DEPOSITO

 

En el caso del depósito del ladrón nos encontramos ante un depósito válidamente constituido por cuanto el depositante realiza una mera entrega de cosa mueble que supone la transmisión de una mera detentación y no del dominio ni de la posesión. En consecuencia, puede el ladrón ser depositante de las cosas robadas.

Si lo robado y depositado fuera una cantidad de dinero nos encontraríamos ante un supuesto de depósito irregular.