REIVINDICATIO
Puede ejercitar la acción reivindicatoria el propietario del ciervo que es desprovisto de su posesión por quien no es propietario del mismo.
Por este motivo, es necesario determinar previamente quién es el propietario del ciervo. No cabe duda de que este es un animal salvaje cuya propiedad es susceptible de adquisición por ocupación. La discusión se suscita en relación a los actos necesarios para la ocupación de un animal salvaje y así, podemos encontrar dos alternativas:
- el animal herido pertenece a quien lo hiere, mientras continúe la persecución, siendo, en este caso, propiedad de Cayo.
- el animal se hace propiedad por ocupación de quien efectivamente lo captura, esto es Ticio.
Si, al igual que un grupo de los juristas romanos, consideramos que el animal es de Cayo, éste puede ejercitar esta acción contra Ticio.