REIVINDICATIO
No procede el ejercicio de esta acción para reclamar la entrega de la cosa de la que se es propietario pero no poseedor. A continuación, distinguiremos la procedencia de la misma respecto de las cosas que pueden encontrarse en litigio: el lago, y los diez pies que actualmente rodean a la nueva extensión del mismo.
Por una parte, puede considerarse que el lago, sea cual sea su extensión, no se ha transmitido con las debidas formalidades: al tratarse de una res mancipi, su propiedad civil se adquiere mediante los actos de la mancipatio o la in iure cessio, trámites que, al no haberse observado, privan a Rutilia Pola del carácter de propietario civil, requisito en todo caso necesario para el ejercicio de esta acción.
Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de predio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía originariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del lago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los nuevos diez pies?.
La respuesta debe ser contraria a la pretensión de Rutilia Pola: ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa se puede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de terreno. No procede, en consecuencia, ejercitar esta acción -ni ninguna otra- para reclamar este bien inmueble.