ACTIO FURTI
Siempre que haya habido intención de hurtar, manifestada en este caso en el hecho de usar el caballo excediéndose de lo que permite la voluntad de quien dió el caballo en comodato, el comodatario queda obligado por la actio furti que puede ejercitar contra él el comodante.
Procede según las respuestas de Q. Mucio y Sabino, seguidos por algunos juristas clásicos.