ADQUISICIÓN DE FRUTOS
Se consideran frutos de la vaca hurtada la leche y el ternero. Sempronio, comprador de buena fe, hace suyos los frutos, pudiendo consumirlos -la leche- o enajenarlos -vender el ternero a Calixto-.
Hay que tener en cuenta que Sempronio no adquiere los frutos por usucapión -no juegan las reglas de la posesión continuada respecto de cosas consumibles como la leche-, sino porque se ajusta su conducta a la regla del Derecho Romano según la cual en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la cosa produjo antes de la litis contestatio.