Herencia (fideicomisos)
86. FIDEICOMISO AL HIJO
«Seya encomendó al heredero instituido el fideicomiso de entregar diez mil sestercios anuales a su hijo, o que comprara los predios necesarios y los destinara para que él tuviera el usufructo, con un rendimiento de diez mil sestercios anuales; el hijo arrendó los fundos que le habían sido entregados por el heredero conforme a la voluntad de su madre; al morir él, se preguntaba si los atrasos de los colonos pertenecen al heredero del usufructuario o al heredero de la testadora Seya».
Escévola, 17 dig. D.33.2.32.7.
I Personas que intervienen en el caso
- Seya, testadora
- Heredero testamentario de Seya
- Fideicomisario, hijo de Seya la testadora (Usufructuario de predios)
- Colonos de esos predios
- Herederos de los colonos de los predios de que era usufructuario el fideicomisario.
II. La clave del caso
El heredero testamentario de Seya recibe el encargo por parte de Seya, la testadora, de que entregue diez mil sestercios anuales al hijo de ésta, de Seya. Esos diez mil sestercios pueden ser el rendimiento de unos predios comprados con la herencia y dados en arrendamiento a unos colonos. Comoquiera que el hijo fideicomisario (y también, por eso, usufructuario de los predios comprados con cargo a la herencia) muere sin haber cobrado todo lo que le debían de pagar los colonos en concepto de renta del arrendamiento, se plantea la cuestión de a quién corresponde cobrar las rentas atrasadas: si a los herederos del fideicomisario usufructuario o si acaso al heredero testamentario de Seya que es realmente el propietario de los predios. Las rentas atrasadas por el arrendamiento pertenecen al usufructuario que es el arrendador de los predios y no al propietario de los mismos.
III. Acciones
A) Del heredero de Seya
No tiene el heredero de Seya un derecho real de propiedad que ejercitar. No cabe la reivindicatio. En todo caso para exigir el pago de una cantidad del heredero del usufructuario cabría ejercitar la condictio. Pero tampoco procede la condictio
Si el heredero de Seya considerase que lo que los colonos han pagado al heredero del usufructuario es indebido, trataría de ejercitar una condictio para reclamar esa cantidad. Pero no se trata de un pago de lo indebido. Tampoco procede una condictio.
El heredero de Seya no puede ejercitar la acción de locación ya que él no es arrendador
B) Del heredero del usufructuario
El usufructo ya se extinguió al morir el fideicomisario. No cabe la vindicatio usufructus
Si el heredero del usufructuario considerase que lo que los colonos han pagado al heredero de Seya es indebido, trataría de ejercitar una condictio para reclamar esa cantidad.
A los efectos, el heredero del usufructuario es el sucesor del locator de los fundos (el locator fue el usufructuario, ya difunto), y, por eso, le corresponde la actio locati contra los colonos, "conductores" (arrendatarios) de tales fundos, para reclamar de ellos el pago de las rentas atrasadas.
IV. Reglas e instituciones
Seya instituye un heredero
Seya dispone un fideicomiso de renta vitalicia a favor del hijo.
El hijo arrienda los fundos entregados por el heredero y percibe las rentas que le entregan los colonos
El usufructo se extingue con la muerte del usufructuario pero las rentas pendientes deben pagarse al heredero de éste
No existe condominio.
V. Respuesta
Escévola: Nada había en el caso propuesto para que pertenezcan al heredero de Seya.