a) Los herederos de Lucio Ticio deben entregar al marido la dote de 100.000 sestercios y éste la devuelve a la mujer.
Es correcto defender la tesis de que la mujer tiene derecho a los cien mil sestercios estipulados como su dote, porque este derecho tiene diferente naturaleza que los derechos hereditarios que le corresponden en tanto hija de Lucio Ticio y puede exigirse aunque haya sido desheredada.
Paulo, en su respuesta al caso, admite que la recuperación de la dote se produzca:
- mediante la entrega de la dote al marido y su posterior devolución a la mujer
- mediante el ejercicio de la cesión de la actio ex stipulatu de la mujer contra los herederos de Lucio Ticio.