COMPRAVENTA Y CLAUSULAS CONTRACTUALES

 

En la venta del fundo del comunero al nuevo adquirente debe mencionarse si está o no incluida la participación en el fundo común. La opinión del jurista Escévola es la de que, en primer lugar, el derecho de los adquirentes sobre la dehesa común ha de venir determinado por la voluntad de las partes del contrato pero, que de no hacerse así, el derecho a usar de la cosa común debe pasar a los adquirentes.