Personas y familia (tutela) 

9. COMPRADOR Y TUTOR

  

Seyo compró un fundo de Lucio Ticio, introduciéndose en el contrato una cláusula, según la cual si no hubiese pagado el precio en el término convenido, se tuviese la cosa por no comprada. Muerto el vendedor Lucio Ticio, y habiendo pagado Seyo una parte del precio al contado, fue nombrado tutor de los hijos de Lucio Ticio junto con otros tutores a los que no pagó el precio, conforme a la cláusula, ni lo ingresó en la cuenta de la tutela. Se preguntó si la compra se habría invalidado.

Escévola, 7 dig. D. 18.5.1 0 pr.

I. Personas que intervienen en el litigio

- Seyo. Comprador del fundo de Lucio Ticio y tutor de los hijos de Lucio Ticio.

- Lucio Ticio. Vendedor del fundo.

- Hijos de Lucio Ticio. Sometidos a la tutela de Seyo.

 

II. La clave del caso

Se analiza la posible resolución de una compraventa por incumplimiento de Seyo de la clausula comisoria. La defensa de los intereses de los hijos de Lucio Ticio corresponde al conjunto de los tutores, quienes responden solidariamente de la gestión del patrimonio de los pupilos. Esta defensa de los intereses de los pupilos debe ejercerse aun cuando se deba accionar contra Seyo, uno de los tutores.

 

III. Reglas e instituciones

@ compraventa

Existe un contrato consensual de compraventa del fundo que se celebra entre Seyo y Lucio Ticio.

@ pacto de lex commisssoria

Hay un pacto añadido a la compraventa por el que si el precio no se paga en un determinado plazo el fundo se tiene por no comprado, o lo que es igual se rescinde la venta.

@ condición resolutoria

El pacto o cláusula de lex commissoria consiste en el convenio de que la compraventa se rescinde si el comprador no paga el precio en el tiempo fijado. Opera como una condición resolutoria, es decir, como el hecho futuro e incierto (que el comprador no pague), del que se hace depender la resolución de la compraventa.

@ in diem adictio

No existe pacto de in diem adictio, que es el pacto por el que se concede al vendedor la facultad de rescindir la venta si en un determinado plazo recibía una oferta más ventajosa.

@ tutela

Los hijos de Lucio Ticio están bajo la tutela de Seyo y de otras personas que ejercen esta función tutelar. Una de las atribuciones de los tutores es la llamada negotiorum gestio o gestión de los negocios del pupilo. Los restantes tutores de los hijos de Lucio Ticio deben actuar contra Seyo quien no ha cumplido la clausula commissoria pues todos los tutores responden solidariamente de la administración de los bienes del pupilo.

 

IV. Acciones y excepciones

@ reivindicatio

Los herederos de Lucio Ticio podían ejercitar con éxito esta acción, ya que al no pagar el precio en la fecha convenida tenía aplicación el pacto de ley comisoria. Si éstos eran los hijos, los otros tutores demandaban en nombre de ellos.

 

Hay que recordar que el vendedor sigue siendo propietario ya que la compraventa sólo transmite la pacífica posesión y que la propiedad no se adquiere sino en un momento posterior a la compraventa una vez que han transcurrido los plazos requeridos para usucapir

@ actio tutelae

Es la acción para exigir la responsabilidad por la gestión del tutor. No procede. Caso diferente sería aquel en el que la compraventa no es resuelta por los tutores incumpliendo sus deberes de defensa de los intereses de los pupilos.

@ actio Publiciana

Seyo no podría ejercitar esta acción contra los herederos de Lucio Ticio, ya que no había pagado el precio. Los herederos siguen siendo propietarios del fundo y la compraventa ha quedado resuelta por incumplimiento de la clausula commissoria.

@ actio venditi

Por esta acción los herederos de Lucio Ticio, o los tutores en su nombre, podrían reclamar de Seyo el precio que quedaba por pagar.

@ actio empti

Seyo podría interponer esta acción, no para reclamar la entrega de la cosa, sino de la devolución de la parte del precio ya abonada.

@ exceptio pacti

La excepción de pacto podría oponerse frente a la actio empti de Seyo por la que reclamara el cumplimiento de las obligaciones del vendedor, concretamente la entrega del fundo objeto del contrato.

  

V. Respuestas y solución razonada

 Escévola: Tal como se presentaba el caso, parecía como no comprado.

 

Solución razonada

a) El fundo es de los hijos menores de Lucio Ticio, quienes deben devolver a su tutor Seyo la parte del precio pagada.

Es correcta esta respuesta: el contrato ha quedado resuelto por incumplimiento, por parte del comprador Seyo, de la clausula commissoria. El fundo permanece en poder de los hijos de Lucio Ticio

b) El fundo es de Seyo que tiene la obligación de pagar el precio restante haciéndolo ingresar en la cuenta de la tutela

No es correcta esta respuesta por cuanto la compraventa ha quedado resuelta por incumplimiento del comprador.

c) Seyo debe devolver el doble del precio que quedaba por pagar.

No es correcta. Esta respuesta se asemeja a las consecuencias del incumplimiento del vendedor cuando se han pactado arras penitenciales. En el caso que nos ocupa, quien incumple es el comprador y no se menciona que estipule un pacto de este tipo de arras.

 

 

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