Herencia (sustituciones)
79. LA CAUSA CURIANA
«El testador Marco Coponio, creyendo que su mujer estaba encinta, instituyó heredero al hijo que debía nacer, si nacía antes de transcurridos 10 meses después de su muerte. Para el caso de que el heredero muriese antes de alcanzar la pubertad, el testador dispone su sustitución con Manlio Curio. Muere el testador y el hijo que esperaba no nace. Manlio Curio pretende la herencia y a él se oponen los parientes agnados de Coponio que tenían derecho a la sucesión ab intestato».
Cicerón, de oratore. 1,39.59;
Brutus, 39, 52; Topica, 10, 44;
pro Caecina 18.
I. Personas que intervienen en el litigio
- Marco Coponio. Testador que instituye heredero al hijo póstumo y dispone la sustitución.
- Mujer de M. Coponio, que está encinta.
- Póstumo. Hijo que debía nacer instituido heredero.
- Manlio Curio. Sustituto del hijo para el caso de que éste muera sin alcanzar la pubertad.
- Parientes agnados de M. Coponio. Herederos ab intestato.
II. La clave del caso
Se trata de conocer el alcance de la disposición testamentaria nombrando un heredero sustituto respecto ese posible heredero principal que es el hijo que espera alumbrar (pues está encinta) la mujer de Marco Coponio.
1) Si se trata de una única sustitución pupilar, caben dos interpretaciones respecto de la voluntad del testador:
a-. la sustitución del hijo esperado se produce sólo si éste muere antes de alcanzar la pubertad (lo que implica que debe nacer para poder morir).
b-. la sustitución se produce, tanto si no llega a ser heredero (porque no nace) como si, siéndolo, muere antes de salir de la tutela ajena.
2) Si, además de la sustitución pupilar, puede considerarse que se ha dispuesto una sustitución vulgar implícita o comprendida en aquella.
En los supuestos definidos en el punto 1) a, y en el 2), se produce la sustitución del hijo que no nace por Manlio Curio. En el caso de que se defienda que la sustitución es únicamente pupilar, no se ha producido aceptación de la herencia, de forma que rigen las reglas de la sucesión ab intestato y heredan los parientes agnados de Marco Coponio.
¿Cuáles fueron los argumentos de los abogados de las partes que intervinieron en el litigio?
- Quinto Mucio Escévola, el gran jurista republicano, defiende a los herederos legítimos, y sostiene que no procede la sustitución pupilar por no haber nacido el hijo póstumo. El testamento de Marco Coponio debe interpretarse de acuerdo con las palabras empleadas (verba). Si el testador hubiese querido una sustitución vulgar hubiera dicho «si el hijo no llegase a ser heredero». Se apoya en el argumento de autoridad de su padre que ya sostuvo esta opinión (Publio Mucio Escévola).
- Licinio Craso, defensor de Manlio Curio, sostenía que no debía atenderse a las palabras utilizadas (verba) sino a la intención del testador (voluntas). Era evidente que el testador había querido que fuese heredero Manlio Curio si no lo podía ser el hijo instituido en primer lugar. La sustitución vulgar debía considerarse comprendida en la sustitución pupilar.
La resolución del caso fue favorable a Manlio Curio: los emperadores Marco Aurelio y Vero deciden que el sustituto se nombró para los dos supuestos: "tanto si el hijo no llegó a ser heredero como si, habiendo llegado a serlo, murió impuber". La sustitución pupilar ("si murió impuber" el heredero designado en primer lugar) engloba, pues, la sustitución vulgar ("si no llegó a ser heredero" el designado en primer lugar).
II. Instituciones y reglas
@ testamento: institución de heredero
Marco Coponio instituye heredero en su testamento al hijo que había de nacer.
Se trata de una sustitución pupilar, es decir del nombramiento de un sustituto al hijo, para el caso de que éste muera sin alcanzar la pubertad.
Como el hijo que esperaba no nace, se trata de determinar si en la voluntad del testador (quaestio voluntatis) la sustitución con Manlio Curio podía considerarse también como una sustitución vulgar, que valía también para el caso de que el hijo no pudiese heredar. La institución se considera como una condición suspensiva y negativa, o hecho futuro e incierto, de que el hijo no llegase a ser heredero.
Licinio Craso, defensor de Manlio Curio, sostenía que no debía atenderse a las palabras utilizadas (verba) sino a la intención del testador (voluntas). Era evidente que el testador había querido que fuese heredero Manlio Curio si no lo podía ser el hijo instituido en primer lugar. La sustitución vulgar debía considerarse comprendida en la sustitución pupilar.
Los parientes agnados sostienen que no es válida la sustitución y procede abrir la sucesión ab intestato.
IV Acciones
Manlio Curio, como heredero sustituto, y también los parientes agnados podían solicitar del pretor la posesión de los bienes hereditarios.
Es la acción con que el heredero de Marco Coponio puede reclamar la herencia frente al que la posea. También puede el heredero ejercitar el interdictum quorum bonorum para conseguir la posesión de los bienes hereditarios.
El que se creía con derecho a la herencia de M. Coponio, sustituto o parientes agnados, podía demandar al que poseía los bienes con esta acción.
No procede por ser una acción de legado.
En la jurisdicción imperial se utilizarla la acción del procedimiento cognitorio.
V. Sentencias y solución razonada
Sentencias
Tribunal de los centunviros: Acepta la existencia de la sustitución vulgar del hijo no nacido y concede la herencia al sustituto Manlio Curio.
Marco Aurelio y Vero cit. por Modestino, D.28.6.4.pr.: Cuando el padre nombra un sustituto del hijo impúber para un supuesto, se considera que lo nombró para los dos supuestos: tanto si el hijo no llegó a ser heredero como si, habiendo llegado a serlo, murió impúber.
Solución razonada
A) La herencia es de Manlio Curio.
Correcta si se considera que la voluntad del testador (declarada como "si el heredero muriese antes de alcanzar la pubertad") era en realidad que sucediese, como heredero sustituto, Manlio Curio (entendiéndose como voluntad real no declarada ésta: "si el heredero principal no llegase a ser heredero"). Los emperadores Marco Aurelio y Vero deciden que el sustituto se nombró para los dos supuestos: "tanto si el hijo no llegó a ser heredero como si, habiendo llegado a serlo, murió impuber". La sustitución pupilar ("si murió impuber" el heredero designado en primer lugar) engloba, pues, la sustitución vulgar ("si no llegó a ser heredero" el designado en primer lugar).
B) Suceden los parientes agnados del testador.
Correcta si consideramos, junto con C. Mucio Escévola, jurista que defiende a los parientes agnados, que no se produjo la sustitución pupilar (si muere impuber) pues el hijo esperado no llega a nacer y que la sustitución vulgar (si no llegó a ser heredero) no está implícita en la pupilar, tal como el tenor literal del testamento expresa.
C) Hereda la mujer.
Incorrecta, existen parientes agnados del testador que le suceden en la sucesión intestada y un posible sustituto del hijo esperado para el caso de que se estime que existe sucesión testamentaria.