REIVINDICATIO

 

Si se sostiene que no procede esta acción es porque se considera que el jabalí no está bajo la posesión de Ticio, quien se limita a liberarlo de la trampa en la que había caído. Ticio, además, podría negar que el jabalí que mató su esclavo sea el mismo que él liberó de la trampa. De ser ciertas estas afirmaciones, no procede la interposisición de la acción reivindicatoria.

 

 Si, por el contrario, se estima que el esclavo de Ticio, Estico, se ha apoderado del jabalí después de haberlo matado con su lanza cuando huía, sería posible apreciar la procedencia de esta acción contra Ticio porque:

 - el jabalí se hace de la propiedad de Cayo al caer en el cepo, según las reglas de adquisición por ocupación de los animales salvajes.

 - lo que se adquiere por el esclavo se adquiere para su dueño, con lo que la ocupación del jabalí por Estico, implica que el actual poseedor del jabalí no sea éste, sino Ticio.