Herencia (adición y aceptación)
75. LOS HERMANOS ENFRENTADOS
Lucio y Ticia, hermanos emancipados por su padre, siendo menores, tenían unos curadores, los cuales suministraban a cada uno las cantidades comunes percibidas como rentas «de unos predios de ambos». Posteriormente dividieron todo el patrimonio. Después de la división, la hermana Ticia comenzó a mover cuestión a su hermano Lucio diciendo que él había recibido más que ella, siendo así que no había percibido su hermano Lucio más que su porción, sino incluso menos de la mitad. Pregunto si competerá a Ticia acción contra su hermano.
Paulo, 3 resp. D.10.2.38.
I. Personas que intervienen en el caso
- Lucio, hermano de Ticia y condueño con ésta de unos fundos que generan unas rentas.
- Ticia, hermana de Lucio que se muestra disconforme con la división del patrimonio hereditario.
II. La clave del caso
Se cuestiona en este caso la asignación de los bienes que conforman el patrimonio hereditario entre los hermanos, concretamente, de unos predios comunes que estaban arrendados y que generaban una renta.
Después de analizar las diferentes acciones de las que podría valerse Ticia para impugnar la división, el jurista Paulo concluye que, habiendo Lucio recibido incluso menos de la mitad de estos bienes, Ticia carece de medios procesales para reclamar una mayor proporción de los mismos.
III. Acciones
Los hermanos ejercitan esta acción para dividir el patrimonio familiar heredado
Si el curador ha incurrido en responsabilidad por una división desigual, Ticia puede demandarle por una actio negotiorum gestorum
La relación entre el menor y su curador, como gestor de los negocios de aquél, desde comienzos del siglo II a. C., está sujeta a lo dispuesto por la Ley Laetoria (llamada comunmente Ley Plaetoria) que protege al menor frente al engaño que hubiera podido sufrir por la mala gestión de su curador: en favor del minor que experimente un fraude derivado de la gestión de su curador, el pretor le condece una exceptio legis Plaetoriae con la que paralizar la reclamación indebida.
Para solicitar la posesión de los bienes hereditarios se ejercita este interdicto, pero no procede porque los hermanos ya tienen los bienes.
No procedería una restitutio in integrum destinada a impugnar la asignación de los bienes hereditarios ya que para ello Ticia tenía que demostrar que en la división del patrimonio había mediado miedo, violencia o dolo.
IV Reglas e instituciones
Los "minores", menores de edad (establecida la mayoría de edad en los 25 años) tienen unos curadores que les gestionan sus patrimonios hasta que alcanzan la mayoría.
Existe condominio sobre los fundos que se arriendan y por ellos los hermanos perciben unas rentas administradas por los curadores.
Se habla de renta de unos predios; hay, por tanto, una locatio conductio rei: la "cosa" arrendada son los predios propiedad de los hermanos.
V. Respuesta
Paulo: Si Lucio no recibió de la renta de los predios comunes más de lo que le correspondía por su porción hereditaria, no compete a su hermana acción alguna contra él. Lo mismo respondió si se dijera que de los alimentos decretados por el pretor el hermano había recibido más que su hermana, cuando no recibió más de la mitad.