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91. LA DONACION DE TICIA A SUS DEUDORES
"Ticia, deseando donar a sus deudores Septicio y Mevio los documentos acreditativos de sus deudas, entregó a Ageria los quirógrafos de éstos, rogándole que si ella moría, se los entregase a aquellos deudores, y, si ella recuperaba la salud, se los restituyera a ella. Al morir Ticia, le heredó su hija Mevia, pero Ageria dió los documentos a los susodichos Septicio y Mevio, tal como se le había pedido. Se pregunta si, en el caso de pedir Mevia el importe que se debía por los mencionados documentos, o de pedir estos mismos documentos, puede ser rechazada por una excepción".
Juliano, 60 dig. D.39.6. 18.2
"Si un acreedor hubiera dado a Ticio el documento de crédito contra Seyo para que se lo diera a éste después de su muerte, o, si se curaba de la enfermedad, se lo devolviera a él, y luego Ticio, muerto el que hizo la <con>donación, lo hubiera entregado a Seyo, si el heredero del acreedor reclama la deuda," (¿qué excepción puede oponer Seyo?).
Juliano, 60 dig. cit. por Ulpiano
23 Sab. 34.3.3.2
I. Instituciones
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II. Acciones y excepciones