ACTIO IN FACTUM A EJEMPLO DE

LA ACTIO LEGIS AQUILIAE

 

 Si consideramos que no existe el elemento subjetivo del animus furandi, hay que analizar qué acciones alternativas a la actio furti puede ejercitar el dueño de los toros para solicitar la compensación del daño causado.

Gayo estima que si no hubo intención de apropiación, procede contra Cornelio una acción in factum a ejemplo de la acción de la ley Aquilia, por cuanto no puede considerarse que el daño material (la pérdida de los toros a manos de los ladrones) sea consecuencia directa del ejercicio de sus aficiones taurinas; pero por otra parte, la culpa por practicar una afición tan perniciosa no puede quedar impune y por este motivo, tanto Gayo como Labeon reconocen el ejercicio de una acción in factum a semejanza de la actio legis Aquiliae a favor del dueño de los toros.