REIVINDICATIO

  

En el legado vindicatorio, el legatario puede reclamar la propiedad de la cosa dejada en legado a quien esté en posesión de ella, pues la cosa se hace del legatario, por el simple acto dispositivo del testador y sin que se requiera la intervención del heredero.

Hay que tener en cuenta, no obstante, que el caso se refiere a un legado de usufructo en el que no se adquiere la propiedad de la cosa, sino un mero derecho de uso y disfrute de la misma. En consecuencia, el ejercicio de esta acción por parte del legatario tiene por objeto reclamar el derecho que le corresponde sobre la casa (que es el de usufructo y no el de propiedad).