LOCATIO CONDUCTIO REI
Concepto
En este contrato de arrendamiento, una persona llamada arrendador (locator) cede el uso y disfrute de una cosa inmueble o mueble no consumible a favor del arrendatario (conductor) a cambio de una contraprestación económica.
Efectos
1 Obligaciones del arrendador
- En el arrendamiento de cosa, obligación del arrendador (locator) es «colocar» la cosa a disposición del arrendatario y permitirle el uso y disfrute de ella.
- Si el arrendador vende la cosa, el arrendamiento se rompe hasta cierto punto («venta quita renta»), pero el arrendador debe responder de los daños y perjuicios causados al arrendatario e indemnizarle por ellos. Para eludir esta responsabilidad se solía pactar en el acto de la venta que el comprador respetase el arrendamiento.
- También responde del riesgo ( periculum) por la pérdida de la cosa o de los frutos por fuerza mayor, y de todo perjuicio que por su culpa se cause.
2 Obligaciones del arrendatario
- Obligación del arrendatario o conductor es pagar la renta convenida. Este pago podía consistir en una proporción de los frutos obtenidos.
- Debe usar la cosa conforme a su destino, porque responde por culpa si usa mal la cosa arrendada o le da un uso distinto.
- También responde por custodia en el caso de hurto de la cosa arrendada.
- Debe, por último, restituir la cosa al finalizar el contrato.
Extinción del arrendamiento de cosa
El arrendamiento de cosa se extingue por:
- llegada del término convenido,
- renuncia del arrendatario,
- extinguirse el derecho del arrendador, en caso de finalizar el derecho de usufructo,
- renuncia del arrendador.
No se extingue por muerte de una de las partes, ya que el contrato se transmite a los herederos.