ACTIO LEGIS AQUILIAE UTILIS

  

Puede admitirse el ejercicio de la actio legis Aquiliae si consideramos:

- que la conducta del zapatero es negligente y el daño no es consecuencia de un accidente, tal como menciona en su respuesta Paulo: "la excesiva crueldad de un preceptor se considera como culpa".

- que la agresión del zapatero se produce al margen del cumplimiento de los deberes contractuales que se derivan del arrendamiento de servicios con el aprendiz. Si se aprecia lo contrario, nos encontraríamos ante una culpa contractual cuya reparación es exigible mediante la actio ex locato.

Partiendo de este razonamiento, hay que precisar que debería interponerse la actio legis Aquiliae utilis por extensión de la acción directa a supuestos no inicialmente comprendidos, según la teoría general de las acciones útiles.