Herencia (fideicomisos)

83. DEPOSITO Y FIDEICOMISO DE UN ARCA

  

«Publia Mevia, al emprender el viaje a la casa de su (nuevo) marido, encomendó a Gaya Seya un arca cerrada que contenía su ajuar y accesorios domésticos y le dijo: «Me la devolverás cuando yo haya regresado sana y salva, pero si me acaeciera la muerte, la devolverás al hijo que tuve del otro marido». Habiendo ella fallecido intestada pregunto yo, a quien deberán restituirse las cosas encomendadas żal hijo o al marido?».

Paulo, 4 resp. D.16.3.26pr

 

I. Personas que intervienen en el litigio

- Publia Mevia. Depositante y fideicomitente. Fallece intestada.

- Gaya Seya. Depositaria y fiduciaria.

- Hijo del otro marido. Beneficiario y fideicomisario.

- Nuevo marido. Posible beneficiario de la sucesión de Publia Mevia, su mujer.

 

II. La clave del caso

El punto central del debate reside en determinar si el arca forma parte de los bienes hereditarios o no forma parte de los bienes hereditarios, sino que es el objeto de un fideicomiso o, en su caso, el objeto de un depósito. Si es objeto de un depósito, el arca debe ser devuelta, en su momento, a la persona depositante (o, si el sujeto depositante muere, la cosa depositada debe ser devuelta a los herederos del depositante). Pero si el arca es objeto de un fideicomiso entonces la persona que debe recuperar la cosa, el arca en este caso, es aquella a quien el fideicomitente ha querido hacer propietario efectivo de la misma.

Aquí el arca en cuestión no es, sin más, una parte de un patrimonio hereditario que está llamada a ser del heredero, o de los herederos del actual propietario, Publia Mevia. No, Publia ha entregado el arca a su amiga Gaya en condiciones bien precisas:

a) "si regreso del viaje sana y salva, me devolverás el arca que te entrego" (que te entrego "en depósito");

b) si no regreso del viaje sana y salva sino que muero, no me la devolverás a mí (ni a mis herederos) sino que se la entregarás en propiedad al hijo que tuve del otro marido (porque te lo encomiendo, yo fideicomitente, así).

 

III. Instituciones

@ depósito 

Existe un "depósito" que hace P. Mevia y que la depositaria Gaya Seya debe devolver si P. Mevia regresa.

@ fideicomiso 

La disposición que hace P. Mevia del destino del arca para después de la muerte puede considerarse como un "fideicomiso". Este se podía dejar fuera del testamento y sin forma alguna, a diferencia del legado.

@ sucesión intestada (llamada unde liberi) 

Se abre la sucesión intestada y conforme al orden establecido por el pretor hereda el hijo (bonorum possessio unde liberi).

@ comodato 

No existe comodato, préstamo de uso.

 

IV. Acciones

@ actio depositi 

Sí. Publia puede ejercitar esta acción contra la depositaria Gaya y así conseguir la devolución de la cosa entregada en depósito.

@ actio fideicommisaria 

No procede, en favor del hijo, ni la vindicatio ni la actio ex testamento (de derecho estricto): porque no se trata ni de un legado vindicatorio ni de un legado damnatorio: se trata de un fideicomiso.

@ interdictum quorum bonorum 

Este sería el modo de reclamar los bienes hereditarios por parte del hijo como heredero pretorio, como bonorum possessor, de su madre. Pero el hijo con respecto al arca no es heredero sino que es fideicomisario.

@ hereditatis petitio 

Este sería el modo de reclamar los bienes hereditarios por parte del hijo como heredero civil de su madre. Pero aquí se trata de la reclamación de un fideicomiso. No procede, pues.

 

V. Respuesta y solución razonada

Paulo: al hijo.

 

Solución 

Desde luego, el arca no puede ir a parar al segundo marido en concepto de objeto de una herencia pretoria, de una bonorum possessio, en este caso una bonorum possessio unde vir et uxor. Porque lo que hay sobre el arca es meramente un fideicomiso, que va al fideicomisario, y no una herencia o una bonorum possessio, que va al heredero o al bonorum possessor.

 

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