REIVINDICATIO

 

Para el caso concreto de que lo que se reclame sean los bienes que integran la dote matrimonial, procede, bien la actio rei uxoriae, en todo caso, bien la actio ex stipulatu, para el caso de que el reintegro de la dote haya sido objeto de estipulación.

 

Por otra parte, hay que recordar que los bienes que integran la dote no están sometidos a las reglas jurídicas ordinarias reguladoras de la institución de la propiedad, por cuanto puede afirmarse que la dote tiene una finalidad concreta y el marido no se equipara al propietario civil que dispone libremente de las cosas que son de su propiedad.