Contratos de buena fe (arrendamiento)
71. LAS MERCANCIAS TRANSPORTADAS
Y EXTRAVIADAS.
"Cayo entrega al transportista Ticio unas mercancías para que las lleve a un almacén de Ostia. Ticio fallece y su heredero Vinicio ignora en qué almacén están las mercancías, pero facilita a Cayo una relación de tres almacenes de esa ciudad donde su padre llevaba las mercancías, desentendiéndose después del asunto. Cayo consulta qué acción ejercitar y contra quién".
Ulpiano, 24 ed. D.10.4.5pr
I. Partes que intervienen en el litigio
Cayo: dueño de las mercancías
Ticio: transportista de Cayo
Vinicio: heredero de Ticio
Tres almacenistas en cuyo poder pueden estar las mercancías
II. La clave del caso
Cayo pretende la restitución de las mercancías que el transportista debía llevar a Ostia en cumplimiento de un contrato de arrendamiento. La duda reside en si las diligencias dirigidas a saber qué almacenista tiene las cosas y, posteriormente, recuperarlas debe realizarlas Cayo o Vinicio.
Por las respuestas del caso, se deduce que nos encontramos ante un contrato de arrendamiento de obra que se transmite al heredero del arrendador, de forma que Vinicio puede ser obligado por la actio locati a pedir al almacenista que tiene las cosas su restitución.
III. Acciones
Cayo puede ejercitar esta acción para demandar al heredero de Ticio y sucesor de éste en el contrato de arrendamiento de obra con el fin de que le restituya la cosa.
Cayo puede ejercitar esta acción para averiguar quien tiene en su poder las mercancías. Según la opinión de Celso, debe entablarse esta acción, en primer lugar, contra el transportista: muerto éste, si hay heredero, se ha de demandar al heredero; pero si no hay heredero, hay que demandar al almacenista; porque cuando nadie es poseedor es el almacenista quien puede exhibir. Juliano insiste en la doctrina según la cual, quienes tienen la facultad de exhibir quedan obligados por la exhibitoria, sean poseedores o detentadores.
Cayo ejercitaría esta acción contra Vinicio o contra el almacenista que retuviera la cosa y se negara a restituirla.
Si alguno de los almacenistas se negara a devolver las cosas a sabiendas que no le pertenecen, tanto Cayo como Vinicio podrían ejercitar esta acción. Hay que recordar que el arrendatario respondía por la custodia de la cosa entregada en arrendamiento (las mercancías) en caso de hurto. Por este motivo, tiene a su favor esta acción.
El contrato que Cayo celebró con el transportista es un contrato de arrendamiento, no de compraventa, por lo que no procede esta acción.
Si Ticio, el transportista, dejó las cosas a los almacenistas bajo la fórmula de depósito, Vinicio puede utilizar esta acción para pedir la devolución de las cosas depositadas.
IV. Instituciones y reglas
Existe arrendamiento del transporte de mercancías. Puede ser de obra (locatio conductio operis), si lo que se contrata es el resultado final: que las mercancías sean llevadas hasta Ostia en el tiempo pactado en contrato, pudiendo valerse el contratista arrendatario de otras personas para realizar esta obra. Hay que recordar que el objeto del arrendamiento de obra puede ser muy variado: fabricar, reparar, transportar...
Existe arrendamiento del transporte de mercancías. Puede ser de servicios (locatio conductio operarum) si es Cayo quien se compromete personalmente a realizar una actividad de transporte que puede terminar o no con el resultado previsto, esto es, que las mercancías se encuentren en Ostia.
Por las respuestas que se dan al caso, parece que nos encontramos ante un arrendamiento de obra pues Cayo puede demandar al heredero de Ticio por la actio locati. Hay que recordar que la muerte del transportista en el caso del arrendamiento de servicios determina la extinción del contrato pues estos servicios deben ser realizados personalmente y no se produce la sustitución del heredero en la condición de parte del contrato de arrendamiento.
Ticio puede haber celebrado con el almacenista un contrato de depósito aunque también puede ser de arrendamiento de cosa (el edificio que sirve de almacén).
La propiedad de las mercancías es de Cayo
@ detentación de las mercancías
Tanto el transportista como el almacenista son meros detentadores de la cosa, no son poseedores.
No existe copropiedad sobre las cosas.
Existiría este delito si el transportista o el almacenista se negaran a devolver la mercancía.
Vinicio es heredero de Ticio.
El almacenista puede tener garantía de prenda sobre las cosas entregadas con el fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos.
V. Respuestas
Celso: Escribe Celso que si alguien puso en un almacén las mercancias cuyo transporte tomó en arriendo puede entablarse la exhibitoria contra el transportista: muerto éste, si hay heredero, se ha de demandar al heredero; pero si no hay heredero, hay que demandar al almacenista; porque cuando nadie es poseedor, es cierto, dice que el almacenista posee o es él al menos quien puede exhibir. El mismo Celso dice: ¿cómo posee el transportista?, ¿acaso porque tiene garantía de prenda ?.
Juliano: El cual ejemplo muestra que también aquellos que tienen la facultad de exhibir quedan obligados por la exhibitoria.
Solución razonada
El dueño de la mercancía debe averiguar dónde se encuentra. Para ello debe demandar primero al heredero del transportista que responde en virtud del contrato de arrendamiento. El transportista puede reclamar a su vez la mercancía del almacenista.