FRUTOS

 

Concepto.

Rendimiento que produce una cosa.

 

Clases

1 Según su naturaleza:

- frutos naturales. Productos que se originan por un proceso natural, como las crías de animales, las cosechas, etc.

- frutos civiles. Productos obtenidos por arrendamientos o cesión temporal de las cosas. Así, «las rentas de las cosas arrendadas se equiparan a los frutos» (Ulpiano, 21 Sab. D. 30.39.1). No se consideran frutos los intereses del capital prestado: «El interés que cobramos del dinero no es fruto, pues no proviene del mismo dinero, sino de otra causa, esto es, de la nueva obligación (que nace del préstamo)»

2 Según su situación respecto a la cosa madre:

- fructus pendentes. Productos que aún están unidos a la cosa madre.

- fructus extantes. Productos separados de la cosa madre, que están en el patrimonio de quien los recogió.

- fructus percepti. Frutos recogidos. Se trata de aquellos frutos recogidos por personas distintas del propietario, pero que tienen derecho a la recogida de los mismos o «percepción» (perceptio), como son el vectigalista y el usufructuario

- fructus consumpti. Frutos ya consumidos.

- fructus percipiendi. Frutos o productos que debieron recogerse y no se recogieron.