RESTITUTIO IN INTEGRUM PROPTER AETATEM

 

En este caso, se parte de la base de que la permuta realizada por Ticia -carente de capacidad de obrar plena por ser menor de 25 años- es ineficaz al haberse producido daño en sus intereses como consecuencia del engaño sufrido (la cuarta parte de la herencia podía consistir en un bien de mayor valor que el fundo que adquiere).

 

El pretor, pues, ordena una restitución de las cosas a su estado original con lo que Ticia recupera su derecho a su parte de la herencia y el fundo se integra en el patrimonio de la masa hereditaria en espera de que se proceda a realizar una atribución de bienes más justa.