ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS

(LOCATIO-CONDUCTIO OPERARUM)

 

En este caso existe un arrendamiento de los servicios del aprendiz del que se derivan una serie de facultades para ambas partes. El arrendatario (el zapatero) se sirve del trabajo del aprendiz a quien, en contrapartida, enseña un oficio, pudiendo para ello infringirle correcciones y algún leve castigo, siempre dentro de lo razonable.

 

Esta institución juega un papel importante en este caso porque puede deducirse que el derecho del padre a ser compensado por la lesión de su hijo se deriva del exceso del zapatero en el ejercicio de sus facultades -contractuales- de corregir y enseñar, por lo que procede interponer la actio ex locato.