TESTAMENTO INOFICIOSO
La hija de Lucio Ticio tiene la condición de heredero de derecho propio (sui heres), por lo que su no mención en el testamento (preterición) lo hace inoficioso o contrario al deber del padre respecto de sus hijos.
No obstante, el testador podía desheredar a sus hijos siempre que hubieran incurrido en alguna de las causas que así lo permitían.
En este caso, se entiende que la hija ha sido desheredada con causa por su padre, por lo que no se ha producido la preterición de un heredero de derecho propio y es válido el testamento.