RETENTIO PROPTER MORES
El hijo puede retener la dote (retentio dotis) por la mala conducta de la mujer (propter mores).
Puede considerarse que la conducta de Mevia es contraria a las buenas costumbres del pueblo romano y que, tal como se apunta en el enunciado del caso "... y se pruebe que el matrimonio se disolvió por culpa de Mevia...". En este supuesto, Lucio Ticio puede retener la dote entregada por su mujer como excepción a la regla general de que, en el momento de la disolución del matrimonio, la dote debe reintegrarse a la mujer o a su paterfamilias.