Contratos de buena fe (compraventa)

63. LA VENDEDORA QUE NO COMPARECE

  

ĞUna mujer vendió a Cayo Seyo unos fundos y, recibida una cantidad a título de arras, se fijaron los plazos para el pago del precio restante. Se pactó (expresamente) que si el comprador Cayo Seyo no los cumpliese perdería las arras y las fincas rústicas quedarían como no compradas. En los días establecidos, Cayo Seyo notificó a la mujer que él estaba dispuesto a pagar el precio restante y consiguió una bolsa cerrada y sellada conteniendo el dinero, pero faltó la vendedora. Al día siguiente, fue notificado a (Cayo Seyo) que no pagase a la mujer antes de satisfacer al fisco (del que era deudora). Se preguntó si los fundos estarían en situación de ser reivindicados por la vendedora en virtud del convenio de ventağ.

Escévola, 7 dig. D.18.3.8

 

I. Acciones y excepciones

@ actio empti 

@ actio venditi 

@ reivindicatio 

@ actio Publiciana 

@ condictio 

@ exceptio rei venditae et traditae 

@ exceptio doli 

 

II. Instituciones y reglas

@ compraventa 

@ mora emptoris 

@ mora venditoris 

@ deuda de la mujer al fisco 

@ sociedad 

@ gestión de negocios 

@ lex commissoria: condición resolutoria 

@ in diem addictio 

@ Pacto de arras 

@ Depósito o consignación del precio 

 

III. Respuesta y solución razonada

A) Cayo Seyo gana el litigio, al demostrar que ha cumplido con sus compromisos. 

B) La vendedora consigue reivindicar el fundo. 

C) El fisco se queda con el fundo. 

 

 

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