ACTIO PUBLICIANA
Esta acción protege al poseedor que está en vías de usucapir una cosa y es privado injustamente de su posesión; al no ser propietario civil, no puede ejercitar la acción reivindicatoria y para remediar esta situación injusta, el pretor concede esta acción que no implica otra cosa que la ficción de que ha transcurrido el tiempo necesario para usucapir la cosa.
No procede el ejercicio de esta acción en este caso pues según una regla procedente de la Ley de las XII Tablas, las cosas hurtadas , res furtivae, no pueden ser objeto de usucapión.