REIVINDICATIO

  

Para determinar si puede interponer esta acción hay que resolver la siguiente pregunta: żel dueño de las cosas robadas sigue manteniendo la propiedad sobre las mismas o, por el contrario, se han perdido por usucapión?.

1) Respecto de la esclava, no hay duda de que se trata de una res furtiva o cosa robada, de forma que sigue siendo de Cayo pues Sempronio no puede adquirirla por usucapión y Cayo, como propietario, puede ejercitar esta acción tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia.

2) En lo que se refiere al esclavito, Cayo puede interponer esta acción contra Sempronio si se considera que el esclavito es también una res furtiva por haber estado en el vientre de la madre en el momento de ser ésta hurtada.