Servidumbres prediales (servidumbres rústicas)

26. LA SERVIDUMBRE DE BUSCAR AGUA

 

 «Cayo estipula con su vecino Ticio que le dejara buscar agua en el fundo de éste y en el caso de que la encuentre le permita realizar obras para extraerla y para poner permanentemente una cañería de arcilla para conducirla a su fundo. Una vez realizadas las obras y cuando Cayo encuentra el agua, Ticio le prohíbe extraerla porque no podía haber concedido una servidumbre cuando todavía el agua no se había alumbrado».

Pomponio, 31 ad Q. Muc D.8.3.15

Labeón, 1 pith. D.8.5.21

Paulo, 49 ed. D.8.3.10

 

I. Partes que intervienen en el litigio

- Cayo: propietario del fundo dominante, estipulante de la servidumbre.

- Ticio: propietario del fundo sirviente, promitente de la servidumbre de aquae haustus y posiblemente de aquae ductus.

 

II. La clave del caso.

Se discute si existe o no la servidumbre de extraer y conducir el agua.

- Por una parte, Ticio niega que exista servidumbre de extracción de agua porque afirma que no puede constituirse esta sevidumbre antes de que el agua sea encontrada.

- Por la otra, Cayo reclama su derecho de servidumbre por cuanto el objeto de la estipulación se concreta en las facultades de:

1) buscar el agua en fundo ajeno

2) extraer el agua que pudiera encontrar (servidumbre de aquae haustus)

3) conducirla hasta su fundo por medio de un acueducto (servidumbre de aquae ductus).

 

La respuesta que ofrecen los juristas consultados es diversa:

-Labeón considera que hasta que no se encuentre el agua no puede constituirse la servidumbre de acceso a ella o la servidumbre de acueducto, pues la servidumbre de sacar agua requiere la búsqueda previa en el fundo sirviente.

-Paulo, por el contrario, estima que mediante la estipulación puede concederse el derecho a buscar el agua y, una vez encontrada, a ser extraida y conducida por acueductos, es decir, la constitución de las servidumbres estaría condicionada a un resultado previo que el hallazgo del agua.

 

III. Acciones y excepciones

A) de Cayo:

@ actio doli

No procede esta acción pues Cayo puede ejercitar otras acciones más específicas para reclamar su derecho como es la vindicatio servitutis.

@ reivindicatio

No se discute en este caso acerca de la propiedad de los fundos; no procede, en consecuencia el ejercicio de esta acción.

@ vindicatio servitutis

Paulo estima que mediante la estipulación puede concederse el derecho a buscar el agua y, una vez encontrada, a ser extraida y conducida por acueductos, es decir, la constitución de las servidumbres estaría condicionada a un resultado previo que es el hallazgo del agua.

 

Siguiendo el criterio de este jurista, las servidumbres se han constituido y Cayo puede ejercitar esta acción contra todo aquel que perturbe su derecho.

@ actio ex stipulatu

En este caso nos encontramos ante una estipulación mediante la que Ticio concede las siguientes facultades a Cayo:

1) buscar el agua en fundo ajeno,

2) extraer el agua que pudiera encontrar (servidumbre de aquae haustus),

3) conducirla hasta su fundo por medio de un acueducto (servidumbre de aquae ductus).

 

Si Ticio se negara a cumplir lo estipulado -permitir la búsqueda del agua y conceder el derecho de servidumbre sobre su fundo- Cayo podría ejercitar esta acción.

@ actio Publiciana

No necesita ejercitar esta acción pues no se menciona que Cayo esté en vías de usucapir este fundo y sea desposeído por otra persona.

@ interdicto uti possidetis

No procede el ejercicio de este interdicto pues la servidumbre consiste en el uso de un fundo ajeno para alguna de las utilidades que el derecho reconoce y no en una posesión que deba ser protegida conforme a este medio de defensa procesal.

 

B) de Ticio:

@ actio furti

No procede; el caso versa sobre las servidumbres rústicas y no se menciona que exista delito de hurto.

@ actio negatoria

Ticio podría oponer a la vindicatio servitutis de Cayo esta acción con el fin de que se le reconociera que su derecho de propiedad no se encuentra limitado por ninguna servidumbre.

Procedería esta acción si siguiéramos el criterio de Labeón, quien considera que hasta que no se encuentre el agua no puede constituirse la servidumbre de acceso a ella o la servidumbre de acueducto, pues la servidumbre de sacar agua requiere la búsqueda previa en el fundo sirviente.

 

IV. Instituciones y reglas

@ servidumbres prediales rústicas de aguas

En el presente caso nos encontramos con varias servidumbres prediales rústicas, esto es, aquellas que tienen una finalidad agraria. Concretamente se puede apreciar la existencia de:

-una servidumbre de paso al fundo en el que se quiere buscar el agua,

-una servidumbre de extraer agua (aquae haustus).

-una servidumbre de conducir agua en la superficie de un fundo ajeno (aquaeductus).

@ estipulación

La estipulación constitutiva de la servidumbre de sacar y conducir el agua tiene por objeto: buscar agua en el fundo, extraer o sacar el agua, y conducirla hasta su fundo. En cuanto a la servidumbre de sacar agua es previa la búsqueda del agua en el fundo sirviente. Una vez encontrada el agua puede conducirse hasta el fundo dominante por cañerías de barro o arcilla (opinión de Q. Mucio).

@ regla «servitas in faciendo consistere nequit»

Según esta regla, la servidumbre no puede consistir en la prestación positiva de un servicio; en consecuencia, Cayo no podría exigir de Ticio que éste realizara la obra del acueducto, pero sí que le permitiera construir el acueducto en su fundo.

 

V. Respuestas

Quinto Mucio Escévola: Cuando a través de un fundo ajeno existe el derecho de pasar agua es lícito poner en la corriente cañería propia, de barro o de cualquier otra clase, que con mayor facilidad conduzca el agua y que es lícito hacer en la corriente lo que uno quiera con tal de que al propietario del predio no se le haga más gravosa la servidumbre.

 

Labeón: Si aún no fue alumbrada el agua no puede constituirse la servidumbre de acceso a ella o de acueducto. Puede constituirse una servidumbre en virtud de la cual me sea lícito buscar agua y conducir la que se encuentre.

 

Paulo: Es más, yo creo que esto (la primera opinión) es falso porque puede concederse el derecho de buscar agua y una vez encontrada la lleves por el acueducto.

 

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