ACTIO PRAESCRIPTIS VERBIS
Comoquiera que las partes que intervienen en el contrato de préstamo de una cantidad no celebraron estipulación alguna, no se puede pedir el pago de los intereses convenidos (el préstamo es por esencia gratuito, sin obligación de pagar intereses).
Si al mutuo, al préstamo de la cantidad a que el caso se refiere, se hubiera añadido la estipulación de pagar intereses, éstos podrían exigirse en virtud de una "actio certi" (llamada "condictio" cuando tiene función recuperatoria, como dice d’Ors). Pero no ha habido tal estipulación de pagar intereses, luego no se deben. Bien es verdad que si se pagan, comoquiera que sí se deben moralmente, no se puede reclamar su devolución.
En lugar de la "actio certi" para reclamar los intereses, que no se deben (y aun para reclamar el capital, que en rigor tampoco se debe si no se ha estipulado que se debe) la acción que se reconoce es una acción de palabras prescritas, probablemente introducida por los compiladores, (una "actio praescriptis verbis", concebida como "actio in factum"), con la que poder reclamar sean los intereses sea el mismo capital prestado.