Préstamos y estipulaciones (préstamos)
46 EL VINO PRESTADO
«Cayo entregó en préstamo a Ticio cien ánforas de vino de Toscana de la mejor calidad, conviniendo que le pagaría su precio tan pronto Ticio lo vendiese o restituiría la misma cantidad de vino como máximo en los tres meses siguientes. Transcurrido este plazo, Ticio no paga ni tampoco devuelve el vino y Cayo le demanda judicialmente. Se pregunta a qué momento debe referirse la estimación y a qué lugar debe referirse».
Juliano, 4 ex Minicio, D. 12.1.22.
I. Personas que intervienen en el litigio
Cayo. Mutuante de las cien ánforas de vino
Ticio. Mutuario que se compromete a devolver el precio de las ánforas o la misma cantidad de vino.
II. La clave del caso
La entrega de las ánforas de vino se hace a título de mutuo o préstamo de consumo. En consecuencia, pesa sobre el mutuario la obligación de restituir la misma cantidad de vino prestado, o su valor.
Se cuestiona, a continuación, si el valor del vino debe ser el que tenía en el momento de ser entregado, o en un momento posterior. La estimación del valor del vino debe determinarse de la siguiente manera:
- en cuanto al tiempo, el valor que tuviere en el momento de devolución pactado (tres meses); si no existe pacto, el valor que tenía cuando se reclama judicialmente la devolución.
- en cuanto al lugar, el precio debe ser el que tiene el vino en el sitio donde se convino la devolución o donde se demanda.
III. Acciones y excepciones
Dado que no se trata de un préstamo de uso sino de un préstamo de consumo, de un préstamo con transferencia de propiedad, no procede la "actio commodati": ésta es una acción por la que el que entrega en comodato una cosa, esto es, el comodante, puede reclamar su devolución de la persona que la recibió en comodato, es decir, del comodatario. Al no haber aquí comodato sino mutuo, la actio commodati no procede.
Cayo puede ejercitar la condictio para reclamar el valor de las 100 ánforas prestadas o el precio convenido (la condena en el procedimiento formulario es siempre pecuniaria).
Procedería el ejercicio de esta acción si consideramos que Cayo vende las ánforas a Ticio por un precio determinado en un momento indeterminado (cuando Ticio vendiera el vino). No obstante, la posibilidad de que Ticio restituya la misma cantidad de vino acerca este negocio más al ámbito del mutuo que de la compraventa, salvo que se apreciase que ésta es una compraventa subordinada a la condición suspensiva de que el comprador venda el vino para devolver su precio. Mediante esta acción Cayo podría reclamar el precio pactado en la compraventa.
En favor de Cayo existen acciones específicas con que reclamar de Ticio la devolución de otro tanto de lo recibido por Ticio (en este caso la "condictio") o para reclamar el precio obtenido por Ticio por la venta de la cosa recibida de Cayo y después vendida por Ticio (en este caso la "actio venditi", entendiendo que Cayo es en resumidas cuentas un sujeto que "vendió" las ánforas de vino a Ticio). Existiendo la posibilidad de ejercitar la "condictio" o la "actio venditi" no hay necesidad de acudir a una "actio in factum". Por lo demás la "actio commodati", concebida como una "actio in factum", sólo procedería si existiera la figura del comodato; y aquí, en este caso, no existe comodato, préstamo de uso, sino mutuo, préstamo de consumo.
IV. Reglas e instituciones
Cayo no es un comodante, Cayo es un mutuante, un sujeto que da en préstamo de consumo o mutuo, porque lo que podrá reclamar será otro tanto (la misma cantidad: vino de Toscana), o su valor, pero no exactamente la misma cosa que entregó. Ticio es, por eso, un mutuario; y no es Ticio un comodatario que deba entregar la misma cosa que recibió.
No existe préstamo de uso o comodato. Por su naturaleza, el vino es un bien destinado a ser consumido de forma que no tiene sentido prestar unas ánforas de vino con el fin de que luego ese mismo vino sea restituido. Esto se asemejaría más a un depósito pero nunca podría ser un mutuo.
Puede considerarse también como una compraventa subordinada a la condición suspensiva de que el comprador venda el vino para devolver su precio. Si no devuelve el precio debe restituir las ánforas de vino prestadas
No hay hurto porque no se sustrae nada ni hay "animus furandi". Lo que retenga o no devuelva Ticio se puede reclamar por parte de Cayo mediante otras acciones distintas de una impensable "actio furti".
V. Respuesta y solución razonada
Sabino: Si se hubiere dicho expresamente en qué tiempo se restituiría, se estimará en cuanto hubiese valido en aquel tiempo; si no, en cuanto hubiese valido cuando se pidió judicialmente. En cuanto al lugar, respondió (¿Sabino, Minicio?) que si se hubiere convenido que se restituyera en determinado lugar, se estimará en cuanto valiera en aquel lugar; si no, en cuanto valga allí donde se pidió judicialmente
La estimación del valor del vino debe determinarse de la siguiente manera:
- en cuanto al tiempo, el valor que tuviere en el momento de devolución pactado (tres meses); si no existe pacto, el valor que tenía cuando se reclama judicialmente la devolución.
- en cuanto al lugar, el precio debe ser el que tiene el vino en el sitio donde se convino la devolución o donde se demanda.