REIVINDICATIO
En el legado vindicatorio, el legatario puede reclamar la propiedad de la cosa dejada en legado a quien esté en posesión de ella, pues la cosa se hace del legatario, por el simple acto dispositivo del testador y sin que se requiera la intervención del heredero.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que el caso se refiere a un legado de servidumbre en el que no se adquiere la propiedad de la cosa, sino un mero derecho de paso sobre una finca vecina.
En consecuencia, para reclamar el derecho que le corresponde sobre el fundo Corneliano (que es el de servidumbre), Ticio debe ejercitar esta acción contra Vinicio, sin que ningún otro sujeto pueda hacerlo pues sólo Ticio es legatario.