Préstamos y estipulaciones (préstamos)
48. PRESTAMO MARITIMO CON ESTIPULACION
"Calimaco recibió de Estico, esclavo de Seyo, una cantidad en préstamo marítimo (desde la ciudad de Berilo en la provincia de Siria a Brindis en Italia) y el préstamo era por 200 días que duraba la travesía, con garantía de prendas e hipotecas sobre las mercancías compradas en Berilo que debían ser transportadas a Brindis y las que iba a comprar en Brindis para llevar en el barco a Berilo; se convino entre ellos que cuando Calimaco llegase a Brindis, desde allí, una vez compradas las otras mercancías y embarcadas antes de los primeros idus de septiembre, saliera por mar hacia Siria y, en caso de que dentro del susodicho plazo no hubiera podido comprar las mercancías ni salir de aquella ciudad, restituyera toda la cantidad sin más dilación como si la travesía hubiese terminado y abonara todos los gastos a los acompañantes que debieran transportar aquella cantidad a la ciudad de Roma. Esto es lo que Calimaco prometió dar y hacer recta y lealmente al estipulante Estico, esclavo de Lucio Ticio. Antes de los susodichos idus (de septiembre) conforme a lo convenido, fueron embarcadas las mercancías; (luego) en compañía de Eros, esclavo de Lucio Ticio, igual que Estico, Calimaco salió rumbo a Siria; Calimaco a pesar de haber embarcado las mercancías, conforme a la caución estipulada, para llevarlas (a Berilo) había permanecido en el barco (sin salir del puerto) en el momento en que debía ya restituir la cantidad en Brindis para que fuera llevada a Roma. La nave se hundió y se preguntaba si no podría servir a Calimaco el consentimiento del esclavo Eros, que había sido enviado con él, pero al que no se le había dado más permiso o mandato acerca de aquella cantidad, después de hacerse el convenio, que el de tomarla y llevarla a Roma; o bien si, a pesar de este consentimiento, Calimaco quedaba obligado por la cantidad frente al dueño de Estico a causa de la estipulación. Preguntó también, ya que Eros consintió que Calimaco saliera del puerto después de la fecha susodicha, si podría privarse al dueño de Estico de la acción que ya había adquirido".
Escévola, 28 dig. D.45. 1.122.1
I. Personas que intervienen en el litigio
- Calimaco: comerciante que se dedica al transporte de mercancías por mar.
Deudor promitente de Lucio Ticio; deudor hipotecario: demandado por la acción de Lucio Ticio.
- Lucio Ticio: acreedor estipulante, que actúa por medio del esclavo Estico; acreedor pignoraticio.
- Eros, esclavo de Lucio Ticio al que se encomienda que lleve el dinero del préstamo a Roma en el caso de que no se cumpla con la fecha prevista de navegación y que consiente que Calímaco abandone el puerto más allá de esa fecha.
II. La clave del caso
Nos encontramos en el presente caso ante un tipo de préstamo de consumo, un mutuo, muy especial: el préstamo marítimo, figura que también se conoce con el nombre de "pecunia trajecticia" (algo así como cantidad en trayecto, embarcada en la nave). La cantidad no se devuelve si no es al final del trayecto de la nave en la que (invertida en mercancías) viaja. El rendimiento o beneficios se producen sólo si la mercancía llega a buen puerto, pero son elevados tales beneficios (primas o intereses, como se prefiera decir).
La clave de la resolución del caso consiste en determinar si las mercancías que se hunden tras los primeros idus de septiembre tienen la consideración o no de pecunia traiecticia. Hay, al respecto dos posibles soluciones:
* no es préstamo marítimo, pues los términos del contrato especificaban que, si no se hubiera salido del puerto de Brindis antes de los primeros idus de septiembre, la cantidad prestada debía ser restituida, extinguiéndose de este modo el préstamo marítimo. En consecuencia, el riesgo de la pérdida de las mercancías compradas con ese dinero debe soportarlo el comerciante.
* sigue siendo préstamo marítimo pues Eros, esclavo de Lucio Ticio, ha autorizado a Calímaco que la cantidad entregada en préstamo pudiera restituirse en otro momento (pasada la fecha mencionada). De este modo, las mercancías, en tanto objeto de pecunia traiecticia, se pierden para el prestamista, Lucio Ticio.
Según los términos del caso, Eros sólo está autorizado por su amo, Lucio Ticio, para tomar el dinero y llevarlo a Roma en el caso de que el barco no zarpe antes de la fecha prevista y no para permitir a Calímaco que emprenda la travesía después de los primeros idus de septiembre. Carece de relevancia, pues, que Eros consintiera a Calímaco el incumplimiento de la fecha prevista para abandonar el puerto de Brindis. Calímaco debió cumplir con lo estipulado.
III. Acciones y excepciones
Hay que tener en cuenta que las mercancías compradas en Brindis con el dinero del préstamo han dejado de ser "pecunia trajecticia" desde el momento en que Calímaco incumple la fecha pactada de abandono de ese puerto. Las condiciones del préstamo marítimo han sido fijadas con precisión y su incumplimiento determina que las mercancías dejen de tener esta calificación para ser un préstamo ordinario en el que el riesgo de la pérdida debe soportarlo el prestatario.
La autorización que Calímaco recibe de Eros para continuar el viaje pasada la fecha carece de relevancia toda vez que el esclavo no tenía capacidad para autorizar en nombre de Lucio Ticio esta navegación.
En consecuencia, procede el ejercicio de esta acción por parte de Lucio Ticio para reclamar el préstamo hecho por su esclavo a Calímaco.
