ACCION EXHIBITORIA

 

Cayo puede ejercitar esta acción para averiguar quién tiene en su poder las mercancías. Según la opinión de Celso, debe entablarse esta acción, en primer lugar, contra el transportista: muerto éste, si hay heredero, se ha de demandar al heredero; pero si no hay heredero, hay que demandar al almacenista; porque, cuando nadie es poseedor, es el almacenista quien puede exhibir. Juliano insiste en la doctrina según la cual, quienes tienen la facultad de exhibir quedan obligados por la exhibitoria, sean poseedores o detentadores.