RESTITUTIO IN INTEGRUM

  

El caso del rescripto sobre el acueducto seco gira en torno al concepto de extinción de las servidumbres rústicas por su no uso durante 2 años.

La respuesta del Príncipe contenida en el rescripto es favorable a los propietarios del fundo dominante al considerar que la servidumbre no se ha extinguido por prescripción. Para sostener esta respuesta, el Príncipe utiliza el recurso pretorio de la restitución que, referido al caso, supone que el plazo de dos años de prescripción de la servidumbre comienza a contar desde el momento en que este derecho puede ser ejercitado, esto es, desde que vuelve a manar el agua.

 

La restitución implica, en definitiva, considerar que el presunto acto de renuncia por inacción de los propietarios del fundo dominante no se ha realizado.