Personas y familia (matrimonio y dote) 

7. LA DIVORCIADA SIN DOTE Y DESHEREDADA

  

«Lucio Ticio prometió a Gayo Seyo cien mil sestercios en dote, a nombre de su hija. Entre Gayo Seyo y Lucio Ticio, padre de la mujer, se convino que el marido no pidiera la dote en vida de Lucio Ticio, es decir, del padre de la mujer. Luego se disolvió el matrimonio, divorciados por culpa del marido, y el padre de la mujer al morir instituyó a otros herederos, desheredando a su hija. Pregunto si el marido puede reclamar la dote de los herederos de su suegro, siendo así que él deberá restituirla a su mujer».

Paulo, 5 quaest. D.24.3.44. 1

I. Instituciones y reglas

@ matrimonio

@ constitución de dote por promissio dotis

@ pactum conventum

@ divorcio

@ herencia

@ desheredación

@ testamento inoficioso

 

II. Acciones y excepciones

@ actio rei uxoriae

@ actio ex stipulatu

@ exceptio pacti conventi

@ excepción basada en el divorcio

@ cesión de acciones a la mujer

 

III. solución razonada

a) Los herederos de Lucio Ticio deben entregar al marido la dote de 100.000 sestercios y éste la devuelve a la mujer.

b) El marido cede la acción a la mujer para que ésta reclame la dote de los herederos de Lucio Ticio.

c) Los herederos no deben nada a la mujer ni al marido

 

 

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