Personas y familia (esclavitud)
3. BARBARIO FELIPE ESCLAVO PRETOR
«Barbario Felipe, siendo esclavo fugitivo, solicitó la pretura en Roma y fue designado pretor. Dice Pomponio que la esclavitud no le fue impedimento, como si no hubiere sido pretor, y la verdad es que desempeñó la pretura. Con todo, veamos: ¿qué diremos en el caso de que siendo esclavo hubiere desempeñado la dignidad pretoría mientras lo ocultó? Lo que edictó, lo que decretó ¿carecerá quizá de validez.?, ¿o lo tendrá por la utilidad de aquellos que demandaron ante él en virtud de la ley o de otro derecho? ¿Puede el dueño reclamarlo como esclavo?»
Ulpiano, 38 Sab. D.1.14.3
I. Partes que intervienen en el litigio
- Dueño del esclavo.
- Barbario Felipe, esclavo pretor.
II. La clave del caso
El caso del esclavo pretor plantea cuestiones de carácter privado -¿sigue siendo esclavo tras el desempeño de la pretura?- y de carácter público -¿tienen eficacia los actos dictados como pretor?-.
En lo tocante a la esfera privada hay que concluir que el esclavo sigue siéndolo; y en lo que se refiere al aspecto jurídico-público del caso, se debe decidir entre:
-la seguridad jurídica, que exige el mantenimiento de la validez de los actos realizados al amparo de las decisiones del falso pretor, y
-la aplicación estricta de las reglas relativas a la capacidad de los esclavos, que determinaría la nulidad de estos actos.
Los juristas consultados optan por mantener la validez de lo dictado por el esclavo pretor.
III. Acciones y excepciones
El dueño acciona por la vindicatio in servitutem. La esclavitud se extingue mediante la manumisión, acto que implica la voluntad expresa o tácita del dueño del esclavo de concederle la libertad. En este caso, el mero hecho de que el esclavo escape de su dueño no sirve para extinguir la esclavitud, situación que persiste tras el regreso del esclavo.
Para contestar la afirmación del esclavo de que éste es libre, su dueño ejercita esta acción que, según se enuncia el presente caso, deberá prosperar.
No procede por cuanto no se menciona en el caso que se produzca un hurto del esclavo; éste está fuera del poder de su dueño porque ha escapado.
El esclavo intenta una vindicatio in libertatem. No prospera esta acción pues no ha adquirido la libertad; diferente sería el caso en el que Barbario hubiera sido nombrado expresamente pretor con conocimiento de su condición de esclavo. En este supuesto, adquiriría la libertad.
No procede la actio iniuriarum porque no se han producido iniurias.
IV. Reglas e instituciones
La condición del esclavo se mantiene en el caso de que éste huya por cuanto no se ha producido la manumisión, de forma que éste sigue perteneciendo a su dueño.
El desempeño de la pretura por parte del esclavo tampoco es suficiente para alterar su condición jurídica.
@ posesión del esclavo fugitivo
El esclavo fugitivo sigue perteneciendo al dueño que conserva la posesión sobre él.
Magistratura anual encargada de la iurisdictio y que, como el resto de magistraturas, debía ser desempeñada por ciudadanos romanos libres. El esclavo Barbario carece de capacidad para ocupar este cargo.
@ nulidad de actuaciones: restitutio in integrum
En este caso pugnan dos principios opuestos:
- considerar nulos los actos del esclavo pretor por cuanto los esclavos no pueden alcanzar las magistraturas romanas y, en consecuencia los actos realizados como tal carecen de valor.
- considerar válidas las decisiones del esclavo pretor en atención a criterios prácticos y de seguridad jurídica por cuanto la declaración de nulidad de sus actos implicará la nulidad de los actos jurídicos realizados por los ciudadanos al amparo de sus edictos.
Si bien, en lo que se refiere a la esfera de su condición jurídica particular, los jurisprudentes se inclinan por restituir el esclavo a su anterior condición de servidumbre; en lo tocante a los actos de éste con relevancia pública –edictos y otras actuaciones pretorias- se opta por considerar que han sido realizados por quien tenía potestad para ello, de forma que no se invalidan los actos resultantes de la actuación del esclavo y no se produce la restitutio in integrum.
V. Respuesta y solución razonada
Ulpiano: "Y pienso, en verdad, que nada de aquello debe invalidarse, pues esto es más humano, dado que el pueblo romano pudo también encomendar a un esclavo este poder, pero siempre que hubiera sabido que era esclavo, lo habría hecho libre. El cual derecho se ha de observar mucho más respecto al emperador".
El esclavo vuelve al patrimonio de su dueño, pues en ningún momento ha perdido esta cualidad, y los actos que ha realizado como pretor se mantienen en aras de la seguridad jurídica.