DAÑO INDIRECTO
La jurisprudencia amplía posteriormente el concepto de daño dando entrada al llamado daño indirecto que es aquel que no se causa con una parte del cuerpo (damnum non corpore corpori), concepto en el que encaja el resultado de la acción descrita en el caso: el zapatero golpea al aprendiz y como consecuencia éste se clava en el ojo la horma con la que trabajaba.