Obligaciones (delito de damnum)
45. EL JUICIO NOXAL DE UN ESCLAVO
«Un heredero había defendido un juicio noxal por el delito de un esclavo manumitido en el testamento bajo la condición de dar 10.000 sestercios y este esclavo se hizo libre al dar esa cantidad al heredero cuando se hallaba pendiente todavía el juicio (noxal). Se pregunta si sólo procede la absolución (del heredero demandado) en caso de que éste diese al demandante la cantidad que había recibido (en cumplimiento de la condición)».
Africano, 8 quaest. D.47.2.62 (61). 9.
I. Personas que intervienen en el litigio
- un demandado: el adquirente de una herencia
- un demandante: el sujeto que ha sufrido un daño causado por un esclavo. Este esclavo era propiedad del causante de la herencia y fue manumitido por el testador en su testamento a condición de que diera, al adquirente de la herencia, 10.000 sestercios.
II. La clave del caso
Comoquiera que el heredero, que ha sido demandado por el daño que causó el esclavo, sólo está dispuesto a dar al demandante los 10.000 sestercios que el esclavo "pagó", digámoslo así, por ser libre, se plantea la cuestión de si procede que en el juicio noxal el demandado, al pagar esa cantidad, quede absuelto.
La cosa cambia según se trate de 10.000 sestercios pertenecientes al peculio del esclavo o no pertenecientes al peculio. Si pertenecen al peculio, pertenecen al heredero y por tanto no va a consentir el heredero perder el esclavo sin recibir ese "pago" de los 10.000 sestercios: y así el esclavo podrá ser dado en noxa porque no cumplió su condición de dar la cantidad convenida. Si los 10.000 sestercios no pertenecen al peculio, entonces el heredero no tiene más remedio que entregar esa cantidad al demandante en lugar de entregarle el esclavo en reparación de los daños causados por éste.
III. Acciones
En principio, no procede: desde luego que procedería si hubiera lesiones causadas a un hombre libre.
No procede: no hay lesiones causadas a un esclavo
Procede: si el esclavo, una vez que ha pagado, no es manumitido puede demandar al heredero reivindicando su libertad
No procede esta acción al no haber dolo por parte de ninguno de los sujetos del caso.
Sí procede. La acción por la que el demandante puede pedir una indemnización por los daños causados por un esclavo ajeno, como es el caso, tiene la consideración de acción noxal.
IV. Instituciones y reglas
La cantidad dada puede proceder del peculio, o masa patrimonial que el dueño concede en administración al esclavo (véase respuesta de Juliano)
Existe una manumisión testamentaria, o concesión de la libertad al esclavo en el testamento
El esclavo manumitido en el testamento bajo condición se considera en estado de libertad (statuliber).
No existe dolo.
La manumisión está sometida a la condición, o hecho futuro e incierto, de que el esclavo pague los 10.000 sestercios
Noxae deditio: en el caso de delito, o daños, cometido por el esclavo el dueño podía optar entre pagar la indemnización o hacer entrega al ofendido del esclavo. En este caso no puede hacerlo por tratarse de un statuliber.
V. Respuesta y solución
Juliano: Importa saber de dónde procede la cantidad dada:
- Si no procede del peculio: debe dar al menos la cantidad (dada por el esclavo) ya que si el esclavo no hubiese alcanzado la libertad, habría de darle éste ciertamente a aquél a quien él mismo hubiese sido entregado por el daño.
- Si procede del peculio: debe resolverse en sentido contrario, porque el esclavo había dado un dinero del heredero que éste no iba a permitir ciertamente que el esclavo entregase al demandante.
El heredero entrega a la víctima los 10.000 sestercios recibidos del esclavo, si no proceden del peculio.