ACTIO FURTI
El comodatario a quien le sustraen la cosa comodada puede ejercitar contra el ladrón de la misma la actio furti.
El comodante puede ejercitar la actio furti contra el comodatario si éste se excede en el uso de la cosa comodada (por ejemplo, destinándola a un uso distinto de aquél para el que fue prestada, o llevándosela a un viaje sin consentimiento del comodante). En el hurto de uso, como el que se describe en el caso, el animus furandi no implica la intención de apropiarse de la cosa, sino la conciencia de dar a la cosa un uso que su propietario no hubiera permitido