CONDICTIO / ACTIO CERTAE CREDITAE PECUNIAE

 

Dentro del procedimiento de las "legis actiones", la condictio, o actio per condictionem, servía, en un primer momento, para reclamar deudas pecuniarias de cantidad determinada. En el procedimiento formulario, la fórmula de la actio certae creditae pecuniae deriva de la legis actio per condictionem y tiene la misma finalidad.

 

En este caso, el prometido de la mujer no interpondría esta acción porque no necesita reclamar el pago de la cantidad cierta, ya que se menciona expresamente que la entrega de la cantidad ya se ha realizado.

En el supuesto de que no se hubiera entregado esta cantidad, no hay duda de que el prometido de la mujer no tiene causa para reclamar la cantidad prometida como dote. No obstante, si quisiera interponer una acción con esta finalidad, interpondría la actio certae creditae pecuniae, acción que procede incluso cuando la cantidad reclamada ha sido objeto de estipulación.

 Podría pensarse en un primer momento que es la actio ex stipulatu la que podría interponerse, si bien hay que recordar que de la estipulación deriva una actio civilis in personam, que cuando se trataba de una estipulación de una suma de dinero –como sucede en el presente caso-, se denomina actio certae creditae pecuniae.