ACTIO FURTI

  

Pueden ejercitar esta acción tanto Cayo, el propietario de la esclava, como Ticio, su usufructuario, contra Sempronio. Hay que recordar que esta acción puede ser empleada tanto por el propietario como por quien deba responder ante él por custodia o pérdida de la misma. El usufructuario, en tanto recae sobre él un deber de diligencia en la conservación de la cosa usufructuada, puede accionar con la actio furti contra el ladrón.