Servidumbres prediales (servidumbres rústicas)

27. EL CAMINO LEGADO Y PERDIDO

  

«Cayo lega a Ticio, propietario del fundo vecino Ticiano, una servidumbre de camino a través de su fundo Corneliano. Cayo designa heredero a Vinicio que tras la muerte de aquél hace adición de la herencia. Ticio vende el fundo a Marcelo, después de haber pasado durante más de un año por el camino. Vinicio se opone a que Marcelo use el camino alegando que la servidumbre se había extinguido por no haberla aceptado el legatario».

Pomponio, 32 Sab. D.8.ó.19.1

 

I. Personas mencionadas en el caso

- Cayo: testador que nombra heredero a Vinicio y deja un legado de servidumbre de paso a Ticio.

- Ticio: legatario de la servidumbre de paso.

 

II. La clave del caso

Debemos analizar si la oposición de Vinicio se encuentra fundada o no y para ello es necesario determinar si se ha constituído la servidumbre o no.

Existió a este respecto una polémica entre dos corrientes del pensamiento jurídico romano de forma que para los sabinianos, el legado se hace propiedad del legatario inmediatamente después de ser aceptada la herencia por el heredero. Para los proculeyanos, sin embargo, se requiere, además, que el legatario acepte el legado.

 - Si aceptamos el criterio de la escuela sabiniana, la servidumbre ha quedado constituida a favor de Ticio una vez que Vinicio acepta la herencia.

- Si seguimos la opinión de los proculeyanos, puede incluso admitirse la misma solución si se acepta que existe una aceptación tácita de la servidumbre de paso desde el momento en que Ticio se ha comportado, durante un año, como titular de este derecho.

 

Se produciría, en este segundo supuesto, una pro legatario gestio, o gestión del derecho de servidumbre usando del mismo como si fuera su titular; gestión que se manifiesta mediante el comportamiento de Ticio al atravesar el fundo sirviente por el camino.

 

III. Acciones

A) De Ticio contra Vinicio:

@ vindicatio servitutis

Si admitimos que Ticio ha hecho una aceptación tácita del legado por usar de la servidumbre al pasar por el camino durante más de un año, podrá ejercitar esta acción contra Vinicio si obstaculizara su derecho.

@ reivindicatio

En el legado vindicatorio, el legatario puede reclamar la propiedad de la cosa dejada en legado a quien esté en posesión de ella, pues la cosa se hace del legatario, por el simple acto dispositivo del testador y sin que se requiera la intervención del heredero.

 Hay que tener en cuenta, no obstante, que el caso se refiere a un legado de servidumbre en el que no se adquiere la propiedad de la cosa, sino un mero derecho de paso sobre una finca vecina.

 

En consecuencia, para reclamar el derecho que le corresponde sobre el fundo Corneliano (que es el de servidumbre), Ticio debe ejercitar esta acción contra Vinicio, sin que ningún otro sujeto pueda hacerlo pues sólo Ticio es legatario.

@ actio doli

No procede esta acción pues Ticio puede ejercitar otras acciones más específicas para reclamar su derecho como es la vindicatio servitutis.

 

B) De Marcelo contra Vinicio:

@ vindicatio servitutis

La procedencia o no de esta acción depende de la respuesta que hayamos dado a la pregunta ¿se ha constituido la servidumbre a favor de Ticio o, por el contrario, este derecho no ha nacido para el legatario por no haber aceptado el legado vindicatorio?.

Si consideramos que Ticio adquiere la servidumbre de paso sobre el fundo Corneliano, puede ejercitar esta acción contra todo aquel que perturbe su derecho, ya sea el heredero Vinicio o cualquier otra persona, en atención al carácter real del derecho.

Al transmitirse la propiedad del fundo dominante a favor de Marcelo, es éste quien puede ejercitar esta acción por considerar que el derecho de servidumbre es inherente al fundo.

@ reivindicatio

No puede ejercitar esta acción para reclamar el derecho constituido mediante legado vindicatorio pues Marcelo no es el legatario. Unicamente puede ejercitar esta acción Ticio.

 

C) De Marcelo contra Ticio:

@ actio empti

Según los hechos descritos en el presente caso, en un momento posterior a la aceptación de la herencia, Ticio vende el fundo a Marcelo.

Si Marcelo fuera vencido por Vinicio en el juicio de reivindicación de la servidumbre (solución que depende de si consideramos que se ha constituido este derecho o no), Marcelo, el comprador podría pedir a Ticio, mediante el ejercicio de esta acción, la devolución de todo o parte del precio y la correspondiente indemnización.

@ actio venditi

Marcelo no es el vendedor del predio; no le corresponde a él el ejercicio de esta acción sino, en todo caso, a Ticio.

