FURTUM

  

Los requisitos del hurto son:

- la contrectatio, o desplazamiento de la cosa hurtada. Resultado que se da en el caso pues los toros son llevados del lugar por los ladrones.

- el animus furandi, voluntad consciente de hurtar o conciencia de actuar contra la voluntad del propietario, elemento cuya presencia en la actuación de Cornelio es dudosa.

 

Las respuestas jurisprudenciales al caso pueden resumirse de la siguiente forma:

*Los veteres, o juristas antiguos, atendiendo al resultado apreciaban la existencia de este delito.

*Labeon atiende a la intención de Cornelio:

a) si no existe animus furandi, sino la mera intención de ejercer una actividad lúdica, no debe apreciarse delito de hurto.

b) si actúa con dolo malo, o intención de perjudicar al dueño de los toros, existiría hurto.

*Gayo introduce la hipótesis de que la acción de Cornelio encaje en el supuesto de complicidad con los ladrones.