Herencia (fideicomisos)
84. EL FIDEICOMISO DEL
BANQUERO GADITANO
«(Un testador) había hecho un legado a los (hermanos) Mevios en los siguientes términos: «y todo lo que poseo en Cádiz, mi patria». Se preguntaba:
1°) Si también se debía a los Mevios, a causa del fideicomiso, una posesión suburbana que tenía junto a Cádiz»
2°) También se preguntaba, en caso de que dejara en la casa que tenía en su ciudad los documentos de crédito del registro de préstamos que llevaba en su ciudad o en sus contornos, si también ese registro se debía entregar a los Mevios a causa del fideicomiso conforme a los términos del mismo.
3°) Asimismo se preguntaba si las cantidades que se encontraran en caja, en su casa de Cádiz, o las cobradas de diversos deudores y allí depositadas, se debían por el fideicomiso».
Escévola, 22 dig. D.32.41.6
I. Personas que intervienen en el litigio
- Testador. Instituye herederos y deja un fideicomiso.
- Herederos. Sucesores universales del testador.
- Hermanos Mevios. Beneficiarios del fideicomiso de todo lo que el testador poseía en Cádiz.
II. La clave del caso
En primer lugar, llama la atención que las palabras legado y fideicomiso se usen con la misma significación; una y otra, se usan indistintamente. En segundo lugar está la cuestión de qué abarca el fideicomiso de "todo lo que poseo en Cádiz":
- żacaso los bienes que el testador posee y que están asociados geográficamente a esta ciudad (posesiones suburbanas)?
- żacaso los bienes que se encuentran en Cádiz y que, por ser muebles, podrían estar en otra ciudad en otro momento (documentos de crédito y dinero en caja)?
Escévola es de la opinión de que sólo las posesiones suburbanas integran el fideicomiso.
III. Instituciones
Hay un testamento del banquero gaditano.
En el texto se menciona legado y fideicomiso: son aquí la misma cosa.
Se encuentran en la casa de Cádiz unos documentos de crédito que sirven para reclamar unas cantidades a los correspondientes deudores.
IV. Acciones
El legatario de un derecho de propiedad sobre unos bienes, como es el caso de los hermanos Mevios, puede reclamar tales bienes con la reivindicatio. Los Mevios son legatarios de un legado vindicatorio.
Dado que el legado no es damnatorio sino vindicatorio, la actio ex testamento no procede: procede la acción vindicatoria.
Para reclamar las discutidas posesiones suburbanas, documentos crediticios y cantidades depositadas, los legatarios se podían servir de la acción del fideicomiso, y según el legado fuese vindicatorio o damnatorio de la reivindicatio o de la actio ex testamento.
V. Respuestas y solución razonada.
Escévola: 1° El término empleado ("y todo lo que poseo en Cádiz") podía extenderse también a esa posesión.
2°) No se incluyen los documentos de crédito del registro de préstamos.
3°) Lo mismo que en la respuesta anterior: no se incluyen las cantidades encontradas en caja (en la caja del establecimiento bancario que se supone tenía el testador)
Se equipara aquí el fideicomiso al legado. El legado, o fideicomiso, incluye la posesión suburbana que el testador, o fideicomitente, tenía junto a Cádiz. Pero a los legatarios (o fideicomisarios), los hermanos Mevios, no se les deben ni los documentos de crédito ni las cantidades que se encontraron en caja. Son los herederos del testador quienes adquieren estos últimos bienes.