Contratos de buena fe (depósito)
59. LA DOTE EN DEPOSITO
"Lucio Ticio, teniendo bajo su potestad a su hija Seya, la casó con Pánfilo, esclavo ajeno, al que también dio la dote, que entregó con documento bajo título de depósito, y después, sin haberse hecho notificación alguna por el dueño, falleció el padre, y poco después el esclavo Pánfilo. Pregunto con qué acción podrá reclamar Seya la cantidad habiendo quedado ella misma heredera de su padre".
Paulo, 7 resp. D.16.3.27.
I. Personas que intervienen en el caso
- Lucio Ticio, padre de Seya que entrega bajo depósito unos bienes a Pánfilo
- Seya, heredera de Lucio Ticio que reclama la restitución de estos bienes a la muerte de Pánfilo.
- Pánfilo, esclavo con el que se une en contubernio.
- Dueño de Pánfilo, en cuyo poder se encuentran las cosas.
II. La clave del caso
La duda que plantea el caso es la de si la entrega de los bienes de Lucio Ticio a Pánfilo, esclavo que se une a su hija Seya, es de tal naturaleza que permite su posterior reclamación.
Debe excluirse la posibilidad de que los bienes constituyan dote pues no hay matrimonio entre un esclavo y una mujer libre.
Sí existe, por el contrario, un depósito de tal forma que se asegura la restitución de los bienes a Seya pues el propietario de Pánfilo carece de título para retener las cosas.
III. Acciones y excepciones
A) De Seya contra el dueño del esclavo
Seya no puede utilizar esta acción para reclamar la restitución de la dote porque, al no poder celebrarse un matrimonio entre una mujer libre y un esclavo, ésta no existe .
@ actio de peculio por causa de depósito
Esta es la acción que, según Paulo, sirve para que Seya reclame la restitución de lo que su padre entregó a Pánfilo: "Como no podía constituirse la dote, se ha de reclamar la cantidad con la acción de peculio por causa de depósito"
Seya puede también solicitar la restitución de los bienes entregados por su padre pues se entregaron a título de dote de forma que el dueño del esclavo no adquiere la propiedad de los mismos en aplicación de la regla "lo que adquiere el esclavo lo adquiere para su dueño".
El vínculo que nace entre el depositante y depositario es de carácter personal y no real, de forma que no procede el ejercicio de esta acción.
No procede esta acción al tratarse de un depósito. En otras ocasiones, los juristas concedieron esta acción para pedir la restitución de lo entregado a título de depósito irregular de dinero.
Seya no tiene necesidad de pedir el reconocimiento de su status de mujer libre pues no es aplicable el Senadoconsulto Claudiano
No procede esta acción pues no se menciona en el caso la existencia de ningún contrato de compraventa.
B) Del dueño del esclavo contra Seya
Seya no se apropia del esclavo contra la voluntad de su dueño. No existe hurto y no procede esta acción.
Mediante esta acción y al amparo del Senado Consulto Claudiano, el dueño de Pánfilo podría solicitar que Seya pasara a ser su esclava por haber mantenido relaciones carnales con su esclavo Pánfilo.
No obstante, no prosperaría esta reclamación pues se requería que el dueño del esclavo hubiera manifestado su oposición tres veces, hecho que no se produce en el caso al mencionarse expresamente: "sin haberse hecho notificación alguna por el dueño".
No nos encontramos ante ninguna compraventa que justifique el ejercicio de esta acción por parte del dueño de Pánfilo.
No procede pues no puede apreciarse en el caso un delito de injurias.
IV. Instituciones y reglas
En el Derecho Romano Clásico, el matrimonio solo podía celebrarse válidamente entre quienes tuvieran reconocido el "ius conubii", o derecho a contraer iustae nuptiae. Este derecho únicamente se reconoce a favor de los ciudadanos romanos y a algunos extranjeros. No hay, en consecuencia matrimonio entre Pánfilo y Seya.
Los esclavos, al carecer de personalidad jurídica y, en consecuencia, de ciudadanía, no pueden contraer matrimonio. La unión de Pánfilo y Seya recibe el nombre de contubernio.
La dote, por definición, se considera una masa particular de bienes destinada al matrimonio que la mujer aporta y que puede recuperar una vez que éste se disuelve.
En el presente caso, no existe un matrimonio por falta de capacidad del esclavo Pánfilo y, en consecuencia, la cantidad aportada por Lucio Ticio a la unión de Seya con el esclavo no constituye dote.
Puede haber cierta cantidad que el padre de Seya o el dueño de Pánfilo hubieren dejado a favor de éstos para que dispusieran de ella. Tienen diferente naturaleza estos bienes que los dejados en depósito, pues sobre éstos pesa la obligación de ser restituidos en el momento en el que el depositante así lo solicitare, mientras que el pecunio puede ser administrado por el hijo o el esclavo quienes, además, pueden hacer suyo lo dado bajo peculio en determinadas circunstancias.
Lucio Ticio no puede dotar a su hija mediante la aportación de una cantidad en concepto de dote, pues no se ha celebrado un matrimonio conforme a derecho, de modo que la entrega de los bienes para el mantenimiento de la unión de Seya con Pánfilo se hace bajo la fórmula de depósito.
No se menciona que el dueño del esclavo Pánfilo le otorgue la libertad mediante la manumisión.
Seya es nombrada heredera del patrimonio de su padre y, en consecuencia a ella se transmite la posición de depositante de la cantidad de dinero entregada a Pánfilo.
Seya se encuentra bajo la patria potestad de su padre en el momento de unirse al esclavo.
Este Senadoconsulto establecía como pena para la mujer que hubiera mantenido relaciones carnales con un esclavo que pasara al estado de esclavitud bajo el dueño del esclavo. No obstante, esta consecuencia solo se daba cuando el dueño del esclavo había manifestado su oposición tres veces, hecho que no se produce en el caso al mencionarse expresamente "sin haberse hecho notificación alguna por el dueño".
No se mencionan en el caso este tipo de bienes extradotales.
V. Respuesta y solución razonada
Paulo: "Como no podía constituirse la dote, se ha de reclamar la cantidad con la acción de peculio por causa de depósito".
Solución razonada.
A) Seya consigue que se le devuelva su dinero.
Seya puede reclamar al dueño del esclavo lo que su padre Lucio Ticio entregó a Pánfilo, como si fuera una dote. Aunque todo lo que adquiere el esclavo es para su dueño, el padre se preocupó de asegurar a la hija la restitución, ya que lo entregó bajo título de depósito con documento.
B) Lo retiene el dueño del esclavo Pánfilo.
No es correcta esta respuesta. Pánfilo no adquiere los bienes entregados pues se dan bajo título de depósito, existiendo la obligación de restituirlos en el momento en el que lo solicitara el depositario o su heredero, en este caso Seya.