TESTAMENTO INOFICIOSO POR PRETERICIÓN DE HEREDERO SUYO Y NECESARIO

 

La preterición de la segunda hija, es decir el no haberla nombrado en el testamento ni para instituirla heredera ni para desheredarla, se considera un acto contrario al officium (in-officium), o deber de los padres para con los hijos. Por eso el testamento no tiene validez.

Hay que recordar que los hijos o hijas que se encuentran bajo la potestad del causante en el momento de su muerte tienen la calificación de herederos suyos y necesarios (heredes sui et necessarii) y se consideran herederos "por su propia situación".