ACTIO COMMUNI DIVIDUNDO
Pueden ejercitar esta acción los dos copropietarios del fundo pues ambos pueden tener interés en que la copropiedad sobre una cosa común se transforme en una propiedad ordinaria sobre una parte de la misma. Hay que recordar que, según la concepción privatista del Derecho Romano, las situaciones de copropiedad, si bien se encontraban reguladas jurídicamente, no eran favorecidas por el mismo.
Esta acción, puede ser ejercitada por y contra los condueños y tiene por finalidad que se concrete la cuota ideal que éstos tienen respecto de la cosa común.