REIVINDICATIO
En este caso, el dueño del esclavo robado no pierde la propiedad del mismo, ni siquiera por el hecho de que exista un comprador de buena fe del esclavo hurtado.
Hay que tener en cuenta que los bandidos, al no ser propietarios del esclavo, no pueden transmitir su propiedad. En este caso se entiende que el comprador del esclavo realiza una adquisicion " a non domino" –de quien no es el dueño-.
En consecuencia, concurre en la persona del propietario del esclavo hurtado la condición de propietario no poseedor, y en la del comprador del esclavo, la condición de poseedor no propietario, circunstancia que permite el ejercicio de la reivindicatio por parte del dueño contra el comprador.