ACTIO IN FACTUM
Al tratarse de un gasto necesario y extraordinario, el usufructuario, Nautilio, no estaba obligado a reparar las vías de agua de la nave, obra que, de no haberse hecho, hubiera impedido la navegación del barco y el ejercicio del derecho de usufructo.
Se entiende que Lucio, el nudo propietario del barco, debe asumir este coste.
La acción de la que se puede valer Nautilio para reclamar de Lucio el pago de esta cantidad es una actio in factum que el pretor le concedería en atención a las circunstancias del caso.