Propiedad y posesión

(adquisición de frutos, usucapión y prescripción)

19. LA USUCAPION DEL TERNERO DE LA VACA HURTADA

  

« Una vaca de Cayo fue hurtada por Ticio y concibió un ternero estando en poder del ladrón Ticio que vendió la vaca a Sempronio, que ignoraba que la vaca había sido hurtada. Sempronio vende a Calixto el ternero, que nació cuando Sempronio ya poseía la vaca, y consume para su alimentación la leche de la vaca. Ticio muere y le sucede el heredero Casio que se niega a entregar a Cayo el precio obtenido por la venta de la vaca a Sempronio. Este alega que él era propietario de la vaca y del ternero por usucapión».

Ulpiano, 16 ed. D.41.3.10.2

Ulpiano, 16 ed. D.6.2. 1 1.2

 

I. Partes en litigio

- Cayo: propietario de la vaca

- Ticio: ladrón de la vaca

- Sempronio: comprador que adquiere la vaca de Ticio

- Calixto: comprador del ternero, nacido de la vaca, que le vende Sempronio

- Casio: heredero de Ticio

 

II. La clave del caso

Se trata en este caso de la adquisición de las cosas por usucapión y compraventa, con el matiz de que algunas de éstas tienen la consideración de cosa hurtada.

Hay que determinar previamente a quien corresponde la propiedad:

 

1) De la vaca: cabe afirmar que sigue siendo de Cayo pues Sempronio no la adquiere por usucapión al tratarse de una res furtiva, o cosa robada, tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia.

Cayo puede ejercitar la reivindicatio contra todo aquel que la poseyera, ya sea de buena como de mala fe.

 

2) Respecto de los frutos de la vaca: es diferente, sin embargo, la respuesta que debe darse debiendo, igualmente, distinguir entre dos supuestos diferentes:

2.a) Si la leche y el ternero son percibidos por el ladrón.

2.b) Si la leche y el ternero son percibidos por quien de buena fe compró la vaca.

 

 

III. Acciones y excepciones

a) De Cayo, propietario de la vaca:

@ reivindicatio

Al analizar la procedencia de esta acción hay que hacer una distinción básica entre la reivindicación de la vaca y la de sus frutos.

1) Respecto de la vaca, Cayo puede ejercitar la reivindicatio para reclamar que el actual poseedor de la vaca, Sempronio, se la devuelva pues concurren los requisitos necesarios para que esta acción prospere: el propietario no poseedor puede pedir a quien la posee, sin ser su propietario y sin tener causa para retenerla, la devolución de la cosa. En este supuesto cabe afirmar que la vaca sigue siendo de Cayo pues Sempronio no la adquiere por usucapión al tratarse de una res furtiva, o cosa robada, tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia.

Esta acción puede ser ejercitada contra todo aquél que la poseyera, tanto de buena como de mala fe.

 

2) Respecto de los frutos de la vaca, es diferente, sin embargo, la respuesta que debe darse debiendo, igualmente, distinguir entre dos supuestos diferentes:

2.a) Si la leche y el ternero son percibidos por el ladrón.

La posesión de la vaca es de mala fe y, en consecuencia, no adquiere los frutos de la cosa, ni siquiera por usucapión, debiendo, el ladrón, en definitiva restituir a Cayo el ternero o el valor de su venta.

2.b) Si la leche y el ternero son percibidos por quien de buena fe compró la vaca.

En este supuesto, a semejanza de la respuesta que se da al caso "el comprador de las ovejas robadas", puede afirmarse que Sempronio tiene derecho sobre los frutos consumidos pues éstos no los adquirió por usucapión, sino porque, en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la cosa produjo antes de la litis contestatio.

 

Al ser Sempronio propietario del ternero -que no debe considerarse res furtiva-, ha podido venderlo a Calixto. No procede ejercitar la acción reivindicatoria contra Calixto por el ternero, ni contra Sempronio respecto de otros frutos de la vaca.

@ actio furti

Esta acción se concede a favor del propietario de la vaca hurtada, Cayo, con el fin de que éste pueda obtener una condena del doble del valor de la vaca. ¿Contra quién debe ejercitar esta acción?. Las posibles personas que podrían incurrir en responsabilidad penal son:

a) Ticio, el ladrón de la vaca. Podría interponerse esta acción contra él.

b) Casio, el heredero de Ticio, no sucede a éste en la responsabilidad penal pues ésta no es transmisible a los herederos.

c) Sempronio, no obra de mala fe al comprar la vaca, de modo que no comete hurto al no tener animus furandi. Los frutos del animal -el ternero y la leche- no tienen, por otra parte, la consideración de cosas robadas.

d) Calixto actúa igualmente de buena fe y no comete hurto.

 

En definitiva, no procede esta acción: porque la única persona contra la que se podría interponer, Ticio, ha muerto cuando se suscita el litigio.

 

b) De Sempronio contra Ticio:

@ actio empti

Al analizar la procedencia de la acción reivindicatoria, se determinó como, respecto de la vaca, Cayo puede ejercitar esta acción para reclamar que el actual poseedor de la vaca, Sempronio, se la devuelva.

Sempronio puede exigir mediante la actio empti que el sucesor de Ticio, Casio, responda por evicción y le devuelva el precio pagado por la vaca más una compensación por los daños y perjucios que se le han ocasionado.

@ actio furti

Sempronio no puede ejercitar esta acción contra Ticio pues a él no le ha sido hurtada ninguna cosa.

 

c) De Calixto contra Sempronio:

@ actio empti

Calixto, el comprador del ternero, no puede ser desposeido del animal pues éste no tiene la consideración de res furtiva y actúa de buena fe. No tiene la necesidad, pues, de ejercitar la actio empti contra el vendedor del ternero para exigir que responda por evicción.

