LOCATIO-CONDUCTIO OPERARUM
Existe arrendamiento del transporte de mercancías. Puede ser de servicios (locatio conductio operarum) si es Cayo quien se compromete personalmente a realizar una actividad de transporte que puede terminar o no con el resultado previsto, esto es, que las mercancías se encuentren en Ostia.
Por las respuestas que se dan al caso, parece que nos encontramos ante un arrendamiento de obra pues Cayo puede demandar al heredero de Ticio por la actio locati. Hay que recordar que la muerte del transportista, en el caso del arrendamiento de servicios, determina la extinción del contrato, pues estos servicios deben ser realizados personalmente y no se produce la sustitución del heredero en la condición de parte del contrato de arrendamiento.