VINDICATIO SERVITUTIS
La servidumbre descrita en el caso consiste en permitir que la parte de la cubierta que se corresponde a la casa contigua se apoye en los muros del edificio de cada una de las casas legadas.
Si alguno de los legatarios se niega a sostener las vigas del otro o las comunes, el otro puede ejercitar esta acción para que se le reconozca su derecho de servidumbre.