SUSTITUCION PUPILAR

 

Concepto

La sustitución puede definirse como aquella parte del testamento en la que el testador instituye un heredero suplente (heres substitutus) para el caso de que el que inicialmente ha sido instituido como tal, no quiera o no pueda adquirir la herencia. Se trata, pues, de una institución sometida a la condición de que el heredero no pudiese o no quisiese aceptar.

 

Una forma de sustitución es la llamada sustitución pupilar. El padre de familia instituía heredero a su hijo de familia impúber, o también lo desheredaba, y le nombraba un sustituto para el caso de que muriese antes de llegar a la pubertad. La fórmula seria: «Mi hijo Ticio sea heredero; si mi hijo no llega a ser mi heredero, o si, siendo heredero, muere antes de salir de la tutela ajena, entonces sea Seyo mi heredero»

 

Se discutió, en la época de la República, si la sustitución pupilar comprendía o no la vulgar, en el sentido de que si el hijo no llegaba a ser heredero, el sustituto pudiera considerarse en cualquier caso heredero del padre. Las decisiones jurisprudenciales atendían a la voluntad del testador. Esto motivó la famosa "Causa curiana", un pleito en el que el heredero sustituto se llamaba Manlio Curio.