Propiedad y posesión (ocupación)
14. EL ANIMAL HERIDO
«Cayo hiere con su flecha a un ciervo y mientras lo está persiguiendo Ticio, que sigue las huellas del ciervo, se apodera del ciervo».
I. Personas que intervienen en el caso
- Cayo, hiere al ciervo e inicia su persecución.
- Ticio, remata y captura el ciervo.
II. La clave del caso
Se discute en este caso cual es el momento en que se adquiere una cosa por ocupación mediante caza.
Hay al respecto opiniones diferentes:
- Gayo estima que "es más cierta la opinión de la mayoría de los juristas de exigir la efectiva captura, pues pueden ocurrir muchas cosas que impidan su captura." Este criterio es seguido por Justiniano.
- Trebacio opina, por el contrario que el ciervo se hace nuestro inmediatamente cuando lo herimos y vamos en su persecución y si durante este tiempo otra persona lo captura comete hurto.
III. Acciones y excepciones
A) Cayo contra Ticio
Si estimamos, junto con Trebacio, que el ciervo se ha hecho de Cayo desde el momento en que lo hiere, puede éste valerse de la acción reivindicatoria para recuperar el animal.
Según Trebacio, si Ticio se apodera del ciervo a sabiendas de que Cayo lo ha herido y lo está persiguiendo, comete este delito y puede ser demandado mediante esta acción.
No se trata en este caso de la defensa de una situación posesoria, sino de quién ha adquirido el ciervo por caza. No procede este interdicto.
No procede el ejercicio de esta acción teniendo Cayo a su disposición otras acciones más específicas como la reivindicatio o la actio furti.
B) Medios de defensa de Ticio
Si seguimos la opinión de Gayo, es Ticio, al apoderarse del ciervo, quien adquiere la propiedad sobre el animal. Frente a la reivindicatio de Cayo, Ticio podría oponer esta excepción.
@ exceptio rei venditae et traditae
El ciervo no ha sido objeto de compraventa. No procede esta excepción.
No se plantea en el caso la posibilidad de que ninguna de las personas que intervienen en el litigio adquiera la propiedad del ciervo por usucapión. No procede, en consecuencia, esta acción.
IV Instituciones
@ clasificación de los animales a efectos de su apropiación por ocupación.
A efectos de su apropiación, los animales se clasifican en tres categorías:
a) animales fieros o salvajes (ferae bestiae), que gozan de natural libertad y pueden ser apropiados por cualquiera.
b) animales amansados o domesticados (mansuetae o mansuefactae), que aunque gozan de libertad están bajo cierto control del hombre mientras conservan la costumbre de volver a su dominio (animus revertendi).
c) animales domésticos que están continuamente bajo la potestad del hombre.
El ciervo que Cayo hiere y Ticio mata es un animal salvaje cuya propiedad se adquiere por ocupación.
@ La propiedad sobre el animal herido se adquiere:
Hay al respecto opiniones diferentes:
- Gayo estima que "es más cierta la opinión de la mayoría de los juristas de exigir la efectiva captura, pues pueden ocurrir muchas cosas que impidan su captura." Este criterio es seguido por Justiniano.
- Trebacio opina, por el contrario que el ciervo se hace nuestro inmediatamente cuando lo herimos y vamos en su persecución y si durante este tiempo otra persona lo captura comete hurto.
En todo caso parece que no es suficiente seguir sus huellas para adquirir su propiedad.
Según Trebacio, desde que el ciervo es herido por Cayo, se hace del cazador, de forma que mientras dura la persecución sigue siendo de éste. Si Ticio se apodera del ciervo a sabiendas de que Cayo lo ha herido y lo está persiguiendo, comete este delito.