EXCEPCION BASADA EN LA EXTINCION DE LA SERVIDUMBRE POR PRESCRIPCION

 

 La respuesta del príncipe contenida en el rescripto es favorable a los propietarios del fundo dominante, al considerar que la servidumbre no se ha extinguido por prescripción porque no puede dejar de ejercerse voluntariamente el derecho de servidumbre cuando materialmente es imposible su ejercicio.

En el caso que se plantea, no puede achacarse a los demandantes culpa o negligencia en el ejercicio de la servidumbre pues el desuso del acueducto obedece a que se secó la fuente.

 

Al persistir el derecho de servidumbre, el propietario del fundo Sutrino no puede oponer esta excepción a la reclamación de los propietarios del fundo dominante.