@ actio furti

El ternero no ha sido hurtado a Calixto: no procede el ejercicio de esta acción.

 

IV. Reglas e Instituciones

@ propiedad y posesión

El propietario de la vaca es Cayo, el poseedor actual es Sempronio, comprador de buena fe.

@ hurto

Podría apreciarse en este caso la concurrencia de los requisitos del hurto:

- la contrectatio, o desplazamiento de la cosa hurtada, existe desde el momento en que Ticio se lleva la vaca de Cayo.

- el animus furandi, o voluntad consciente de hurtar una cosa ajena.

@ compraventa

En el presente caso se mencionan dos compraventas, la que el ladrón Ticio celebra con Sempronio y que tiene por objeto la vaca hurtada, y la que éste celebra con Calixto y mediante la cual se entrega el ternero.

 

El hecho de que el objeto de la compraventa pueda ser una cosa hurtada -la vaca- no es obstáculo para la validez del contrato de forma que surgen obligaciones personales recíprocas entre los contrayentes. No obstante, la transmisión de la propiedad de la cosa vendida -un derecho real- no se produce en la forma normal, pudiendo el comprador verse desposeído de la vaca por su verdadero propietario. Es en este supuesto en el que se manifiesta la existencia de una obligación que implica que el vendedor debe responder por evicción ante el comprador.

@ adquisición de frutos

Se consideran frutos de la vaca hurtada la leche y el ternero. Sempronio, comprador de buena fe, hace suyos los frutos, pudiendo consumirlos -la leche- o enajenarlos -vender el ternero a Calixto-.

 

Hay que tener en cuenta que Sempronio no adquiere los frutos por usucapión -no juegan las reglas de la posesión continuada respecto de cosas consumibles como la leche- sino porque se ajusta su conducta a la regla del Derecho Romano según la cual en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la cosa produjo antes de la litis contestatio.

@ herencia y transmisión de obligaciones penales

Existe en el caso de la usucapión del ternero de la vaca hurtada una herencia de Ticio a favor de Casio, su heredero.

Hay que distinguir, no obstante, entre el diferente régimen jurídico de determinados derechos en lo que se refiere a su transmisión mediante herencia:

- las obligaciones derivadas de delitos no son transmisibles de forma que Casio no sucede a Ticio en la responsabilidad por el hurto de la vaca.

- la obligación que surge del contrato de compraventa de la vaca hurtada celebrado con Sempronio, comprador de buena fe, sí se transmite: de forma que Casio debe responder ante éste en el caso de que se vea desposeído de la vaca por su propietario, Cayo. Sempronio podría ejercitar, pues, la actio empti contra Casio para reclamar la devolución del precio pagado más una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

@ usucapión de res furtiva

En el caso de la usucapión del ternero de la vaca hurtada nos encontramos con dos cosas respecto de las que se suscita la duda de si pueden ser objeto de usucapión:

- la vaca hurtada

- el ternero que nace mientras la vaca está en posesión de Sempronio

 

En lo que se refiere a la vaca, cabe afirmar que sigue siendo de Cayo pues Sempronio no la adquiere por usucapión al tratarse de una res furtiva, o cosa robada, tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia. Según estas leyes, el propietario tiene un poder imprescriptible sobre las cosas que le han sido hurtadas (aeterna auctoritas) de forma que nadie puede adquirirlas por la posesión continuada, ya sea de mala fe -como en el caso del ladrón Ticio- o de buena fe -como en el caso de Sempronio, comprador de la vaca, que debe devolverla si Cayo ejercita contra él la acción reivindicatoria-.

 

Es diferente, sin embargo, la respuesta que debe darse respecto de los frutos de la vaca hurtada, esto es, la leche y el ternero, que son percibidos por quien de buena fe compró la vaca.

En este supuesto, a semejanza de la respuesta que se da al caso "el comprador de las ovejas robadas", puede afirmarse que Sempronio tiene derecho sobre los frutos consumidos pues éstos no los adquirió por usucapión, sino porque, en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la cosa produjo antes de la litis contestatio.

@ prescripción de largo tiempo (longi temporis praescriptio)

Esta forma de prescripción que se configura como una excepción procesal frente al ejercicio de la acción reivindicatoria se refiere a la adquisición de fundos situados en las Provincias o de las cosas muebles poseídas por los peregrinos -hay que recordar que la usucapión de derecho civil solo podía realizarse por los ciudadanos romanos y por los latinos-.

De la descripción del caso, no se aprecia la existencia de este tipo de prescripción.

 

V. Respuestas y solución razonada

Marcelo: el heredero del ladrón no puede usucapir el ternero que nazca.

 

Ulpiano: el heredero del ladrón no tiene esta acción porque sucede al difunto en los vicios de su posesión.

 

Paulo: No se puede usucapir la lana de las ovejas hurtadas que han sido esquiladas estando en poder del ladrón; por el contrario, si lo fueron estando en poder del comprador de buena fe, la lana se considera fruto y la adquiere inmediatamente el comprador sin necesidad de usucapión; lo mismo vale para los corderos «nacidos de esas ovejas», si han sido ya consumidos. Esta solución es la verdadera.

 

Ulpiano: Las crías de las yeguas hurtadas pertenecerán al comprador de buena fe, con razón, pues son frutos; pero los hijos de la esclava no son frutos.

 

Solución razonada

Cayo puede reivindicar la vaca de Sempronio pero no el ternero de Calixto. Sempronio puede accionar contra el heredero Casio para que le devuelva el precio de la vaca y le indemnice de los daños y perjuicios causados. Los compradores de buena fe Sempronio y Calixto hacen suyos los frutos percibidos, y entre ellos la leche de la vaca y el ternero.

 

 

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