PRESCRIPCION EXTINTIVA DE LA SERVIDUMBRE POR NO USO -USUCAPIO LIBERTATIS-
No se ha extinguido por no uso esta servidumbre porque tiene diferente naturaleza la plantación de un árbol ,que puede suponer la obstaculización de la servidumbre de vistas, que la elevación de un piso.
Esta última servidumbre solo se extingue por no uso cuando el edificio sobre el que pesa esta carga eleva efectivamente su altura y el propietario vecino no reclama.
En consecuencia, puede afirmarse que existe en el caso una servidumbre de no elevar el edificio -ius altius non tollendi- que no se extingue por no uso.