REIVINDICATIO

 

El jurista pregunta precisamente por la procedencia de esta acción. En principio, la vendedora sigue siendo propietaria ya que la compraventa sólo transmite la pacífica posesión. Por ello puede utilizar esta acción. Cayo Seyo opondría una excepción de dolo o de cosa vendida y entregada.

 

Hay que recordar que la propiedad no se adquiere sino en un momento posterior a la compraventa una vez que han transcurrido los plazos requeridos para usucapir