ACTIO MANDATI

 

No procede el ejercicio de esta acción en el caso de la cuádriga en venta porque no existe un encargo que una persona hace a otra. En este supuesto, hay una única persona jurídica (la sociedad) que se constituye con una finalidad precisa (la venta de la cuádriga).

No puede afirmarse que alguno de los dueños de los caballos, o la sociedad por ellos creada, encomiende a otra persona la gestión de su venta, por el contrario, los efectos de la venta de la cuádriga se prevé que se refieran al patrimonio de la sociedad.