ACTIO FURTI
El propietario de las cosas podría ejercitar esta acción contra el ladrón con el fin de que le restituya lo robado. El ejercicio de la actio furti sería plenamente eficaz en el momento en que las cosas estén en poder de quien las robó, pues, si es Seyo quien las tiene, debe ejercitarse la reivindicatio (hay que recordar que el propietario de la cosa puede, además, ejercitar las acciones reipersecutorias) o la condictio para reclamar su devolución.