ACTIO PUBLICIANA

  

Sempronio podría adquirir la propiedad del esclavito si se cumplieran las siguientes condiciones:

I.- Que la esclava haya concebido en poder del comprador de buena fe (esto es, que el esclavito no sea una res furtiva).

II.- Que el parto haya tenido lugar también en poder del comprador.

III.- Que, desde el nacimiento, transcurra el año requerido para la usucapión de las cosas muebles y que, dentro de este plazo, no se produzca la litis contestatio, momento en que el comprador de buena fe tendría conocimiento de que la esclava es hurtada.

 

Podría suceder que, antes de cumplirse el plazo establecido para usucapir la cosa, Sempronio fuere desposeído de la misma por quien no tuviera un mejor derecho sobre el esclavito. Para recuperar la posesión no podría ejercitar la reivindicatio pues aún no se ha hecho propietario, pero sí esta acción pretoria que se basa en la ficción de que ha transcurrido el plazo necesario para usucapir, de ahí su nombre de actio Publiciana (con ficción de usucapión: "ficta usucapione").