Préstamos y estipulaciones (prenda e hipoteca)
52 LA PRENDA DEL FUNDO CORNELIANO Y LA HIPOTECA DEL TICIANO.
«Si se hubiese entregado el fundo Corneliano a causa de prenda, luego se hipotecase el fundo Ticiano para que me restituyeses el Corneliano (¿puedo demandar por la acción pignoraticia para recuperar el fundo Corneliano?)».
Africano, 8 quaest. D. 23.3.50.1
I. Personas que intervienen en el caso
- Deudor que entrega en prenda el fundo Corneliano y luego constituye hipoteca sobre el fundo Ticiano.
- Acreedor
II. La clave del caso
La cuestión que se suscita en el presente caso es si el fundo Corneliano queda liberado de la prenda que sobre él recae en el momento en que se constituye hipoteca sobre el fundo Ticiano para garantizar la misma deuda.
Juliano opina que sí es posible proceder a la sustitución de un fundo por otro de forma que la constitución de la hipoteca sobre el Ticiano equivale al cumplimiento de la deuda que el fundo Corneliano garantizaba.
Procede en consecuencia el ejercicio de la acción pigneraticia a favor del dueño del fundo Corneliano para recuperarlo.
III. Acciones
Es la acción procedente para recuperar el fundo Corneliano una vez que se ha dado en garantía el Ticiano.
Es la acción que ejercitaría el acreedor para recuperar la cantidad que debe el deudor.
Es la acción que tendría el acreedor hipotecario contra el deudor o, contra cualquier poseedor del fundo Corneliano para reclamarlo.
Ninguno de los fundos ha sido entregado en comodato, no procede en consecuencia el ejercicio de esta acción.
No se trata de un supuesto de compraventa de los fundos, no procede esta acción por cuanto no hay un comprador de los mismos.
IV. Instituciones y reglas
Prenda: existe desplazamiento de la posesión del fundo Corneliano para garantizar una deuda.
Hipoteca: existe hipoteca del fundo Ticiano, es decir, se garantiza la obligación del deudor, pero sin desplazamiento de la posesión.
Posiblemente la deuda procede de un mutuo o préstamo.
No existe fiducia, ya que no se traspasa al acreedor la propiedad, sino sólo la posesión.
V. Respuesta
Juliano: Entiendo que, sin duda alguna, puedo inmediatamente demandar por la acción pigneraticia para recuperar el Corneliano.