ACTIO PUBLICIANA

  

Hemos considerado al analizar la procedencia de la acción reivindicatoria la posibilidad de que Rutilia Pola no fuera propietaria civil, ni del lago ni de los diez pies de terreno que lo rodean.

 

No obstante, en cuanto compradora y poseedora de buena fe del conjunto del fundo, se encuentra protegida por esta acción que el pretor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber adquirido la propiedad civil en el momento de la venta, por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años para la usucapión-, es desposeído del bien antes del transcurso de este plazo.

 

Procede, en consecuencia, el ejercicio de esta acción para reclamar la restitución del lago. Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de predio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía originariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del lago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los nuevos diez pies?.

 

La respuesta debe ser contraria a la pretensión de Rutilia Pola: ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa se puede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de terreno. No procede, en consecuencia, ejercitar esta acción -ni ninguna otra- para reclamar este bien inmueble.