ACTIO LOCATI

 

Si consideramos que existe locatio conductio operis, ésta es la acción que tendría el dueño de la carga para exigir el transporte.

Si por el contrario, el contrato es una locatio conductio operarum, ésta es la acción que tiene el mulero para cobrar el transporte realizado incluyendo el portazgo que debió satisfacer al concesionario del puente.