Acción que podría ejercitar Lucio Ticio si las mercancías no se hubieran perdido.
Acción que ejercitaría en caso de existencia de un peculio. No obstante, no se menciona en el caso ninguna cantidad que tenga esta naturaleza. No procede.
Si partimos de la base de que Estico, esclavo de Lucio Ticio, está actuando como sujeto puesto por su dueño al frente de un negocio de explotación de una nave dedicada el transporte marítimo (esto es, está actuando como magister navis de su dueño), las eventuales reclamaciones por la actuación del esclavo Estico que pudiera presentar Calímaco las realizará en virtud de la "actio exercitoria", que, si bien en su "intentio" deberá ir dirigida contra Estico, su "condemnatio" irá dirigida contra el verdadero responsable patrimonial de la conducta de Estico, su dueño Lucio Ticio, dueño del negocio de la explotación de la nave. La actio exercitoria es una especie dentro de la categoría de las "acciones adyecticias".
Comoquiera que no hay contrato de sociedad, la actio pro socio (que se da para reclamar las recíprocas obligaciones de los socios) no procede. Calímaco no es socio de Lucio Ticio sino su prestatario, concretamente la otra parte de un específico contrato de mutuo como es el préstamo marítimo llamado "foenus nauticarum" o también "pecunia traiecticia".
IV. Instituciones y reglas
Nos encontramos ante un tipo de préstamo de consumo, un mutuo, muy especial: el préstamo marítimo, figura que también se conoce con los nombres de "pecunia traiecticia" (algo así como cantidad en trayecto, embarcada en la nave) y de "foenus nauticarum" (algo así como rendimiento o beneficio de las navegaciones). La cantidad no se devuelve si no es al final del trayecto de la nave en la que (invertida en mercancías) viaja. El rendimiento o beneficios se producen sólo si la mercancía llega a buen puerto, pero son elevados tales beneficios (primas o intereses, como se prefiera decir).
No existe mandato, ya que no puede considerarse como mandato el encargo que el dueño hace a un esclavo
Existe hipoteca de las mercancías transportadas.
El sujeto Lucio Ticio, que actúa por medio de su esclavo Estico, es una variante muy especial de mutuante. El mutuo en el que Lucio Ticio y Calímaco están embarcados, nunca mejor dicho, es un mutuo azaroso: el préstamo marítimo, designado también como foenus nauticarum y como pecunia traiecticia. El "prestamisma" es Lucio Ticio y el "prestatario" es Calímaco. La travesía de la cantidad prestada (invertida en mercanías) no es segura: por eso el que recibe la cantidad no corre con los riesgos de su pérdida en el camino; pero, a cambio, si la mercancía (la cantidad prestada, porque vienen a ser la misma cosa) llega al final del trayecto la remuneración por el capital prestado que recibe el prestamista es elevada.
Vemos pues cómo en el llamado préstamo marítimo se quiebran las reglas del mutuo ordinario: porque, a diferencia de éste, en aquél la cantidad del préstamo no pasa a ser propiedad del que la recibe sino desde el momento en que arribe a buen puerto la nave con la mercancía, con la pecunia traiecticia, y, por otra parte, en compensación a los riesgos que soporta el "prestamista" o "mutuante", éste recibe unos "intereses" elevados, una compensación elevada por su aportación de dinero a otro sujeto que compra mercancías para ser transportadas en la nave del "prestamista/armador" de la misma, si cabe hablar así.
No hay, desde luego ningún préstamo de uso aquí. Ni el dinero se entrega para que se use y se devuelva; ni el barco se entrega para que Calímaco lo use.
El esclavo Estico es exercitor navis de su dueño Lucio Ticio.
V. Respuesta y solución razonada.
Escévola: Según los términos del caso propuesto, sí quedaba obligado. No (podía privarse al dueño de Estico de la acción adquirida) sino que tendría lugar una excepción (tan sólo) en el caso de que se hubiera facultado al esclavo Eros para que aquella cantidad fuera restituida en cualquier momento y lugar.
Solución razonada
A) El riesgo de la pérdida de las mercancías recae en Calímaco
Respuesta correcta: las mercancías que se hunden con el barco no merecen la calificación de préstamo marítimo, pues los términos del contrato especificaban que, si no se hubiera salido del puerto de Brindis antes de los primeros idus de septiembre, la cantidad prestada debía ser restituida, extinguiéndose de este modo el préstamo marítimo. En consecuencia, el riesgo de la pérdida de las mercancías compradas con ese dinero debe soportarlo el comerciante.
B) El riesgo de la pérdida de las mercancías lo debe soportar Lucio Ticio.
Las mercancías siguen siendo préstamo marítimo pues Eros, esclavo de Lucio Ticio, ha autorizado a Calímaco que la cantidad entregada en préstamo pudiera restituirse en otro momento (pasada la fecha mencionada). De este modo, las mercancías, en tanto objeto de pecunia traiecticia, se pierden para el prestamista, Lucio Ticio.
No obstante, esta respuesta debe estimarse como incorrecta pues, según los términos del caso, Eros sólo está autorizado por su amo, Lucio Ticio, para tomar el dinero y llevarlo a Roma en el caso de que el barco no zarpe antes de la fecha prevista y no para permitir a Calímaco que emprenda la travesía después de los primeros idus de septiembre. Carece de relevancia, pues, que Eros consintiera a Calímaco el incumplimiento de la fecha prevista para abandonar el puerto de Brindis. Calímaco debió cumplir con lo estipulado.