A) El riesgo de la pérdida de las mercancías recae en Calímaco

 

Respuesta correcta: las mercancías que se hunden con el barco no merecen la calificación de préstamo marítimo, pues los términos del contrato especificaban que, si no se hubiera salido del puerto de Brindis antes de los primeros idus de septiembre, la cantidad prestada debía ser restituida, extinguiéndose de este modo el préstamo marítimo. En consecuencia, el riesgo de la pérdida de las mercancías compradas con ese dinero debe soportarlo el comerciante.