Personas y familia (Matrimonio y dote)

6. LA DOTE DE LA MENOR

 

«Siendo Ticia menor de veinticinco años, permutó la cuarta parte de la herencia que le correspondía de su madre, que tenía en común con un hermano, y por esa parte recibió un fundo, como si entre ellos se hubiese hecho una compra. Entregó en dote este fundo con otras cosas. Pregunto, si se decreta la restitución total y cobra ella su cuarta parte y restituye el fundo ¿qué deberá hacer el marido? ¿Deberá contentarse con las otras cosas dadas en dote? También pregunto: Si Ticia hubiese fallecido y sus herederos hubiesen solicitado a su nombre la restitución total y piden la cuarta parte y al marido la restitución del fundo, ¿estará obligado el marido a restituir el fundo, debiéndose contentar con las otras cosas retenidas como lucro de la dote?».

 

Modestino, 5 resp. D.23.3.62

I. Reglas e instituciones

@ cura minorum

@ tutela

@ dote

@ matrimonio

@ permuta

@ compraventa

@ herencia

 

II. Acciones y excepciones 

@ restitutio in integrum

@ actio rei uxoriae

@ actio empti

@ hereditatis petitio

@ actio communi dividundo

 

III. Respuestas y solución razonada

a) El marido debe restituir el fundo y las otras cosas dotales.

b) El marido retiene el fundo.

c) La mujer, o sus herederos, deben pagar al marido la estimación del fundo. 

 

 

@ ir a la versión completa

@ volver a la página inicial