ACTIO FURTI

  

El dueño de los toros puede ejercitar esta acción contra Cornelio si estimamos que este actúa con animus furandi, voluntad consciente de hurtar o conciencia de actuar contra la voluntad del propietario, elemento cuya presencia en la actuación de Cornelio es dudosa.

 

Las respuestas jurisprudenciales al caso en relación con el ejercicio de esta acción pueden resumirse de la siguiente forma:

*Procede el ejercicio de la actio furti:

- según los veteres, o juristas antiguos, quienes, atendiendo al resultado apreciaban la existencia de este delito.

- según Labeon si, atendiendo a la intención de Cornelio, éste actúa con dolo malo, o intención de perjudicar al dueño de los toros. En este caso, existiría hurto y podría interponerse esta acción.

- según Gayo, si se considera la hipótesis de que la acción de Cornelio encaje en el supuesto de complicidad con los ladrones.

*No procede el ejercicio de esta acción si:

- no existe animus furandi, sino la mera intención de ejercer una actividad lúdica.