POSESIÓN DE BUENA FE

  

La buena fe del comprador, en otras condiciones y en el caso de que la cosa no haya sido robada, es uno de los requisitos para la usucapión.

 

En este caso, el esclavo es una res furtiva (cosa robada) y ello implica que el comprador de buena fe no está protegido por las reglas relativas a la usucapión por cuanto, según la Ley Atinia y la Ley de las XII Tablas, no puede usucapirse una cosa hurtada.

 

Los jurisprudentes matizan esta regla al afirmar que el esclavo no pierde la consideración de res furtiva por el hecho de que haya pertenecido a los enemigos.