Servidumbres prediales (servidumbres urbanas)
31. APOYO DE VIGA EN CASA COMUN
«La casa Ticiana es tuya y mía y si sin existir servidumbre se hubiera apoyado alguna viga de ésta o si de tu propia casa se hubiese avanzado algo sobre la casa común ¿podré reclamar contra ti?.
Pomponio, 33 Sab. D.8.2.27pr.
I. Personas que intervienen en el caso
- Copropietarios de la casa Ticiana que además tienen en régimen de propiedad ordinaria casas junto a ésta.
II. La clave del caso
Es necesario averiguar si puede existir servidumbre entre las casas que se describen en el caso. No puede apreciarse en este caso la existencia de una servidumbre de apoyo de viga por dos razones:
- Existe un condominio o copropiedad sobre la casa. Mientras no se proceda a la división cada uno de los condueños puede prohibir al otro que constituya una servidumbre.
- Nadie puede constituir una servidumbre sobre cosa propia (nemini res sua servit). Hay que tener en cuenta que la casa está sujeta a un régimen de copropiedad y pertenece a ambos propietarios.
En consecuencia, el propietario del edificio vecino a la casa Ticiana no puede reclamar la servidumbre de apoyar una viga sobre ésta.
III. Acciones
El propietario de la casa contigua ejercitaría esta acción para defender la existencia de la servidumbre de apoyar la viga en la casa Ticiana.
No prosperaría por cuanto para la constitución de servidumbre sobre cosa común es necesario el acuerdo de ambos copropietarios.
Al no ser posible el ejercicio de la vindicatio servitutis, no sería necesario que el copropietario de la casa Ticiana que se opone a que sobre ella se apoye la viga de la casa vecina interpusiera la acción negatoria.
No procede, pues no se discute quién es el propietario de la casa, sino si pesa sobre ella una servidumbre.
La casa Ticiana es objeto de copropiedad o condominio entre los dos condueños. Las relaciones entre éstos se regulan mediante la actio communi dividundo y es esta acción la que sirve para dirimir un posible litigio en relación a si se debe o no constituir una servidumbre de apoyo de viga a favor del edificio contiguo, propiedad de uno de los copropietarios.
No procede al no existir daño en las cosas
No procede esta denuncia ante el pretor porque no se dan las circunstancias que la justifican; esto es, la realización de una obra que perturba o dificulta la servidumbre, porque ésta no existe.
IV. Instituciones y reglas
No existe sociedad, sino copropiedad de una casa. No se aprecia en este caso el contrato mediante el que dos personas se comprometen a aportar bienes o trabajo para la consecución de un fin común.
La casa Ticiana es objeto de copropiedad o condominio entre los dos condueños.
@ servidumbre de apoyo de viga (servitus tigni immittendi)
No puede apreciarse en este caso la existencia de una servidumbre de apoyo de viga aplicación del principio "nemini res sua servit", es decir, nadie puede constituir una servidumbre sobre cosa propia. Hay que tener en cuenta que la casa está sujeta a un régimen de copropiedad y pertenece a ambos propietarios.
@ delito de daño (damnum iniuriae datum)
No existe este delito: no se ha producido un perjuicio patrimonial para ninguno de los copropietarios.
No son de aplicación al caso este tipo de limitaciones entre las que se pueden mencionar las de no incinerar sin permiso a menos de sesenta pies del edificio más próximo.
V. Respuesta
Paulo: Puede reclamar contra ti o dividir la cosa. En una cosa común, ninguno de los copropietarios puede, sin consentimiento del otro, hacer algo en razón de servidumbre o prohibir que otro lo haga, pues nadie puede tener servidumbre sobre cosa propia. Así, con las contiendas sin fin que se originan, suele llegarse a la división de cosa común; pero por la acción de división de cosa común puede conseguir el socio que no se haga la obra o que se retire la obra que se hizo, si es que a toda la sociedad le conviene que se retire la obra.