LA USUCAPION DEL HIJO DE LA ESCLAVA

  

Si no se califica al hijo de la esclava ni como res furtiva ni como fruto de la esclava, deben concurrir los siguientes requisitos para que Sempronio adquiera por usucapión al esclavito:

 

I.- Que la esclava haya concebido en poder del comprador de buena fe (esto es, que el esclavito no sea una res furtiva).

II.- Que el parto haya tenido lugar también en poder del comprador.

III.- Que, desde el nacimiento, transcurra el año requerido para la usucapión de las cosas muebles y que, dentro de este plazo, no se produzca la litis contestatio, momento en que el comprador de buena fe tendría conocimiento de que la esclava es hurtada.