Servidumbres prediales (servidumbres rústicas)

24. EL ACUEDUCTO SOBRE LOS

TRES FUNDOS CONTIGUOS

  

«Había tres predios (A, B y C), de distinto dueño Ticio, Cayo y Sempronio, uno a continuación del otro. El dueño del predio inferior (Sempronio) había adquirido para este predio inferior (C) una servidumbre de aguas sobre el fundo superior (A) y conducía el agua a su campo a través del fundo intermedio (B) con consentimiento del propietario (Cayo) de éste. El dueño del predio inferior (Sempronio) compró después el predio superior (A) y más tarde vendió (a Mario) el fundo inferior (C), al cual había conducido el agua. Se preguntó si acaso el fundo inferior (C) había perdido el derecho al agua, debido a que al haber pasado a ser los dos predios de un mismo dueño, no habían podido tener entre ellos la servidumbre».

Juliano 2 ex Min. D.8.3.31

 

I. Acciones y excepciones

A) de Mario contra Sempronio:

@ actio empti

@ reivindicatio

@ vindicatio servitutis

@ interdicto uti possidetis

 

B) De Mario contra Cayo:

@ reivindicatio

@ actio doli

@ vindicatio servitutis

@ interdicto de precario

 

C) de Sempronio contra Mario:

@ actio venditi

@ excepción basada en la extinción de la servidumbre

@ actio aquae pluviae arcendae

 

D) De Sempronio contra Cayo:

@ vindicatio servitutis

@ interdicto de superficiebus

@ interdicto uti possidetis

 

II. Reglas e instituciones

@ servidumbres prediales rústicas

@ servidumbre de sacar agua (s. aquae haustus)

@ servidumbre de acueducto (s. aquae ductus)

@ extinción de las servidumbres por confusión (regla "nemini res sua servit")

@ accesoriedad de las servidumbres

@ extinción de las servidumbres por usucapión

 

 

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