Servidumbres prediales (servidumbres rústicas)
24. EL ACUEDUCTO SOBRE LOS
TRES FUNDOS CONTIGUOS
«Había tres predios (A, B y C), de distinto dueño Ticio, Cayo y Sempronio, uno a continuación del otro. El dueño del predio inferior (Sempronio) había adquirido para este predio inferior (C) una servidumbre de aguas sobre el fundo superior (A) y conducía el agua a su campo a través del fundo intermedio (B) con consentimiento del propietario (Cayo) de éste. El dueño del predio inferior (Sempronio) compró después el predio superior (A) y más tarde vendió (a Mario) el fundo inferior (C), al cual había conducido el agua. Se preguntó si acaso el fundo inferior (C) había perdido el derecho al agua, debido a que al haber pasado a ser los dos predios de un mismo dueño, no habían podido tener entre ellos la servidumbre».
Juliano 2 ex Min. D.8.3.31
I. Acciones y excepciones
A) de Mario contra Sempronio:
B) De Mario contra Cayo:
C) de Sempronio contra Mario:
@ excepción basada en la extinción de la servidumbre
@ actio aquae pluviae arcendae
D) De Sempronio contra Cayo:
II. Reglas e instituciones
@ servidumbres prediales rústicas
@ servidumbre de sacar agua (s. aquae haustus)
@ servidumbre de acueducto (s. aquae ductus)
@ extinción de las servidumbres por confusión (regla "nemini res sua servit")
@ accesoriedad de las servidumbres
@ extinción de las servidumbres por usucapión