POSESION

 

Las cosas robadas dejan de ser poseídas por su propietario sin que este hecho implique que el ladrón adquiere la posesión de las mismas, pues éste es mero detentador de las cosas. Hay que recordar que las cosas robadas no son susceptibles de ser poseídas al requerir la posesión la buena fe del poseedor; elemento que no concurre en quien las hurta a su dueño.