HURTO

 

La solución al caso depende de que apreciemos en las circunstancias que se relatan la existencia o no de un delito de hurto

 Los requisitos del hurto son:

 - la contrectatio, o desplazamiento de la cosa hurtada. La interpretación amplia de este delito admite el llamado furtum usus o utilización indebida de una cosa ajena sin permiso de su dueño. En este caso, podría apreciarse este desplazamiento que se concreta en el rapto de la esclava y la retención durante algunos días de ésta.

 - el animus furandi, o voluntad consciente de hurtar, o en el caso del furtum usus, de utilizar una cosa ajena a sabiendas de que su dueño no lo permite. En el caso del hurto o rapto de la esclava meretriz, pese a que quien la rapta es conocedor de que su dueño se opone, parece que la intención es meramente satisfacer un deseo libidinoso del raptor.

  

Los veteres, o juristas antiguos, apreciaban la existencia de este delito, si bien Ulpiano, siguiendo a Sabino niega el animus furandi ya que la intención del raptor es libidinosa y no furtiva.