INTERDICTUM QUORUM BONORUM

 

Las dos hijas pueden ejercitar el interdicto, para que se les conceda la posesión de los bienes hereditarios, una vez que se abre la sucesión intestada, y no para reclamar la posesión de lo inicialmente dispuesto por la testadora (tres cuartas partes a favor de la hija instituida), sino de lo que corresponde por aplicación de las reglas de la sucesión intestada.