EXCEPTIO IUSTI DOMINII
Ticio opondría esta excepción ante la reclamación de Cayo por estimar que el animal que encuentra en el fundo de su propiedad es suyo.
No obstante, hay que tener en cuenta que el derecho de caza está comprendido entre las facultades del usufructuario y, por lo tanto, a él le corresponde la propiedad de los animales que capture en el fundo.
Por este motivo, no podría prosperar esta excepción.