Personas y familia (esclavitud)
2. EL ESCLAVO FACTOR
«Leyóse en Roma el testamento de uno que había nombrado administrador de su hacienda en la provincia a su esclavo Estico; en el cual testamento el mismo Estico había sido instituido libre y heredero de una parte. Ignorando éste su situación, cobró y prestó cantidades del difunto, de modo que hasta estipuló y recibió prendas. Se consultó qué solución había para estos negocios».
Africano, 8 quaest, D. 12.1.41
I Partes en el litigio
- Estico, primero esclavo factor y luego liberto.
- Testador, dueño de la hacienda (Ticio).
- Coherederos en la herencia.
- Deudores de la herencia.
- Acreedores de la herencia.
II. La clave del caso
El presente caso plantea interesantes cuestiones: ¿qué relevancia jurídica tiene el hecho de que un esclavo factor se convierta, a la muerte de su dueño, en libre y coheredero sin saber de su cambio de condición?. ¿Qué sucede con los negocios que Estico ha realizado siendo ya libre y coheredero?. Analicemos los diferentes supuestos:
a) respecto de las deudas que Estico cobra de los deudores (presumiblemente mutuarios).
- Los deudores quedan liberados siempre que ignorasen que el dueño de Estico había fallecido; pues en caso contrario el pago debió hacerse a todos los coherederos y no sólo a uno de ellos.
- Los coherederos de Estico pueden reclamar de éste lo que cobró de los deudores mediante la acción de gestión de negocios.
b) respecto de los préstamos que Estico realizó.
Hay que tener en cuenta que, tras la muerte del dueño, Estico es coheredero y no gestor de negocios ajenos, de forma que no pudo prestar más de lo que era suyo (esto es, la parte que le hubiera correspondido en herencia).
Los restantes coherederos pueden reclamar de Estico la parte que, no siendo de éste, hubiera dado en préstamo. Si Estico estipuló con los prestatarios que fuera a él a quien devolvieran los bienes de Ticio, una vez que Estico cobrara lo estipulado, estos bienes se integran en la herencia común y cada uno de los coherederos tiene a su favor la actio familiae erciscundae para pedir la división de la herencia y la asignación de su correspondiente parte.
III. Acciones
A) De Estico, liberto y coheredero: contra los deudores de la herencia:
Puede ejercitar esta acción para reclamar las deudas de cantidades ciertas de dinero, pero sólo por la parte que le hubiera correspondido en la herencia.
Si Estico hizo estipular a los deudores la devolución del préstamo con intereses, tiene esta acción contra ellos pero sólo por la parte que le hubiera correspondido en la herencia.
No procede esta acción; en todo caso correspondería a los deudores que han constituido la prenda para reclamar la devolución de la misma una vez se hubiera satisfecho la deuda garantizada.
B) De los coherederos:
b1) contra Estico
No procede esta acción pues cuando Estico cobra deudas de los deudores lo hace a título de gestor de negocios de su dueño, Ticio.
Procede contra Estico la actio negotiorum gestorum y no la de partición de herencia para reclamar la parte del dinero pagado por los deudores que excede de la cantidad a la que Estico tenía derecho como coheredero.
b2) Contra los deudores de la herencia:
Pueden ejercitar esta acción para reclamar las deudas de cantidades ciertas de dinero, pero sólo por la parte que les hubiera correspondido en la herencia.
C) De los acreedores de la herencia:
c1) Contra Estico
@ actio de peculio, @ actio de in rem verso, @ actio institoria
Al haber muerto el dueño del esclavo no procede ninguna de las acciones adiecticiae qualitatis.
Pueden ejercitar esta acción para reclamar lo que Estico tomó en préstamo mientras era factor, pero sólo hasta la parte en que le haya correspondido en la herencia.
c2) Contra los coherederos
Pueden ejercitar esta acción para reclamar la parte de deuda que asumen al aceptar la herencia.
IV.Reglas e instituciones
Estico fue nombrado por el dueño administrador o factor en una hacienda de provincias. Todo lo que adquiría o perdía lo hacía para su dueño, que respondía por la actio institoria.
@ créditos, prendas y deudas de la herencia
Al conceder créditos, contratar prendas y contraer deudas, Estico lo hacía en calidad de factor, mientras ignoraba que su dueño había muerto.
Después de la muerte del dueño Estico actúa como gestor de negocios de la herencia yacente y, como gestor de su parte en la herencia (pro herede gestio), ya que como heredero necesario del testador no era necesaria su aceptación expresa.
Sobre las estipulaciones realizadas por Estico, se consideran inválidas así como las prendas si fueron realizadas en nombre de su dueño; si estipuló para él, adquiere para la herencia, ya que es posible la adquisición por los que sirven de buena fe como esclavos.
Una vez realizada la aceptación de la herencia por los coherederos, Estico ya no podía realizar estipulaciones ni contratar prendas en nombre de la herencia yacente.
V.Respuestas
Africano 8 quaest. D.12.1.41:
Parecía que los deudores que le hubiesen pagado quedaron liberados, siempre que también ellos hubiesen ignorado que el dueño había fallecido; y que por aquellas sumas que Estico había cobrado no competía a los coherederos la acción de partición de herencia, sino que debía darse la de gestión de negocios. En cambio, que las cantidades que él hubiese prestado no las había enajenado en más que en la parte en que fuera heredero -pues también si yo te hubiese dado unas monedas para que las prestaras a Estico y, muerto o, sin saberlo las dieras, no las transmiten al que recibe-, y que lo admitido cuando se libera a los deudores que pagan no se aplica aquí para que pueda enajenar las monedas que preste. Por lo cual, si no hubiera intervenido ninguna estipulación, ni se puede pedir, en la parte que corresponde al coheredero, la cantidad prestada, ni valen las prendas. Mas si también hubiera hecho estipulación, importa saber cómo haya estipulado: pues si estipuló que se diera a Ticio cuando acaso ya estaba muerto su dueño, no hay duda de que estipuló inútilmente; si estipuló que se le diera a él, habría que decir que adquirió para la herencia; del mismo modo que adquirimos para otros, con bienes nuestros, por mediación de aquéllos que, siendo libres o esclavos de otra persona, nos sirven de buena fe como esclavos, así también se adquiere para la herencia con bienes hereditarios. Pero, una vez adida la herencia por los coherederos, ya no puede decirse lo mismo, esto es, si hubiesen sabido que tenían un coheredero, porque, en ese caso, no puede parecer que poseen de buena fe, pues ni siquiera tenían intención de poseer; en cambio, si suponemos que los coherederos lo ignoraban, acaso porque también ellos eran antiguos esclavos, puede todavía responderse lo mismo: que en ese caso ocurrirá, si este esclavo tiene coherederos de su misma condición, que parece se sirven unos a otros como esclavos de buena fe.