USUFRUCTO SOBRE BIENES CONSUMIBLES

  

El caso del dinero en usufructo gira en torno a la posibilidad de que el bien sobre el que se constituye el usufructo tenga la naturaleza de bien consumible.

Inicialmente, el usufructo se refería a cosas no consumibles que el usufructuario debía devolver al nudo propietario una vez este derecho se extinguiera. Posteriormente, un Senadoconsulto del siglo I d.C. dispuso que, en el caso de legado de usufructo de dinero, debía entregarse a la legataria la cantidad correspondiente, debiendo responder de la devolución de la misma cantidad a la extinción del usufructo.

Realmente, se altera el principio según el cual el usufructuario no puede consumir ni disponer de la cosa ajena, pues en el usufructo de dinero el bien, por su naturaleza, está destinado a ser un valor de cambio, de forma que con cada compra que haga el usufructuario con dinero ajeno, se está disponiendo de la cosa en sí. En este caso, la garantía de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo equivalía a la restitución de la cosa a su nudo propietario.