ACTIO FURTI
El hurto implica la voluntad del ladrón de hacer suya una cosa ajena (animus furandi). Es necesario, pues, determinar previamente a quién pertenece el ciervo.
No cabe duda de que éste es un animal salvaje cuya propiedad es susceptible de adquisición por ocupación. La discusión se suscita en relación a los actos necesarios para la ocupación de un animal salvaje y así, podemos encontrar dos alternativas:
- el animal herido pertenece a quien lo hiere, mientras continúe la persecución, siendo, en este caso, propiedad de Cayo.
- el animal se hace propiedad por ocupación de quien efectivamente lo captura, esto es Ticio.
Si,
como el jurista Trebacio, consideramos que el ciervo se hace propiedad de quien lo hiere desde ese momento y mientras se le persigue, Cayo podría accionar contra Ticio por la actio furti por entender que éste captura una cosa ajena.
Gayo, recogiendo la opinión mayoritaria de los jurisconsultos, considera que el ciervo se adquiere por la efectiva captura. Según esta tesis, no procede esta acción pues el verdadero propietario es Ticio, quien tiene ya la posesión de la cosa.