CONDICION SUSPENSIVA

(datio ad inspiciendum vel ad probationem)

 

Se trata de una compraventa a prueba, esto es, sometida a la condición suspensiva de la prueba del vino (datio ad inspiciendum vel ad probationem). Si no se verifica la condición la compraventa no se realizaría.

 

El hecho de que se trate de una condición suspensiva implica que, de no producirse el hecho futuro e incierto (esto es, que el comerciante pruebe el vino y sea éste de su agrado) el contrato de compraventa no se formaliza y no produce los efectos que le son propios.