Propiedad y posesión (condominio)
23. LOS PASTORES Y LA DEHESA COMÚN
"Varias personas de un mismo municipio que poseían diversos predios, compraron una dehesa destinada al aprovechamiento comunal para tener derecho a apacentar allí sus ganados, y esto se observó también por sus sucesores, pero algunos de los que tenían este derecho vendieron los predios de que eran individualmente propietarios. Pregunto si al hacerse la venta se habrá transmitido juntamente con los predios el derecho <de apacentar los ganados en la dehesa común>, habiendo sido voluntad de los vendedores de enajenar también ese derecho.
Asimismo pregunto si, habiéndose transmitido a alguien por vía de legado una parte de aquellos fundos de propiedad exclusiva, habrá llevado consigo alguna parte del derecho de apacentar en común".
Escévola, 4 dig. D.8.5.20.1
I. Personas que intervienen en el litigio
- Pastores que compran la dehesa común para apacentar su ganado.
- Sucesores de estos pastores a título de herencia o de legado.
- Adquirente por compra de los predios que se sirven del fundo comunal.
II. La clave del caso
Se debe determinar si el derecho a llevar a pastar en la dehesa común se deriva de la constitución de una servidumbre sobre el mismo o, si por el contrario, es una facultad de los condueños respecto de la cosa común. Es más acertada esta segunda posibilidad por cuanto un propietario de un predio no puede constituir servidumbre sobre una cosa propia, aunque ésta esté en copropiedad con otros.
Respecto de si se transmite el derecho a sucesivos adquirentes de los predios, es la voluntad de las partes, expresada en el contrato de compraventa la que debe precisar esta cuestión.
III. Acciones y excepciones
La facultad de los propietarios de los fundos de llevar su ganado a pastar a la dehesa no se deriva de la constitución de una servidumbre sobre un fundo ajeno, sino del uso de una cosa común.
No procede, en consecuencia, el ejercicio de esta acción que persigue el reconocimiento de un derecho de servidumbre.
Las relaciones entre los comuneros, si no se ponen de acuerdo sobre el uso y disfrute del fundo común, se regulan mediante esta acción que sirve también para poner fin a la situación de indivisión.
Esta acción sirve para reclamar la división de la herencia. En el presente caso, la copropiedad no está asociada a la sucesión testamentaria, sino a la voluntad de los propietarios de unos fundos que deciden adquirir una dehesa para uso común. No procede esta acción.
No puede apreciarse en el caso la existencia del delito de injurias
La conducta de quienes intervienen en el caso no puede calificarse de maliciosa, de forma que no procede el ejercicio de esta acción.
IV. Reglas e instituciones
@ servidumbre de llevar a pastar el ganado (ius pecoris pascendi)
La facultad de los propietarios de los fundos de llevar su ganado a pastar a la dehesa no se deriva de la constitución de una servidumbre sobre un fundo ajeno, sino del uso de una cosa común.
@ compraventa de un fundo para establecer un condominio o copropiedad
Entre los pastores adquirentes del fundo se establece una comunidad para la explotación del fundo. Pueden establecerse reglas para el uso y también para la sucesión de los adquirentes.
Se menciona expresamente en el caso la transmisión de los predios y, eventualmente, del derecho a pastar en la dehesa común, mediante un legado.
@ compraventa y cláusulas contractuales
En la venta del fundo del comunero al nuevo adquirente debe mencionarse si está o no incluida la participación en el fundo común. La opinión del jurista Escévola es la de que, en primer lugar, el derecho de los adquirentes sobre la dehesa común ha de venir determinado por la voluntad de las partes del contrato pero, que de no hacerse así, el derecho a usar de la cosa común debe pasar a los adquirentes.
El caso no menciona el arrendamiento de los fundos, lo que constituiría una locatio-conductio rei.
V. Respuesta y solución razonada.
Escévola: Respondió que había de observarse lo que acordaran y si la voluntad de los trasmitentes no estaba clara que también el derecho pasaba a los sucesores. Idem: Respondió que pareciendo pertenecer al fundo legado también este derecho tenía que pasar al legatario.