Herencia (adición y aceptación)
74. LA HERENCIA DE PANONIO
"Panonio Avito, siendo procurador en Cilicia, fue instituido heredero, pero murió antes de saberlo. Los herederos de Avito, como no habían podido ratificar la petición de la posesión de los bienes hereditarios que había hecho su procurador, solicitaron una restitución por entero a nombre del difunto «gobernador».
Papiniano, 6 resp. D.29.2.86pr.
I. Personas que intervienen en el caso
- Panonio Avito, nombrado coheredero, muere sin saberlo y sin haber podido, en consecuencia, adir la herencia.
- Herederos de Panonio.
- Coherederos de Panonio.
II. La clave del caso
Se plantea en este caso un litigio entre los herederos de Panonio de un lado y los coherederos de Panonio por otro.
Los coherederos de Panonio tienen interés en sostener que éste, al no aceptar la herencia, no ha adquirido ningún derecho sobre la misma que pueda transmitir a sus herederos.
Los herederos de Panonio, alegando razones de humanidad y basándose en un caso similar resuelto por el emperador Antonino Pío, solicitan una "restitutio in integrum" con el fin de que puedan así pasar a heredar a Panonio como si, antes de morir, hubiera adido la herencia.
III. Acciones
Este es el interdicto que había ejercitado el procurador de los herederos de Panonio para conseguir la bonorum possessio, la herencia de derecho pretorio.
La hereditatis petitio se ejercita para pedir la herencia de derecho civil. En este supuesto se ha optado por ejercitar el interdictum quorum bonorum para obtener la posesión de los bienes hereditarios, aunque en la cognitio extra ordinem las acciones pierden su tipicidad y las pretorias se confunden con las civiles.
@ querella inofficiosi testamenti
La querella inoficiosi testamenti procedería en el supuesto de haber instituído heredero a un extraño y no haber mencionado en el testamento, ni para nombrarlo heredero ni para desheredarlo, a un hijo.
Los herederos solicitan del emperador una restitutio in integrum ya que de otra forma la herencia sería para los herederos vivos que aceptan la herencia.
IV. Reglas e instituciones
P. Avito es instituido heredero pero muere antes de poder efectuar la adición necesaria para adquirir la herencia y transmitirla a sus herederos.
No ha habido adición, aceptación, de la herencia por parte del heredero Panonio Avito. Por tanto, en rigor, no cabe que hereden los herederos de quien ha muerto sin adir la herencia. Pero el jurista apunta a que, conforme se hizo en un caso semejante (que fue resuelto por el emperador Antonino Pío concediéndose una "restitutio in integrum"), así ahora también se podría obtener una "restitutio in integrum" para favorecer a los herederos de Panonio, los cuales podrían así pasar a heredar a éste como si, antes de morir, hubiera adido la herencia.
El emperador Antonio Pío invocando una decisión precedente de un caso semejante concede la restitución solicitada por razones de humanidad.
V. Respuesta
Meciano: En derecho estricto no les correspondía, porque Avito había muerto antes de cumplirse el plazo para la adición. No obstante, el emperador Antonino Pío, de consagrada memoria, según refiere Meciano a propósito de uno que estaba en Roma como legado y al que, en su ausencia se le murió un hijo «que no había podido adir, por estar ausente su padre», la herencia materna que le correspondía, dispuso en contra de lo dicho que se aplicara la restitución por entero sin tener en cuenta la distinción del fallecimiento dentro y después del plazo de la adición. Lo que también en este caso debe concederse por razones de humanidad.