PERDIDA DE LA POSESION POR DERELICTIO
Si consideramos que Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras, conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del corpus no impide que se continúe la posesión siempre que exista el ánimo o intención de recuperar la tenencia de la cosa. En caso contrario, se produce un abandono o derelictio que supone la pérdida de la posesión.