INTERDICTO UNDE VI
Vinicio contra Ticio no puede ejercitar en Derecho clásico los interdictos, ya que por ser el arrendatario un mero detentador y no un poseedor, no estaba protegido por los interdictos posesorios. Los postclásicos sí conceden al arrendatario estos interdictos y por eso se mencionan en los textos del Digesto, probablemente interpolados.
En el caso descrito, procedería el ejercicio de este interdicto posesorio dirigido a recuperar la posesión arrebatada con violencia.