Servidumbres prediales (usufructo y habitación)

37. LAS RENTAS DE LA USUFRUCTUARIA

  

"Vinicio lega en su testamento un fundo a su ciudad de Ancio y el usufructo a su mujer Livia. Ésta, que arrienda el fundo al colono Ticio, fallece en el mes de Diciembre, después que el colono cosechó en el mes de Octubre anterior todos los frutos que nacen en aquellos campos. Se pregunta a quién deben pagarse las rentas que vencen en las kalendas de Marzo: si al heredero de Livia o a la ciudad de Ancio».

Escévola, 3 resp. D.7.1.58

 

I. Personas mencionadas en el caso

- Vinicio: testador que deja un legado de nuda propiedad a la ciudad de Ancio y un legado de usufructo a Livia.

- Livia: usufructuaria que fallece.

- colono Ticio: arrendatario de la finca de Livia.

- Ciudad de Ancio: nudo propietaria de la finca.

 

II. La clave del caso

Se discute en el caso si las rentas del colono deben ser percibidas por el heredero de la usufructuaria o por la ciudad de Ancio.

El problema reside en que, en el momento del pago de las rentas, la usufructuaria ha fallecido de forma que puede interpretarse que el usufructo ya se extinguió y que, en consecuencia la renta corresponde a la ciudad.

La interpretación contraria sostiene que el objeto de usufructo es el rendimiento anual del fundo, de modo que no importa que el pago de la renta se produzca en un momento posterior a la muerte de la usufructuaria.

Escévola sostiene este segundo criterio y reconoce a favor del heredero el derecho a percibir la renta del año en que su madre disfrutó del usufructo del fundo.

 

III. Acciones

A) Del heredero de Livia:

@ vindicatio ususfructus

No puede reclamar ningún derecho de usufructo sobre el fundo pues éste se concedió a su madre y era vitalicio de forma que se extinguió a su muerte.

@ actio locati

El heredero de Livia sucede a su madre en el contrato de arrendamiento del fundo de modo que puede ejercitar esta acción para reclamar las rentas que vencen en marzo si el colono no las paga.

@ actio conducti

El heredero no es el arrendatario de la cosa, no tiene a su favor esta acción.

@ reivindicatio

No procede el ejercicio de esta acción porque la pretensión del heredero versa sobre la renta que el colono paga, no sobre la propiedad del fundo. Por otra parte, la nuda propiedad recae sobre la ciudad de Ancio.

@ condictio

Aunque la reclamación del heredero se refiera a una cantidad cierta de dinero, al deberse ésta en concepto de renta de un arrendamiento, debe ejercitarse la actio locati.

 

B) De la ciudad de Ancio:

@ reivindicatio

Procede el ejercicio de esta acción contra quien se negara a restituir el fundo una vez finalizado el usufructo vitalicio.

@ actio locati

La ciudad de Ancio no tiene acción alguna para reclamar al colono ya que no fue parte en el contrato de arrendamiento

@ interdictum uti possidetis

No procede: la ciudad de Ancio no poseía el fundo, requisito necesario para ejercitar el interdicto.

 

IV. Instituciones y reglas

@ herencia

Existe una herencia de Vinicio.

@ legados

Vinicio dispone dos legados en su herencia, uno de nuda propiedad a favor de su ciudad y otro de usufructo sobre el mismo fundo.

@ arrendamiento

La usufructuaria arrienda el fundo (locatio conductio rei) al colono, quien se compromete a pagarle la renta debida en el mes de marzo. Como contrapartida al pago de la renta, el colono hace suyos los frutos del fundo.

@ posesión del fundo

Livia posee el fundo mediante el colono.

@ extinción del usufructo

Existe un legado de usufructo vitalicio del fundo a favor de Livia. Una vez fallecida, se extingue el usufructo, lo que no impide que los rendimientos generados a lo largo del año y que se abonan por el colono en marzo sean percibidos por su heredero, pues tal como afirma Escévola, se entiende que se legó la parte de lo que se obtenga cada año <por el cultivo del fundo bajo la fórmula de arrendamiento>

 

V. Respuestas

Escévola: Respondí que la ciudad ciertamente no tiene ninguna acción contra el colono, mientras que el heredero de la usufructuaria, según los datos expuestos, debería percibir en su día, la pensión íntegra. (1) «Doy y lego a Sempronio la sexta parte de lo recogido de frutos, hortalizas y puerros, que tengo en el campo «Farraticano». Se pregunta si acaso se considerará legado el usufructo por el empleo de estas palabras.

Respondí: no se lega el usufructo, sino una parte de lo que se hubiese cosechado. (2) También se preguntó si acaso se habrá legado, no el usufructo, pero sí la sexta parte de lo que se cosecha cada año. Respondí que se entiende que se legó la parte de lo que se obtenga cada año, a no ser que el heredero pruebe que fue otra la voluntad especial del difunto.

 

@ ir a versión cuestionario

@ volver a la página inicial