ACTIO LEGIS AQUILIAE
No hay aquí responsabilidad por culpa extracontractual, sino que hay la responsabilidad derivada de un contrato de comodato: de modo que no cabe la "actio legis aquiliae" contra el comodatario. Si, no obstante, alguien ajeno al comodante causase un daño en la cosa comodada, el comodatario podrá ejercitar contra el autor del daño la "acción de la Ley Aquilia".