Prestamos y estipulaciones (comodato)
50. EL PRESTAMO DE LA ARTESA
«Cierto esclavo (Estico) prestó una artesa sin conocimiento de su dueño (Mario). El comodatario (Ticio) la dió en prenda (a un acreedor Sempronio) y se dió a la fuga. El que recibió la artesa dice que sólo la devolvería después de cobrar la cantidad que se le debía. Cobróla del esclavillo (Estico) y devolvió la artesa. Se planteó la cuestión de si puede reclamársele la cantidad cobrada».
Paulo, 5 epit. Alf. dig. D.12.6.36
I. Personas que intervienen en el litigio
- Estico, esclavo de Mario que entrega sin conocimiento de éste una artesa a Ticio
- Mario: dueño del esclavo, en nombre de quien éste contrata. Acciona contra Sempronio.
- Ticio: comodatario a quien el esclavo presta la artesa. Deudor de Sempronio a quien entrega la artesa en prenda.
- Sempronio: acreedor de Ticio del que recibe la artesa en prenda.
II. La clave del caso
Se trata en el caso del préstamo de la artesa de un comodato hecho sin conocimiento del dueño de la cosa. Posteriormente, la cosa comodada se entrega en prenda al acreedor del mutuario.
Se suscita la cuestión de si el acreedor, Sempronio, puede retener el dinero entregado por Estico para rescatar la artesa prestada. Hay que distinguir al respecto dos situaciones:
- Sempronio conoce que la artesa que recibe en prenda y el dinero que se le entrega para su rescate son de un tercero (Mario, dueño de Estico) y no de su deudor, Ticio.
En este caso, Sempronio se obliga por hurto y Mario puede reclamarle la cantidad pagada por Estico.
- Sempronio ignora que la artesa y el dinero son de un tercero
Con esta premisa, Mario pierde el dinero entregado, sin perjuicio de que demande a Ticio en cuanto aparezca.
III. Acciones y excepciones.
Mario es el dueño de la artesa dada en comodato; puede ejercitar contra el comodatario Ticio la "actio commodati" para reclamar la devolución de la cosa prestada. Hay que tener en cuenta que la artesa no se encuentra ya en poder de Ticio.
Para reclamar la devolución de la cantidad pagada que no se debía pagar, Mario (dueño del esclavo que pagó, y por tanto dueño de la cantidad pagada) podrá ejercitar una "condictio indebiti" contra el que cobró esa cantidad no debida, esto es, contra Sempronio a quien realmente no debía nada Mario sino Ticio.
La acción derivada de la prenda no procede pues serviría para que Ticio recuperara la artesa una vez que paga, cosa que no ocurre.
No procede la reivindicatoria contra Sempronio para reclamar la artesa, ya que éste se la devuelve al esclavo.
Actio depositi: no procede: no existe depósito. La artesa no se entrega para que Ticio la custodie, sino para que haga uso de ella.
Mario podría ejercitar contra Ticio esta acción ya que ha dado como prenda una cosa recibida en préstamo, pero éste se ha ausentado. También podría ejercitar contra Sempronio, si éste sabía que la cosa era ajena.
IV. Instituciones y reglas
Hay un comodato, un préstamo de uso: el comodatario es Ticio, que recibe la artesa. Mario, el dueño de la artesa, aunque no la haya prestado él sino su esclavo, es el comodante.
La entrega de la artesa no se hace a título de mutuo o préstamo de consumo.
Ticio entrega a Sempronio la artesa ajena en prenda como garantía del pago de una obligación contraída con éste.
Es preciso que Sempronio supiera que es ajena, no de Ticio, la cosa que le entrega Ticio, su acreedor, en prenda. En ese caso comete hurto Sempronio, que retiene una cosa contra la voluntad de su dueño.
Ticio comete hurto al dar en prenda la cosa comodada
@ pago de lo indebido (solutio indebiti)
Al pagar el esclavo para recuperar la artesa una deuda ajena el dueño Mario, puede ejercitar contra Sempronio una acción de repetición.
No existe compraventa de la artesa pues quien la entrega no recibe ningún precio a cambio.
V. Respuesta y solución razonada
Paulo: Si el que recibió en prenda la artesa sabe que le dejaron en prenda la artesa de un tercero, se obliga por hurto y por lo tanto, si hubiera recibido la cantidad del esclavillo como en precio de la cosa hurtada, podrá repetirse; pero si hubiera ignorado que la dejaban cosa de tercero, no se hace ladrón y así, sí había cobrado el esclavo por la deuda garantizada por la prenda, no se puede repetir de él esa cantidad.
Solución razonada
A) Mario se ve rechazado en su acción de repetición y pierde el dinero entregado, sin perjuicio de que demande a Ticio cuando aparezca.
Esta respuesta es correcta si consideramos que Sempronio ignora que la artesa y el dinero son de un tercero.
Con esta premisa, Mario pierde el dinero entregado, sin perjuicio de que demande a Ticio en cuanto aparezca.
B) Mario gana el litigio y recupera el dinero pagado por el esclavo.
Esta respuesta es correcta si presumimos que Sempronio conoce que la artesa que recibe en prenda y el dinero que se le entrega para su rescate son de un tercero (Mario, dueño de Estico) y no de su deudor, Ticio.
En este caso, Sempronio se obliga por hurto y Mario puede reclamarle la cantidad pagada por Estico.