Servidumbres prediales (servidumbres rústicas) 

28. LA SERVIDUMBRE DE PASO SOBRE EL RIO

 

«Ticio quiere unir por medio de un camino dos fundos (A y B) que posee en una misma localidad. Como terrenos intermedios entre uno y otro predio hay: un fundo de Cayo (C), un río que se atraviesa con barcas, el fundo ribereño de Urso (D), y un camino público. Ticio pacta mediante stipulatio con Cayo y con Urso el constituir una servidumbre de paso con carros. Los munícipes del pueblo se oponen ya que el río es público y el camino también».

Paulo, 1 man. D.8.3.38

 

I. Personas que intervienen en el caso

- Ticio: propietario de los fundos A y B que quiere unir con un camino.

- Cayo: propietario del fundo colindante (C) con Ticio que acepta gravarlo con una servidumbre de paso con carros (actus).

- Urso: propietario del fundo ribereño (D) que también acepta la servidumbre.

- munícipes que se oponen a la servidumbre en nombre de la ciudad por el carácter público del río y del camino.

 

II. La clave del caso

Hay que distinguir, a los efectos de constitución de servidumbres prediales de paso, entre los fundos privados, susceptibles de ser gravados con esta servidumbre, y los caminos públicos y ríos que, por su naturaleza pública no permiten la constitución de esta servidumbre, si bien Ticio puede servirse de ellos para transitar con el carro.

 

III. Acciones

A) De Ticio:

@ interdictum de itinere actuque privato

Ticio puede valerse de su derecho de servidumbre de paso con carro únicamente sobre los fundos privados.

@ vindicatio servitutis

Ticio puede hacer valer su derecho de servidumbre sobre los fundos privados mediante esta acción, pero no sobre el río o el camino público.

@ actio iniuriarum

Podría utilizar la actio iniuriarum para reclamar su derecho a cruzar el río y acceder a la vía pública como cualquier ciudadano.

 

B) De los munícipes:

@ interdictum de itineris publicis et fluminis

El interdicto sirve para impedir que se dañe o estorbe el tráfico de los caminos y ríos públicos. Procede su ejercicio en este caso.

@ actio negatoria

Los munícipes se opondrían mediante esta acción a que se constituyese una servidumbre sobre lugar público.

 

IV. Reglas e instituciones

@ res publicae

Se consideran cosas públicas los ríos y caminos públicos. Ulpiano da esta calificación a las vías «vecinales» que están en los pueblos de vecinos o van a ellos. La particularidad que presenta este tipo de vías es la de que no puede constituirse servidumbre sobre ellas.

@ servidumbre de paso con carros (actus)

Se conviene un actus o servidumbre de paso con animales o con carros.

Constitución de las servidumbres sobre fundos provinciales

En los fundos provinciales, objeto de propiedad Pretoria, las servidumbres se constituian por convenios escritos, ya sean pactos o estipulaciones.

@ servidumbres prediales rústicas

En el presente caso nos encontramos con dos servidumbres prediales rústicas, esto es, las que tienen una finalidad agraria, en la que los fundos dominantes son el A y el B; fundos sirvientes el C y el D.

 

V. Respuestas

Paulo: Puede constituirse la servidumbre de camino a pesar de que un río lo cruce, si puede pasarse por un vado o hubiera un puente; otra cosa sería si se pasase por barcas. Esto es así siempre que el río fluya por predios de un solo dueño; en cambio, si tus predios fuesen contiguos a los míos, a continuación pasara el río, luego estuvieran los predios de Ticio y finalmente el camino público para llegar al cual quiero adquirir el paso, habrá que ver si no hay algo que impide que tu me concedas la servidumbre de camino hasta el río y Ticio hasta la vía pública.

Pero veamos si valdrá lo mismo para el caso de que tú también fueses dueño de aquellos predios que hubiese al otro lado del río, inmediatos al camino público, teniendo en cuenta que la servidumbre de camino suele terminar en una ciudad, un camino público, un río en el que pase por medio de barcas, u otro predio que sea del mismo propietario del fundo dominante. Siendo esto así, no se considera interrumpida la servidumbre aún en el caso de que entre los predios de un mismo dueño existiese un río público.

 

Ulpiano: Trataremos sobre qué cosas competen los interdictos. Hay que saber que los interdictos competen sobre cosas divinas o sobre cosas humanas: divinas, como los lugares sagrados y los religiosos; se dan interdictos sobre cosas humanas, sea de propiedad de alguien, sea sobre cosas que no son de nadie. Estas últimas son las personas libres, sobre las que competen los interdictos de exhibición y conducción. Las cosas en propiedad de alguien son públicas o de los particulares. Sobre las cosas públicas «hay el interdicto» de lugares públicos, de vías y ríos públicos; sobre las cosas de propiedad privada, o son interdictos que se refieren a un conjunto de bienes, como el «de cuyos bienes», o a cosas singulares, como el «tal como estáis poseyendo» o el de senda y paso de ganado.

 

Ulpiano: Hay unas vías que son públicas y otras que son privadas, como las vecinales. Llamamos «públicas» a las que los griegos llaman «regias» (en griego: basílicas) y los latinos, unos, «pretorias», otros, «consulares»; privadas son las que llaman «agrarias»; «vecinales» las que están en los pueblos de vecinos o van a ellos, que también algunos llaman públicas, lo que es verdad cuando no se ha hecho tal camino por recaudación entre particulares; no así, si «sólo» se ha reparado por recaudación entre ellos, pues en este último caso no es ciertamente una vía privada, ya que la reparación se hace a costa común por la razón de que sirve al uso y ventaja de todos.

 

 

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