PIGNUS o PRENDA
Concepto
La prenda consiste en la entrega de una cosa del deudor pignorante al acreedor pignoraticio para que la retenga hasta que se cumpla la obligación. Puede considerarse, por ello, un «préstamo de garantía».
Elementos
1 Subjetivo
- Deudor pignorante: deudor que, para garantizar el cumplimiento de su obligación, entrega al acreedor una cosa cuyo valor se destinará a compensar los daños que sufra el acreedor por el incumplimiento de la deuda.
- Acreedor pignoraticio: persona que recibe la cosa y la retiene en su poder hasta que se pague la deuda.
2 Objetivo
- Obligación previa entre deudor y acreedor cuyo cumplimiento se asegura mediante la entrega de la prenda.
- Prenda, o cosa que se entrega y que debe devolverse una vez se cumpla la obligación.
Protección procesal
- A favor del deudor se concede la actio pigneraticia contra el acreedor pignoraticio que retiene indebidamente la cosa dada en prenda.
-Mientras la obligación no se extinga, a la acción del pignorante, el acreedor pignoraticio puede oponer una exceptio.
Pignus conventum (o hipoteca)
La prenda (pignus) es una institución única y como una de sus modalidades puede constituirse por un pacto o convenio (pignus conventum) de que la cosa pignorada quede en poder del deudor pignorante y se considere vinculada al cumplimiento de la obligación.