CULPA EXTRACONTRACTUAL O AQUILIANA

 

Concepto

Conducta o actuación negligente del que causa un daño. En principio se requería un comportamiento positivo y no se respondía por la simple omisión, a no ser que estuviese relacionada con una actividad iniciada con anterioridad. 

 

Clases

La culpa se aplica también en los contratos y por ello se distingue entre la culpa contractual y la extracontractual o «aquiliana»; esta última supone la omisión del deber general de diligencia que incumbe a todo el mundo y que, a diferencia de la culpa contractual, no proviene de un contrato.