OPERIS NOVI NUNCIATIO

  

La servidumbre descrita en el caso consiste en permitir que la parte de la cubierta que se corresponde a la casa contigua se apoye en los muros del edificio de cada una de las casas legadas. No se menciona ninguna servidumbre de luces o vistas, de forma que cada uno de los propietarios de la casa pueden hacer obras en su parte sin tocar la del vecino. Al no existir esta servidumbre no se puede denunicar ante el pretor esta obra nueva.