Servidumbres prediales (servidumbres urbanas)
30. EL LEGADO DE LA CASA
SIN LUCES Y SIN ENTRADA
«Gauro consultó a Marcelo: Yo (Gauro) tengo dos casas de las cuales te (a Ticio) legó una. El heredero (Ulpio) eleva la altura de la otra y quita luces a la tuya. La casa legada no tiene camino de acceso. ¿Qué acción podrás ejercitar contra él? ¿Crees que hay diferencia entre que eleve la altura de la casa que ya era suya o la de la casa que heredó ? También te pregunto sobre este extremo: ¿Acaso el heredero está obligado a dar entrada por las casas ajenas a la casa que se legó como suele preguntarse cuando se legó el usufructo de un lugar al cual no puede llegarse sino por otro ajeno?».
Marcelo, 4 dig. D.8.2.10
I. Acciones
II. Reglas e instituciones
@ servidumbre de paso (s. itineris)
@ servidumbre de vistas (s. altius non tollendi)