USUCAPIÓN DE RES FURTIVA (COSA ROBADA)

 

En el caso de la usucapión del ternero de la vaca hurtada nos encontramos con dos cosas respecto de las que se suscita la duda de si pueden ser objeto de usucapión:

 

- la vaca hurtada

- el ternero que nace mientras la vaca está en posesión de Sempronio

 

En lo que se refiere a la vaca, cabe afirmar que sigue siendo de Cayo, pues Sempronio no la adquiere por usucapión al tratarse de una res furtiva, o cosa robada, tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia. Según estas leyes, el propietario tiene un poder imprescriptible sobre las cosas que le han sido hurtadas (aeterna auctoritas) de forma que nadie puede adquirirlas por la posesión continuada, ya sea de mala fe -como en el caso del ladrón Ticio- o de buena fe -Sempronio, comprador de la vaca que debe devolverla si Cayo ejercita contra él la acción reivindicatoria.

 

Es diferente, sin embargo, la respuesta que debe darse respecto de los frutos de la vaca hurtada, esto es, la leche y el ternero, que son percibidos por quien de buena fe compró la vaca.

 

En este supuesto, a semejanza de la respuesta que se da al caso "el comprador de las ovejas robadas", puede afirmarse que Sempronio tiene derecho sobre los frutos consumidos pues éstos no los adquirió por usucapión, sino porque, en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la cosa produjo antes de la litis contestatio.