LEGADO VINDICATORIO

 

En el caso del usufructo de la nave que naufragó, el usufructo se constituye mediante un acto del testador que instituye como heredero a Lucio y como legatario de usufructo de la nave al liberto Nautilio.

 

El legado que permite al legatario la reclamación de su derecho real -como puede ser el de propiedad o el de usufructo- al margen de la voluntad del heredero se llama legado vindicatorio. En este caso, el legatario no podría ejercer la reivindicatio porque no se le transfiere mediante el legado la propiedad de la nave, sino la vindicatio ususfructus por ser éste el derecho que se transmite.