Herencia (sustituciones)
80. SUSTITUCION PUPILAR
«Un padre, instituyendo heredero a un hijo impúber, le nombró un sustituto «pupilar» y, habiendo sido hecho prisionero, murió en el cautiverio; muerto luego el impúber, creían algunos que debía sucederle su heredero legítimo, y que no valían las tablas de la sustitución porque el hijo se había hecho independiente antes de morir su padre».
Papiniano, 29 quaest. D.49.15.10pr.
I. Personas que intervienen en el caso
- Padre que instituye herederos y sustitutos y que muere en cautividad.
- Hijo que hereda y muere antes de la pubertad.
- Sustituto pupilar que afirma la sustitución.
- Heredero legítimo del hijo que niega la sustitución.
II. La clave del caso
Caben dos soluciones al caso:
- considerar que el impúber al salir de la patria potestad a causa de la cautividad de su padre se ha hecho independiente de éste y ya no es "pupilo", de forma que no procede la sustitución pupilar y cuando muere le suceden sus herederos legítimos.
- considerar que se produce la sustitución pupilar pues, en virtud de la fictio legis Corneliae se presume que el padre ha muerto en el momento de ser hecho prisionero y, por tanto, se abre la sucesión testamentaria que prevé la sustitución del hijo impúber si muere antes de llegar a la pubertad, verdadera condición de la que se hace depender la sustitución.
El sustituto pupilar, en virtud del segundo razonamiento, debe suceder al hijo del cautivo.
III. Acciones
Conforme al derecho civil, la acción para reclamar la herencia frente al que la posee es la "hereditatis petitio".
Esta "acción" pretoria es la que protege al heredero para solicitar del pretor la posesión de los bienes hereditarios.
@ querella inofficiosi testamenti
No puede impugnarse el testamento mediante esta acción por cuanto no es inoficioso al mencionar expresamente al hijo como heredero.
IV. Reglas e instituciones
El padre testador es hecho prisionero y muere en cautividad. Por aplicación de la ficción de la Ley Cornelia, se presume que ha muerto en el mismo momento de caer prisionero.
El hijo, en el momento de ser hecho prisionero el padre, era impúber. La muerte, a efectos jurídicos, del padre ocurre en el momento en que es hecho prisionero. Por tanto, se cumple la condición de que el padre "muere", jurídicamente hablando (en virtud de una "fictio legis Corneliae"), en un momento en que el hijo es todavía impúber: se abre la llamada a heredar a favor del heredero sustituto, en detrimento de los posibles intereres de eventuales herederos legítimos. La llamada a heredar es la que hace el testador en el testamento, no la que pudiera hacer la Ley.
Existe un heredero legítimo del hijo del cautivo que reclama su derecho al considerar que no procede la sustitución pupilar.
Como el hijo ha premuerto, algunos creían que no procedía la sustitución y que debía heredar el heredero legítimo, al abrirse la sucesión intestada. No es correcta esta interpretación pues los efectos jurídicos de la muerte del padre se retrotraen al momento en que es capturado.
V. Respuesta y solución razonada
Respuesta
Papiniano: La razón de derecho se opone a esta opinión, porque, si se considera que el padre que no regresó había muerto en el momento de ser hecho prisionero, la sustitución es necesariamente válida.
Solución
Según la decisión de Papiniano hereda el sustituto ya que en virtud de la fictio legis Corneliae se presume que el padre ha muerto en el momento de ser hecho prisionero y, por tanto, el hijo impúber muere después y procede la sustitución. Como quaestio voluntatis, o cuestión sobre cuál era la voluntad del testador, resulta acertado atribuir a la intención de éste la preferencia del sustituto sobre el heredero legítimo.