POSESIÓN POR EL ÁNIMO

 

Los juristas distinguen dos elementos necesarios en la adquisición y pérdida de la posesión:

 - el corpus, o tenencia efectiva de la cosa

 - el animus, o intención de comportarse como propietario

 

Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del corpus no impide que se continue la posesión siempre que exista el ánimo o intención de recuperar la tenencia de la cosa.

En el presente caso, mientras Cayo pueda recuperar los cerdos, se entiende que los sigue poseyendo por el ánimo.