ADJUDICACIÓN
El Derecho romano no es favorable, en principio, a las situaciones de pluralidad de propietarios sobre una cosa común, de ahí que reconozca con gran amplitud a los condueños la posibilidad de dividir la cosa convirtiendo el régimen de comunidad en propiedad individual.
Tras el ejercicio de la actio communi dividundo, el juez debe proceder a adjudicar la propiedad de la cosa común a uno o a varios de los condueños.
Esta atribución de la propiedad del fundo puede tener diferentes consecuencias:
A) El fundo es adjudicado a Ticio quien debe indemnizar a Cayo por el valor de su cuota en en el fundo.
B) El fundo es adjudicado a Cayo y es éste quien debe indemnizar a Ticio.
C) El fundo se divide y se adjudica parcialmente a Ticio y a Cayo en proporción a sus cuotas.