EXCEPTIO IUSTI DOMINII

 

Puede oponer esta excepción el propietario del ciervo a quien se reclama, mediante la reivindicatio, que devuelva la cosa a su verdadero propietario.

 

Para conocer si esta excepción es procedente, es necesario determinar previamente quién es el propietario del ciervo. No cabe duda de que este es un animal salvaje cuya propiedad es susceptible de adquisición por ocupación. La discusión se suscita en relación a los actos necesarios para la ocupación de un animal salvaje y así, podemos encontrar dos alternativas:

 - el animal herido pertenece a quien lo hiere, mientras continúe la persecución, siendo, en este caso, propiedad de Cayo.

 - el animal se hace propiedad por ocupación de quien efectivamente lo captura, esto es Ticio.

 

Si, al igual que un grupo de los juristas romanos, consideramos que el animal es de Ticio, éste puede oponer esta excepción ante la reclamación de Cayo.