Personas y familia (esclavitud)

1. EL ESCLAVO HURTADO Y PRISIONERO

 

"Unos bandidos habían hurtado un esclavo, y luego éste fue hecho prisionero en Germania; entonces, al ser vencidos los germanos en una guerra, ese esclavo había regresado y fue vendido por los ladrones a un comprador de buena fe. Se plantea un litigio entre éste y el dueño del esclavo".

Javoleno, 9 post. Lab. D.49.15.27

 

I. Partes que intervienen en el litigio

- Dueño del esclavo

- Bandidos que lo hurtan y lo venden

- Comprador de buena fe

 

II. La clave del caso

En el presente caso, la clave se encuentra en la calificación que debe recibir el esclavo. A su regreso de Germania, sigue siendo esclavo, por no serle de aplicación el ius postliminii; en consecuencia, continúa siendo una cosa robada a su dueño.

 

La compraventa que conciertan los ladrones con el comprador de buena fe es una compraventa de una cosa hurtada, de una res furtiva, y esta circunstancia impide al comprador usucapir la cosa por posesión continuada de buena fe.

 

III. Acciones y excepciones

@ actio furti

Procede esta acción contra los bandidos pues es clara la concurrencia de los elementos que definen el hurto:

- sustracción material del esclavo (contrectatio) y posterior traslado del mismo a Germania

- intención de hurtar (animus furandi) o conciencia de actuar en contra de la voluntad del propietario.

 

El dueño puede ejercitar contra los bandidos la actio furti con la que obtiene una condena por el doble del valor del esclavo.

@ reivindicatio

En este caso, el dueño del esclavo robado no pierde la propiedad del mísmo, ni siquiera por el hecho de que exista un comprador de buena fe del esclavo hurtado.

 

Hay que tener en cuenta que los bandidos, al no ser propietarios del esclavo, no pueden transmitir su propiedad. En este caso se entiende que el comprador del esclavo realiza una adquisicion " a non domino" –de quien no es el dueño-.

En consecuencia, concurre en la persona del propietario del esclavo hurtado la condición de propietario no poseedor, y en la del comprador del esclavo, la condición de poseedor no propietario, circunstancia que permite el ejercicio de la reivindicatio por parte del dueño contra el comprador. 

@ actio Publiciana

Esta acción protege al poseedor que está en vías de usucapir una cosa y es privado injustamente de su posesión; al no ser propietario civil no puede ejercitar la acción reivindicatoria y para remediar esta situación injusta, el pretor concede esta acción que no implica otra cosa que la ficción de que ha transcurrido el tiempo necesario para usucapir la cosa.

No procede el ejercicio de esta acción en este caso pues según una regla procedente de la Ley de las XII Tablas, las cosas hurtadas (res furtivae) no pueden ser objeto de usucapión. 

@ vindicatio in libertatem

El esclavo por haber vuelto a territorio romano sigue siendo esclavo y no puede reclamar su libertad. 

@ exceptio iusti dominii

En este caso, el comprador de buena fe del esclavo hurtado no se hace dueño del mismo porque quien se lo vende (los bandidos) no son dueños del esclavo (adquisicion " a non domino" –de quien no es el dueño-).

En consecuencia, no puede oponer esta excepción porque no cumple el requisito de ser dueño del esclavo. No obstante, su actuación de buena fe le ampara para reclamar a los bandidos en virtud de la actio empti

@ exceptio doli

No procede esta excepción porque la acción reivindicatoria que ejercita el dueño del esclavo contra el que lo compró a los bandidos no puede considerarse como un acto de mala fe. 

@ actio empti

El comprador puede ejercitar contra los bandidos la actio empti para obtener la devolución del precio pagado por el esclavo y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

 

IV. Reglas e Instituciones

@ manumisión

La esclavitud se extingue mediante la manumisión, acto que implica la voluntad expresa o tácita del dueño del esclavo de concederle la libertad. En este caso, el mero hecho de que el esclavo salga de la posesión de su dueño no sirve para extinguir la esclavitud, situación que persiste tras el regreso del esclavo. 

@ prisión de guerra y ius postliminii

Este derecho mediante el cual el cautivo que regresa libre al territorio romano recupera la situación jurídica que tenía en el momento de ser hecho prisionero se refiere únicamente a los ciudadanos romanos y no a los esclavos. 

@ furtum

En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen el hurto:

- sustracción material del esclavo (contrectatio) y posterior traslado del mismo a Germania

- intención de hurtar (animus furandi) o conciencia de actuar en contra de la voluntad del propietario. 

@ compraventa de res furtiva

Al vender al esclavo la compraventa es de res furtiva 

@ usucapión

No puede usucapirse una cosa hurtada según la Ley Atinia y las XII Tablas 

@ posesión de buena fe

La buena fe del comprador, en otras condiciones y en el caso de que la cosa no haya sido robada es uno de los requisitos para la usucapión.

En este caso, el esclavo es una res furtiva (cosa robada) y ello implica que el comprador de buena fe no está protegido por las reglas relativas a la usucapión por cuanto, según la Ley Atinia y la Ley de las XII Tablas, no puede usucapirse una cosa hurtada.

Los jurisprudentes matizan esta regla al afirmar que el esclavo no pierde la consideración de res furtiva por el hecho de que haya pertenecido a los enemigos.

 

V. Respuestas y solución razonada

Labeón, Ofilio, Trebacio, Javoleno:

Ofilio y Trebacio niegan que un comprador de buena fe pueda usucapir ese esclavo, pues la verdad es que fue hurtado, y no es impedimento para ello el que haya pertenecido a los enemigos y haya regresado por el postliminio.

 

El esclavo sigue siendo del dueño a quien fue hurtado, quien puede recuperarlo mediante la reivindicatio. El comprador de buena fe reclama a los vendedores el precio pagado por él.

 

 

@ ir a versión cuestionario

@ volver a la página inicial