Obligaciones (delito de damnum)

42. EL BARBERO Y LOS JUGADORES DE PELOTA

 

ĞEscribe Mela que si varios jugasen a la pelota y uno (Ticio) habiendo golpeado la pelota con más fuerza, la hubiese lanzado sobre la mano de un barbero (Cayo) de tal modo que a un esclavo (Estico) al que el barbero estaba afeitando, le fuera cortada la garganta con la navaja, queda obligado por la ley Aquilia cualquiera de los que fueran culpables."

Ulpiano, 18 ed. D.9.2.11pr.

 

I. Acciones y excepciones

@ actio furti

@ actio iniuriarum

@ actio legis Aquiliae

@ actio locati

 

II. Instituciones y reglas aplicables

@ hurto

@ damnum iniuria datum

@ arrendamiento

@ injurias

@ responsabilidad por culpa aquiliana o extracontractual

@ responsabilidad por culpa contractual

 

III. Solución razonada:

a) cabe exigir responsabilidad por culpa extracontractual al jugador de pelota.

b) cabe exigir responsabilidad por culpa extracontractual al barbero.

c) no cabe exigir responsabilidad a ninguna de las personas que intervienen en el caso.

 

 

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