PERICULUM

 

Otra de las cuestiones que plantea el caso es la de quién debe soportar el riesgo eventual de que el vino vendido se avinagre o enmohezca.

 

Parece claro que quien asume este riesgo es el bodeguero que vende los vinos:

- bien porque se considere que la venta ha quedado resuelta por no haberse cumplido la condición suspensiva de cuya validez dependía (que el comerciante degustara el vino previamente).

-bien porque existe mora del vendedor quien, al no comparecer el día indicado, provoca la no aplicación del principio clásico según el cual la cosa comprada se pierde para el comprador periculum est emptoris.