REIVINDICATIO

  

Junto a las acciones destinadas a exigir la responsabilidad penal de quien comete un delito, como por ejemplo la actio furti, el Derecho Romano concede a quien ha sido desposeído de la cosa las llamadas acciones reipersecutorias.

En este caso, Ticio, propietario no poseedor, podría ejercer esta acción contra Cayo, poseedor no propietario, si bien Ulpiano parece atribuir a la posesión de Cayo un carácter provisional (en el caso se menciona que éste la retiene por unos días únicamente y que compensará económicamente a Ticio) que hace innecesario el ejercicio de esta acción.