CONDOMINIO DEL TECHO

  

No existe condominio del techo; cada uno es dueño de su parte del techo. De esta manera, cada propietario de una parte de techo tiene derecho recíproco de servidumbre de apoyo de viga sobre los muros de la casa del otro, situación que no contradice la regla de que nadie puede constituir servidumbre sobre cosa propia.