SUSTITUCION PUPILAR
El hijo, en el momento de ser hecho prisionero el padre, era impúber. La muerte, a efectos jurídicos, del padre ocurre en el momento en que es hecho prisionero. Por tanto, se cumple la condición de que el padre "muere", jurídicamente hablando (en virtud de una "fictio legis Corneliae"), en un momento en que el hijo es todavía impúber: se abre la llamada a heredar a favor del heredero sustituto, en detrimento de los posibles intereres de eventuales herederos legítimos. La llamada a herederar es la que hace el testador en el testamento, no la que pudiera hacer la Ley.