Herencia (legados)
82. LEGADO DE OPCION
"Si se lega a Seyo el esclavo Eros y a éste un fundo y luego se hubiera dado a Mevio la opción de un esclavo y él hubiera optado por Eros żde quién será el fundo?".
Juliano, 36 dig. D.33.5.11
I. Personas que intervienen en el caso
- Seyo, legatario del esclavo Eros
- Eros, legatario de un fundo
- Mevio, legatario de opción sobre un esclavo y que elige a Eros
II. La clave del caso
En la resolución del caso hay que tener en cuenta el momento en que se adquieren los legados.
El Derecho Romano distingue dos fechas a este respecto:
1) El dies cedens, o momento en que se inicia la expectativa de adquirir el legado para el legatario y sus herederos, y que coincidía con la muerte del testador (o con la apertura del testamento en una etapa intermedia de la evolución del Derecho Romano).
En el legado de opción, en que el legatario puede optar entre varios objetos, el dies cedens coincide con el momento de la adición o aceptación de la herencia.
2) El dies veniens o momento en que el heredero adquiere definitivamente la herencia y el legatario adquiere el legado: coincide con el momento de aceptación de la herencia.
Los que en el momento del dies cedens estuvieren bajo la potestad del "paterfamilias" (el esclavo Eros, en el caso) adquieren para él, aunque posteriormente salgan de su potestad y pasen, tal como sucede en el presente caso, a ser de Mevio.
En consecuencia, el momento relevante para que se produzca la adquisición del fundo por el dueño del esclavo es el dies cedens, esto es, cuando pertenece a Seyo. En aplicación del principio "lo que adquiere el esclavo se adquiere para el dueño", el fundo se hace propiedad de Seyo.
III. Instituciones y reglas
Existe un testamento por el que se disponen diferentes legados.
Existen varios legados vindicatorios en el caso:
a) un legado vindicatorio de cosa determinada (el esclavo Eros) a favor de Seyo
b) un legado vindicatorio de cosa determinada (el fundo) a favor del esclavo Eros
c) un legado vindicatorio de cosa indeterminada o legado de opción (un esclavo de entre un número de ellos) a favor de Mevio y que se concreta en el esclavo Eros pues la opción corresponde al legatario al tratarse de un legado vindicatorio (es decir, aquel cuya constitución no depende de la actuación del heredero).
El día en que el legatario adquiere una expectativa de derecho, transmisible a sus herederos, es el dies cedens; desde ese día el legatario adquiere los frutos, en el legado vindicatorio. Los frutos del fundo legado a Eros corresponden a Seyo desde el día de la muerte del testador, día en que el legado "cede".
En el legado de opción, en que legatario puede optar entre varios objetos, el dies cedens coincide con el momento de la adición o aceptación de la herencia.
Es el momento en que el heredero adquiere definitivamente la herencia.
IV. Acciones
Del legado vindicatorio nace sólo la reivindicatio, acción con la que Seyo podía reclamar el esclavo y el fundo del heredero o poseedor.
Ninguno de los legatarios lo es de un legado damnatorio, que es el supuesto en que cabría ejercitar la actio ex testamento.
Esta acción se da entre coherederos para pedir la partición de la herencia: No puede ser ejercitada, por tanto, ni por Seyo, ni por Eros, ni por Mevio, que son legatarios y no herederos.
V. Respuesta.
Juliano: El fundo pertenecerá exclusivamente a Seyo porque sólo a él podrá pertenecer el legado en el momento de adirse la herencia. En efecto, también cuando uno de los dos copropietarios lega algo a un esclavo común, el legado entero pertenece exclusivamente al otro socio porque, al ceder el día (en que se adquiere el derecho al) legado, sólo él puede adquirir por mediación del esclavo".