Préstamos y estipulaciones (préstamos)
48. PRESTAMO MARITIMO CON ESTIPULACION
"Calimaco recibió de Estico, esclavo de Seyo, una cantidad en préstamo marítimo (desde la ciudad de Berilo en la provincia de Siria a Brindis en Italia) y el préstamo era por 200 días que duraba la travesía, con garantía de prendas e hipotecas sobre las mercancías compradas en Berilo que debían ser transportadas a Brindis y las que iba a comprar en Brindis para llevar en el barco a Berilo; se convino entre ellos que cuando Calimaco llegase a Brindis, desde allí, una vez compradas las otras mercancías y embarcadas antes de los primeros idus de septiembre, saliera por mar hacia Siria y, en caso de que dentro del susodicho plazo no hubiera podido comprar las mercancías ni salir de aquella ciudad, restituyera toda la cantidad sin más dilación como si la travesía hubiese terminado y abonara todos los gastos a los acompañantes que debieran transportar aquella cantidad a la ciudad de Roma. Esto es lo que Calimaco prometió dar y hacer recta y lealmente al estipulante Estico, esclavo de Lucio Ticio. Antes de los susodichos idus (de septiembre) conforme a lo convenido, fueron embarcadas las mercancías; (luego) en compañía de Eros, esclavo de Lucio Ticio, igual que Estico, Calimaco salió rumbo a Siria; Calimaco a pesar de haber embarcado las mercancías, conforme a la caución estipulada, para llevarlas (a Berilo) había permanecido en el barco (sin salir del puerto) en el momento en que debía ya restituir la cantidad en Brindis para que fuera llevada a Roma. La nave se hundió y se preguntaba si no podría servir a Calimaco el consentimiento del esclavo Eros, que había sido enviado con él, pero al que no se le había dado más permiso o mandato acerca de aquella cantidad, después de hacerse el convenio, que el de tomarla y llevarla a Roma; o bien si, a pesar de este consentimiento, Calimaco quedaba obligado por la cantidad frente al dueño de Estico a causa de la estipulación. Preguntó también, ya que Eros consintió que Calimaco saliera del puerto después de la fecha susodicha, si podría privarse al dueño de Estico de la acción que ya había adquirido".
Escévola, 28 dig. D.45. 1.122.1
I. Acciones y excepciones
II. Instituciones y reglas
III. Solución razonada
A) El riesgo de la pérdida de las mercancías recae en Calímaco
B) El riesgo de la pérdida de las mercancías lo debe soportar Lucio Ticio.