Propiedad y posesión

(Adquisición de frutos, usucapión y prescripción)

19. LA USUCAPION DEL TERNERO DE LA VACA HURTADA

  

« Una vaca de Cayo fue hurtada por Ticio y concibió un ternero estando en poder del ladrón Ticio que vendió la vaca a Sempronio, que ignoraba que la vaca había sido hurtada. Sempronio vende a Calixto el ternero, que nació cuando Sempronio ya poseía la vaca, y consume para su alimentación la leche de la vaca. Ticio muere y le sucede el heredero Casio que se niega a entregar a Cayo el precio obtenido por la venta de la vaca a Sempronio. Este alega que él era propietario de la vaca y del ternero por usucapión».

Ulpiano, 16 ed. D.41.3.10.2

Ulpiano, 16 ed. D.6.2. 1 1.2

 

I. Acciones y excepciones

a) De Cayo, propietario de la vaca:

@ reivindicatio

@ actio furti

 

b) De Sempronio contra Ticio:

@ actio empti

@ actio furti

 

c) De Calixto contra Sempronio:

@ actio empti

@ actio furti

 

II. Reglas e Instituciones

@ propiedad y posesión

@ hurto

@ compraventas

@ adquisición de frutos

@ herencia y transmisión de obligaciones penales

@ usucapión de res furtiva

@ prescripción de largo tiempo (longi temporis praescriptio)

 

 

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