ACTIO LEGIS AQUILIAE
En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo -de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de esta acción dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los jugadores de pelota.
Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso podría apreciarse una conducta imprudente:
a) de quienes juegan a la pelota cerca de un barbero que desempeña su oficio.
b) del barbero que sitúa su silla en un lugar donde es costumbre jugar o donde el tráfico es frecuente.
c) del mismo esclavo que, conocedor de la imprudencia del barbero al elegir el sitio donde coloca su silla, no tiene inconveniente en confiarse al barbero.
Procede el ejercicio de esta acción si partimos de la base, en atención a las circunstancias, de que existe imprudencia en la conducta de los jugadores o del barbero. Por el contrario, si consideramos que el imprudente es el propio esclavo, no procede el ejercicio de esta acción pues, tal como afirma Pomponio, no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa.