Personas y familia (tutela)

10. LOS ANIMALES VENDIDOS Y

RETENIDOS POR EL TUTOR

 

«Un tutor (Cayo) vendió las cosas y animales del pupilo (Ticio) pero al no pagar el precio los compradores, retuvo y tuvo en su poder algunos animales y anotó como recibido el mismo precio en la contabilidad del pupilo. Aquellos animales tuvieron algunas crías; fallecido el tutor, su heredero administró la misma tutela y poseyó los animales muchos años. Se preguntó si al llegar a los veinticuatro años aquél cuya tutela fue administrada, puede reivindicar con derecho aquellos animales».

Escévola, 4 dig. D.26.7.56

I. Personas que intervienen en el litigio

- Cayo. Tutor que vendió los animales y cosas del pupilo. Poseyó los animales e ingresó el precio en la cuenta del pupilo.

- Ticio: Pupilo, dueño de las cosas y animales.

- Heredero de Cayo: Tutor de Ticio y poseedor de las cosas y animales durante muchos años.

 

II. La clave del caso

Se analizan en el caso las diferentes consecuencias de la gestión por parte del tutor del patrimonio de su pupilo. Hay que tener en cuenta que el hecho de que el tutor anote en la contabilidad del pupilo el precio de la compraventa como recibido, significa que es el propio tutor quien, con su dinero, abona el precio de los animales que los compradores no pagan.

 

III Reglas e instituciones.

@ tutela del impúber

Existe la tutela de Cayo sobre el impúber Ticio.

@ responsabilidad del tutor

El tutor no parece haber incurrido en responsabilidad hacia el pupilo; ha realizado una gestión de los negocios de su pupilo consistente en la formalización de una compraventa. Como los compradores no abonan todo el precio; el tutor retiene algunos animales y paga a su cargo el precio de éstos, con lo que los adquiere.

@ compraventa

Hay compraventa de las cosas y animales.

@ frutos

Las crías de los animales se consideran frutos y los hace suyos el poseedor de buena fe.

@ herencia

Al morir Cayo, su posición de tutor de Ticio, el pupilo, la ocupa el heredero de aquél. Igualmente, el heredero de Cayo sucede a éste en la titularidad de los animales comprados.

@ usucapión

El heredero poseedor de buena fe hace suyos los animales y cosas por la usucapión. Hay que recordar que la propiedad no se adquiere sino en un momento posterior a la compraventa, una vez que han transcurrido los plazos requeridos para usucapir

 

IV. Acciones y excepciones

@ actio tutelae

Por la acción de la tutela se podía pedir responsabilidad al tutor por su mala administración de los bienes del pupilo. No procede en este caso.

@ reivindicatio

El pupilo podía reivindicar los animales y cosas, pero no vencería en el litigio porque se le opondría la excepción de cosa vendida y entregada, bien por parte del tutor, bien por parte de su heredero.

@ exceptio rei traditae et venditae

Los animales que no han pagado los compradores han sido adquiridos por el tutor Cayo, quien ha abonado su precio mediante su ingreso en la contabilidad del pupilo y las ha recibido.

@ actio empti

Con la acción de compra el pupilo podía reclamar el precio, pero no procede ya que el primer tutor Cayo lo hizo ingresar en las cuentas de la tutela.

 

V. Respuestas y solución razonada

Escévola: Según los términos del caso propuesto, el pupilo no podía reivindicarlos.

 

Solución razonada

a) El heredero del tutor hace suyos los animales y las cosas.

Es correcta esta solución; Cayo ha adquirido válidamente los animales por cuanto ha pagado el precio y se ha producido su entrega. Si el pupilo interpusiera contra él la acción reivindicatoria, el heredero de Cayo opondría la exceptio rei venditae et traditae.

b) El pupilo Ticio recupera las cosas y animales.

No es correcta esta solución por cuanto la compraventa de las cosas y de los animales realizada por Cayo es válida.

c) El heredero de Cayo debe devolver el doble del precio de los animales.

No es correcta. Esta respuesta se asemeja a las consecuencias del incumplimiento del vendedor cuando se han pactado arras penitenciales. En el caso que nos ocupa, no hay incumplimiento del heredero de Cayo y no se menciona que se haya estipulado un pacto de este tipo de arras.

 

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