seya, Seya recupera la nuda propiedad (es decir, los descendendientes de Ticio no adquieren entonces esa nuda propiedad sino que Seya, que era simplemente usufructuaria, se hace plena propietaria).
- de otra parte, la nuda propiedad (que vuelve a Seya a la muerte de Ticio) juntamente con el derecho de usufructo (que Seya siempre retuvo para sí) han de pasar a constituir, en el momento de la muerte de Seya, una propiedad plena en favor de los descendientes de Ticio.
En consecuencia, hasta el momento de la muerte de Seya, los herederos de Ticio no pueden reclamar la propiedad de las cosas donadas, pues esta donación es mortis causa, y tampoco pueden exigir de Seya la promesa de mantener la donación, pues ésta es susceptible de revocación.
B) ¿qué efectos tiene esta donación en relación con los derechos del heredero de Seya?
Los descendientes de Ticio, en fin, son donatarios mortis causa del patrimonio de Seya: porque Seya, como buena donante mortis causa, "prefiere tener ella a que tengan sus donatarios" últimos, y "prefiere que tengan sus donatarios a que tengan sus herederos". Por esta última razón los donatarios mortis causa "deberán computar lo adquirido a efectos de la cuarta Falcidia", dice el jurista Papiniano, que resuelve el caso con el fin de que no se pueda burlar el derecho de los herederos haciendo donaciones mortis causa que no respeten esa "cuarta parte" que la Ley Falcidia les garantizaba.
III. Acciones
Hay por parte de Seya una transmisión de la nuda propiedad sobre su patrimonio a su pariente Ticio pero conviniendo entre ambos que Seya recuperaría esa nuda propiedad si Ticio muere antes que ella. Como eso es lo que ocurre (la muerte de Ticio en vida de Seya), Seya, con base en ese convenio, en ese "pactum fiduciae", digámoslo así, se podrá dirigir contra los herederos de Ticio, como si contra el mismo Ticio se tratase, ejercitando una actio fiduciae para exigir el cumplimiento de la devolución convenida de la nuda propiedad del patrimonio trasmitido de ese modo.
En el supuesto de que tras muerte de Seya llegasen los descendientes de Ticio a ser propietarios del patrimonio que se les donó, éstos podrán reivindicar los bienes de dicho patrimonio frente a quien los posea.
No procede, pues el derecho que se ha reservado Seya sobre los bienes que dona no es ninguna servidumbre.
Excepción de dolo malo: sería opuesta por Seya a la reivindicatio de los descendientes de Ticio, pues puede apreciarse en su reclamación una intención maliciosa: su derecho sobre los bienes donados se adquiere tras la muerte de la donante, pues son objetos de una donación mortis causa que, por otra parte, puede ser revocada.
No procede, no se trata de la reclamación de una cantidad concreta de dinero, sino de la propiedad sobre determinados bienes. Procedería, en su caso, la acción reivindicatoria.
IV. Instituciones
Usufructo: hay reserva de usufructo de los bienes entregados por Seya a su pariente Ticio.
Existe probablemente un pactum fiduciae con o sin estipulación, para que la donante recupere los bienes que había donado y posterior restitución de los mismos a los herederos de Lucio Ticio.
La donación inter vivos la realiza Seya de la nuda propiedad de sus bienes, reservándose para sí el usufructo de los mismos.
Donación mortis causa es la hecha por Seya a favor de los descendientes de Ticio, después de la muerte de ambos.
Donación condicional: puede considerarse como tal donación la realizada por Seya a favor de los posibles herederos de Ticio, si es que los hubiere a la muerte de la donante.
@ donación perfecta e imperfecta
No se menciona que los bienes donados estén legítimamente en poder del donatario; en consecuencia, se trata de una donación imperfecta que la donante podría revocar.
Nuda propiedad: la recibe Ticio en las sucesivas donaciones de Seya.
V. Respuesta
Según Papiniano, parece que los herederos de Ticio pueden exigir de los herederos de Seya la entrega de los bienes a la muerte de ésta.
Papiniano: "Pero, si se interpone una estipulación, ¿acaso la primera donación, que se perfeccionó por la acción de propiedad, puede mantenerse en virtud de lo convenido? Así, ¿habría acaso una donación condicional o una que tenía su título en la voluntad a causa de su muerte? Pero no se puede negar que se hizo a causa de muerte. Se sigue que, al deshacerse la primera donación, por el hecho de haber sobrevivido Seya a Ticio, parece que la que puede exigirse es la segunda. Con todo, al morir Seya, si los hijos de Ticio hubieran recibido por la voluntad de ella aquella caución, deberán computar lo adquirido, a efectos de la <cuarta Falcidia>, como recibido de ella <a causa de muerte>".