Contratos de buena fe (compraventa)

66. VENTA DE VINOS

  

ĞUn comerciante de Arlés compró doscientas tinajas de vino a un bodeguero, con la condición de que antes de la entrega debía probar el vino. El comprador entregó un anillo como arras. Como llegado el día convenido el vendedor no compareciese para la prueba del vino, el comprador le comunicó que la compra quedaba anulada, y preguntaba qué acción podría ejercitar para recuperar su anilloğ.

Ulpiano, 32 ed. D.19.1.11.6

Id., 28 Sab. D.18.6.4pr.

 

I. Personas que intervienen en el caso

- Comerciante de Arlès que compra a prueba unas tinajas de vino y que entrega un anillo como arras.

- Bodeguero que no se presenta el día de la prueba del vino.

 

II. La clave del caso.

La compraventa que se describe en el caso es una compraventa a prueba, esto es, sometida a la condición suspensiva de la prueba del vino (datio ad inspiciendum vel ad probationem). Si no se verifica la condición, la compraventa no se realizaría.

El comerciante de Arlès entrega una cosa (el anillo) para que sirva como arras confirmatorias en la compraventa del vino. Una vez que el contrato se resuelve, el poseedor del anillo carece de causa para retener la cosa y su propietario puede recuperarla mediante el ejercicio de una condictio.

 

III. Acciones y excepciones

@ actio empti 

Se trata de una compraventa a prueba, esto es, sometida a la condición suspensiva de la prueba del vino (datio ad inspiciendum vel ad probationem). Si no se verifica la condición la compraventa no se realizaría.

El comprador ejercitaría esta acción para reclamar el precio que hubiere pagado o las arras entregadas y esta misma acción con el carácter de útil (actio empti utilis) para anular la venta.

@ actio venditi 

Es la acción de la que se valdría el bodeguero para reclamar del comprador el pago de lo convenido. No procede pues es el vendedor el que incumple con sus obligaciones de modo que la venta no se perfecciona.

@ condictio 

En el caso nos encontramos con que el bodeguero retiene en su poder el anillo que se entregó con la finalidad de que sirviera de arras confirmatorias en la compraventa del vino. Una vez que el contrato se resuelve, el poseedor del anillo carece de causa para retener la cosa y su propietario puede recuperarla mediante el ejercicio de una condictio.

@ reivindicatio

Al haberse resuelto el contrato, las tinajas de vino siguen en poder del vendedor de forma que no necesita ejercitar esta acción y, en lo que respecta al anillo entregado como arras confirmatorias, el comerciante debe reclamarlo bien mediante la actio empti, bien mediante la condictio.

@ exceptio rei venditae et traditae 

No procede esta excepción porque el contrato ha quedado resuelto y no se ha producido la entrega de las cosas vendidas.

 

IV. Instituciones

@ compraventa 

Existe una compraventa a prueba de unas tinajas de vino.

@ condición suspensiva (datio ad inspiciendum vel ad probationem) 

Se trata de una compraventa a prueba, esto es, sometida a la condición suspensiva de la prueba del vino (datio ad inspiciendum vel ad probationem). Si no se verifica la condición la compraventa no se realizaría.

 

El hecho de que se trate de una condición suspensiva implica que, de no producirse el hecho futuro e incierto (esto es, que el comerciante pruebe el vino y sea éste de su agrado), el contrato de compraventa no se formaliza y no produce los efectos que le son propios.

@ arras 

El anillo que entrega el comerciante se da en calidad de arras confirmatorias, esto es, las que sirven para confirmar la intención del comprador de adquirir las cosas objeto de compraventa.

@ datio ob causam 

En el caso nos encontramos con esta institución: el comerciante de Arlès entrega una cosa (el anillo) por una causa determinada (servir de arras confirmatorias en la compraventa del vino). Una vez que el contrato se resuelve, el poseedor del anillo carece de causa para retener la cosa y su propietario puede recuperarla mediante el ejercicio de una condictio.

@ mora emptoris 

El comprador no incurre en mora; es el vendedor quien no comparece el día de la prueba del vino.

@ mora venditoris 

Puede apreciarse mora del vendedor quien no comparece el día indicado para la prueba del vino. La relevancia de esta conducta se manifiesta en la aplicación del principio clásico según el cual la cosa comprada se pierde para el comprador periculum est emptoris.

@ periculum 

Otra de las cuestiones que plantea el caso es la de quién debe soportar el riesgo eventual de que el vino vendido se avinagre o enmohezca.

 

Parece claro que quien asume este riesgo es el bodeguero que vende los vinos:

- bien porque se considere que la venta ha quedado resuelta por no haberse cumplido la condición suspensiva de cuya validez dependía (que el comerciante degustara el vino previamente).

- bien porque existe mora del vendedor quien, al no comparecer el día indicado, provoca la no aplicación del principio clásico según el cual la cosa comprada se pierde para el comprador periculum est emptoris.

 

V. Respuestas

 Juliano: Puede demandar por la acción de compra para que se restituyan las arras y dice también que tiene la acción útil de compra para disolver ésta.

 

Ulpiano: Si no fuese devuelto el anillo pregunto con qué acción habrá de demandarse: si se demandará con la condicción, como si hubiese dado por una causa y ésta hubiese caducado o bien con la acción de compra.

 

Juliano: Podía demandarse por la compra, pero también podría hacerlo par la condicción, porque el anillo se hallaba ya sin causa en poder del vendedor.

 

Ulpiano: Si alguno hubiese vendido unos vinos y hubiese declarado que habían de ser degustados dentro de cierto término, y después hubiese impedido el vendedor el hacerlo, se pregunta si el vendedor debe responder del riesgo anterior de agriarse y enmohecerse...o más bien se habrá resuelto la compra (como si se hubiese vendido bajo la condición de que fuese degustado antes de aquel día). Interesará determinar qué se ha convenido.

 

 

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