23. EL HÓRREO DE TICIO

 

"Ticio puso en el predio de Seyo un hórreo móvil para cereal, recién hecho con tablas de madera: se pregunta quién es el propietario del hórreo" 

Escévola, 1 resp. D.41.1.60

 I. Personas que intervienen en el litigio

 TICIO

·pone el hórreo móvil en el fundo de Seyo

 SEYO

·propietario del fundo

 II. Acciones y excepciones

a) actio furti

b) reivindicatio

c) actio Publiciana

d) exceptio doli

e) exceptio iusti dominii

f) actio exhibitoria

 III. Explicación de las acciones y excepciones

 Si Seyo niega a Ticio la devolución del hórreo, éste puede ejercitar una reivindicatio y previamente una acción exhibitoria, puesto que el hórreo puede haber salido del fundo.

 Si Seyo reclama el hórreo a Ticio, éste puede oponer una exceptio iusti dominii.

 IV. Reglas e instituciones

a) propiedad

b) accesión

c) superficie

d) cosas muebles

V. Explicación de las reglas e instituciones

Existe propiedad: Ticio es propietario del hórreo y Seyo es propietario del fundo. No existe ni accesión ni superficie. El hórreo, al ser móvil tiene la consideración de cosa mueble.

VI. Solución

El hórreo sigue siendo propiedad de Ticio, ya que al no haberse incorporado al terreno de forma permanente, no se hace del propietario del terreno, Seyo, ni por accesión ni por derecho de superficie.

VII. Respuesta

·Escévola:

"Según los términos del caso propuesto, no se habría hecho de la propiedad de Seyo".