 

IV. Instituciones y reglas

@ servidumbre de paso (iter: a pie, a caballo o en litera)

En el presente caso nos encontramos con una servidumbre predial rústica, esto es, aquella que tiene una finalidad agraria. Concretamente se puede apreciar la existencia de una servidumbre de paso (iter) que permite al propietario del fundo dominante atravesar el fundo sirviente a pie, en caballo o en litera.

@ herencia

Cayo nombra heredero a Vinicio.

@ adición de la herencia

En el caso del camino legado y perdido puede apreciarse la herencia que Cayo deja a favor de Vinicio quien, al aceptar la llamada como heredero -acto que se conoce como adición de la herencia- adquiere los bienes que la integran.

@ pro herede gestio

La institución de la "pro herede gestio" implica la gestión de los bienes hereditarios como heredero, esto es, la realización de cualquier acto en relación con la herencia del que se pueda deducir la voluntad del heredero de aceptarla.

En el presente caso, no existe esta institución pues se menciona cómo Vinicio, heredero de Cayo realiza la adición de la herencia, esto es, mediante un acto formal manifiesta su voluntad positiva y expresa de aceptarla.

@ legado vindicatorio de servidumbre

El derecho de servidumbre podía constituirse mediante legado,

-bien vindicatorio, esto es, aquel que atribuye la servidumbre directamente al legatario,

-bien damnatorio, esto es, aquel que impone al heredero la obligación de constituir la servidumbre.

@ pro legatario gestio

Respecto del momento en que quedaba constituida la servidumbre mediante un legado vindicatorio, existió una polémica entre dos corrientes del pensamiento jurídico romano de forma que para los sabinianos, el legado se hace propiedad del legatario inmediatamente después de ser aceptada la herencia por el heredero. Para los proculeyanos, sin embargo, se requiere, además, que el legatario acepte el legado.

 

- Si aceptamos el criterio de la escuela sabiniana, la servidumbre ha quedado constituida a favor de Ticio una vez que Vinicio acepta la herencia.

- Si seguimos la opinión de los proculeyanos, puede incluso admitirse la misma solución si se acepta que existe una aceptación tácita de la servidumbre de paso desde el momento en que Ticio se ha comportado, durante un año, como titular de este derecho.

Se produciría, en este segundo supuesto, una pro legatario gestio, o gestión del derecho de servidumbre usando del mismo como si fuera su titular; gestión que se manifiesta mediante el comportamiento de Ticio al atravesar el fundo sirviente por el camino.

@ compraventa del fundo

Según los hechos descritos en el presente caso, en un momento posterior a la aceptación de la herencia, Ticio vende el fundo a Marcelo.

@ evicción

Si Ticio o Marcelo fueran vencidos por Vinicio en el juicio de reivindicación de la servidumbre (solución que depende de si consideramos que se ha constituido este derecho o no), Marcelo, el comprador podría pedir la devolución de todo o parte del precio y la correspondiente indemnización.

@ vicios ocultos

No se aplican las reglas sobre vicios ocultos.

 

V. Respuestas

Sabino: Si yo te hubiese legado una servidumbre de camino a través de mi fundo y, cumplida la adición de la herencia, hubiese ignorado, durante el tiempo establecido para que se pierda la servidumbre, que se te había legado, perdería la servidumbre de camino por no haberla usado; pero si antes de transcurrir el tiempo y antes de que llegases a saber que se te había legado la servidumbre, hubieses vendido tu fundo, si hubieses vendido tu fundo, la servidumbre de camino pertenecerá al comprador, si hubieses usado de ella en el tiempo restante, por la razón de que tú habías adquirido de aquella servidumbre al no serte posible repudiar el legado por no pertenecerte ya el fundo.

 

Gayo: Los jurisconsultos disienten únicamente en esto: mientras que Sabino, Casio y demás maestros de nuestra escuela opinan que lo que se ha legado de esta forma se hace propiedad del legatario después de ser propiedad del legatario inmediatamente después de ser aceptada la herencia, aunque ignore la existencia del legado, y que si después de saberlo rechaza el legado es como si dicho legado no hubiera existido; en cambio, Nerva, Próculo y demás autores de su escuela creen que la cosa no se le hace de propiedad del legatario sino tan sólo cuando éste quiere que le pertenezca. Hoy, en virtud de una constitución del divino Antonino Pío, seguiremos la opinión de Próculo, pues habiendo dejado un latino un legado per vindicationem a una colonia, el emperador dijo: «Deliberen los decuriones si quieren que el legado les pertenezcan, como si hubiese sido legado a un particular.»

 

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