Contratos de buena fe (arrendamiento)
68. EL NAUFRAGIO DE LA
NAVE CARGADA DE TRIGO
"Como varias personas hubiesen cargado trigo en la nave de Saufeyo sin separar, Saufeyo había devuelto a una de ellas el trigo de la masa común, y la nave después había desaparecido. Se preguntó si los demás podrían reclamar su parte de trigo contra el naviero por la acción de la mercancía entregada a quien no se debe".
Alfeno, 5 dig. D.19.2.31
I. Personas que intervienen en el caso
- Saufeyo, arrendatario de obra consistente en el transporte de trigo
- Propietarios del trigo que se embarca, uno de los cuales pide a Saufeyo su devolución antes de que el barco naufrague.
II. La clave del caso
Hay que tener en cuenta dos cuestiones diferentes:
-¿Quién asume el riesgo de que las mercancías se pierdan?.
El periculum o riesgo de la pérdida de la mercancía ordinariamente lo soportaba el transportista, pero podía convenirse otra cosa. A falta de mención expresa en el caso, debemos considerar que el riesgo de la pérdida lo asume Saufeyo, el transportista.
-¿Puede considerarse que el naviero ha devuelto a quien se lo pide trigo perteneciente a otra persona?.
Alfeno distingue entre dos tipos de arrendamiento:
a) aquel en el que se devuelve lo mismo que se entregó (ropa que se da al tintorero para que las limpie)
b) aquel en el que se devuelve el mismo género (como sucede en este caso). No pudiéndose individualizar el trigo que cada arrendador embarca (suponemos que es trigo del mismo género y calidad; y que no se entrega en toneles con el nombre de su propietario), no puede afirmarse que el trigo que se devuelve a uno de los arrendadores pertenecía a ninguno de los otros propietarios. En consecuencia, Saufeyo no entrega mercancía a quien no se debe, simplemente restituye la misma cantidad de un bien fungible.
III. Acciones
Es la acción que procedería de estimarse que había préstamo o mutuo. No procede por existir otras acciones contractuales.
En realidad, proceden mejor las acciones derivadas del arrendamiento que la de depósito por cuanto aquél es el contrato que conciertan los propietarios del trigo con Saufeyo.
Es la acción que tendría el arrendador de la obra del transporte por mar de mercancías contra el transportista para exigirle sus obligaciones y, entre ellas, la entrega del trigo o la compensación por su pérdida. Hay que recordar que en el arrendamiento de obra, el arrendatario responde por la pérdida de las cosas que se entregan en arriendo para ser transportadas.
Esta acción la tendría el transportista contra los que cargaron trigo para reclamar el precio del transporte o flete. Pero no se plantea esta cuestión.
El pretor concede esta acción de la carga mezclada a los propietarios de los géneros que se mezclaron para recuperarlos
Sólo procedería si la carga es concreta y determinada y el transportista dispusiera de ella dándola a otro
IV. Instituciones y reglas
No existe arrendamiento de cosa
Se trata del arrendamiento de una obra, como es el transporte de mercancías en el que el arrendatario se compromete a un resultado final (llevar las cosas a tal destino).
Puede considerarse también como arrendatario de los servicios el transportista. Pero de ordinario el transporte por mar de mercancías se considera arrendamiento de obra y el riesgo de la pérdida de las cosas es del naviero o transportista.
Aunque en la respuesta se habla de depósito, no hay depósito propiamente dicho porque las cosas no se entregan para su custodia, sino para que sean transportadas mediante un arrendamiento de obra.
También en la respuesta se habla de préstamo, pero se trata claramente de un contrato de arrendamiento en el que el arrendatario se obliga a llevar las cosas a un destino determinado.
Cuando se produce la mezcla de géneros transportados en una nave no se considera como un supuesto de mezcla de sólidos, que dan lugar al condominio.
No hay sociedad, no se ponen en común diferentes cosas con el ánimo de partir las ganancias.
Se excluye el hurto. Falta el animus furandi de Saufeyo o del propietario a quien éste devuelve la misma cantidad de trigo que embarcó.
Aunque el transportista responde por culpa, se excluye la existencia de culpa del transportista
@ periculum o riesgo de pérdida
El periculum o riesgo de la pérdida de la mercancía ordinariamente lo soportaba el transportista, pero podía convenirse otra cosa. A falta de mención expresa en el caso, debemos considerar que el riesgo de la pérdida lo asume Saufeyo, el transportista.
V. Respuesta y solución razonada
Solución razonada
A) El dueño de la mercancía debe devolverla a Saufeyo para que éste la distribuya entre todos.
Incorrecto, no pudiéndose individualizar el trigo que cada arrendador embarca (suponemos que es trigo del mismo género y calidad; y que no se entrega en toneles con el nombre de su propietario), no puede afirmarse que el trigo que se devuelve a uno de los arrendadores pertenecía a ninguno de los otros propietarios.
B) El que recibe la mercancía se queda con ella.
Correcto, no pudiéndose individualizar el trigo que cada arrendador embarca (suponemos que es trigo del mismo género y calidad; y que no se entrega en toneles con el nombre de su propietario), no puede afirmarse que el trigo que se devuelve a uno de los arrendadores pertenecía a ninguno de los otros propietarios.
En consecuencia, Saufeyo no entrega mercancía a quien no se debe, simplemente restituye la misma cantidad de un bien fungible. El trigo que se pierde es propiedad de aquellos que no optaron por desembarcarlo.
C) Saufeyo responde de toda la mercancía perdida.
Correcto, el periculum o riesgo de la pérdida de la mercancía ordinariamente lo soportaba el transportista, pero podía convenirse otra cosa. A falta de mención expresa en el caso, debemos considerar que el riesgo de la pérdida lo asume Saufeyo, el transportista.
Respuesta:
Alfeno: Hay dos clases de cosas arrendadas, una en que se devuelve lo mismo (como cuando se dan ropas a un tintorero para que las limpie), otra en que se devuelve el mismo género (como cuando se da a un joyero plata purificada para que haga vasos, u oro para que haga anillos). En el primer caso, la cosa permanece para su dueño; en el segundo queda prestada. Lo mismo vale en el depósito, pues si uno deposita una cantidad no entregándola cerrada ni marcada con señal, sino que simplemente la contase, ninguna otra cosa debería el que lo recibió en depósito sino el pago de cantidad igual. Por lo cual, parece que el trigo se hizo de Saufeyo y fue debidamente devuelto. Pero si hubiese sido recogido trigo de cada uno separado por tablones, en cestos o en algún tonel, de modo que pudiera reconocerse cuál era de cada uno, no habríamos podido confundirlo sino que entonces aquél de quien fuese el trigo que el naviero había entregado puede reivindicarlo. Y por eso desaprueba él las acciones de mercancía entregada a quien no se debe, porque en el caso de que las mercancías que se entregan al naviero sean de aquéllas que inmediatamente se hacen suyas y el mercader que las entrega se hace acreedor en ellas por préstamo, no parecería que se entregó la mercancía a quien no se debía, puesto que no había hecho el naviero con lo que era suyo; y en el caso de que se debiese devolver la misma cosa entregada, el arrendador tiene acción de hurto y por ello sería inútil la acción de la mercancía entregada a quien no se debe. Pero si de tal modo se diese que pudiera pagarse en cosa semejante, el arrendatario responde solamente de culpa (pues en el negocio que se contrae por causa recíproca de los dos contratantes se responde de culpa) y no hay culpa alguna en que hubiese devuelto a uno el trigo, porque necesariamente había de ser devuelto a alguno en primer lugar, si bien mejorase su posición respecto a los demás.