EXCEPTIO IUSTI DOMINII

  

El propietario del fundo dentro del que se encuentra el lago y el terreno comprados por Rutilia Pola puede oponerse a la reclamación de ésta en el caso de que solicite el reconocimiento de su derecho respecto de los diez pies de terreno que actualmente rodean al lago.

Debe estimarse que estos nuevos diez pies no pueden ser adquiridos por Rutilia Pola ni por accesión, ni por ocupación ni por ninguna otra causa. En consecuencia, el propietario del fundo en el que se encuentra la propiedad de Rutilia Pola -limitada al lago y a los diez pies originarios -ahora sumergidos- puede oponerse mediante esta excepción a la reclamación de ésta.