ACCESORIEDAD DE LAS SERVIDUMBRES
En el presente caso nos encontramos con dos servidumbres prediales rústicas, esto es, las que tienen una finalidad agraria. Concretamente se puede apreciar la existencia de:
-una servidumbre de extraer agua (aquae haustus) que pesa sobre el fundo superior, inicialmente perteneciente a Ticio.
-una servidumbre de conducir agua en la superficie de un fundo ajeno (aquaeductus) que recae sobre el fundo superior e intermedio, éste perteneciente a Cayo.
Se dice que la servidumbre de conducir agua es accesoria respecto de la servidumbre de extraer agua porque, de no existir ésta, aquella no tendría sentido (no se puede conducir el agua que no se puede extraer).