Propiedad y posesión

(Adquisición de frutos, usucapión y prescripción)

20. EL HIJO DE LA ESCLAVA NO ES FRUTO

 

«Un esclavo, Estico, dió a su dueño Sempronio, a cambio de su libertad, una esclava que él había sustraído. La esclava era propiedad de Cayo y la poseía como usufructuario Ticio. La esclava concibió un hijo de Estico que nació cuando éste ya la había entregado a Sempronio. Tanto el usufructuario Ticio como el dueño Cayo pretenden reclamar la esclava y su hijo, alegando que no había transcurrido el año necesario para la usucapión».

Juliano, 2 ex Minicio, D.41.4.10.

Ulpiano, 17 Sab. D.7. 1 .68pr.

 

I. Acciones y excepciones

a) De Cayo contra Sempronio:

@ actio furti

@ reivindicatio

 

b) De Ticio contra Sempronio:

@ actio furti

@ reivindicatio

 

c) De Sempronio contra el liberto Estico:

@ vindicatio in servitutem

@ actio empti

 

d) De Sempronio frente a la reclamación de Cayo del esclavito:

@ actio Publiciana

@ exceptio iusti dominii

@ exceptio doli

 

II. Instituciones y reglas

@ hurto de la esclava

@ traditio de la esclava a Sempronio por causa de manumisión de Estico

@ propiedad y usufructo sobre la esclava

@ el hijo de la esclava no es fruto

@ la usucapión del hijo de la esclava

 

 

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