EXCEPTIO IUSTI DOMINII

  

Sempronio puede oponer esta excepción a la reivindicatio de Cayo siempre que estimemos que ha adquirido la propiedad del mismo al concurrir las siguientes circunstancias:

I.- Que la esclava haya concebido en poder del comprador de buena fe (esto es, que el esclavito no sea una res furtiva).

II.- Que el parto haya tenido lugar también en poder del comprador.

III.- Que, desde el nacimiento, transcurra el año requerido para la usucapión de las cosas muebles y que, dentro de este plazo, no se produzca la litis contestatio, momento en que el comprador de buena fe tendría conocimiento de que la esclava es hurtada.