USUCAPIO PRO HEREDE (usucapión como heredero)
Concepto
Gayo trata de la usucapión de las cosas hereditarias como una aplicación a la herencia del precepto de las Xll Tablas sobre la usucapio. Originariamente, los bienes hereditarios se incluían entre «las demás cosas», aunque se tratase de inmuebles, y bastaba la posesión durante un año para adquirir su propiedad. La especialidad de tan particular usucapio consistía en que era suficiente poseer cosas u objetos hereditarios para extender la usucapión a toda la herencia.
Evolución histórica
- La razón del origen de esta institución, según Gayo, es «porque los antiguos querían que las herencias fueran aceptadas sin demora para que hubiera quien se encargara del culto familiar y para que hubiera quien pagase a los acreedores». Estas reglas tenían su justificación en la concepción primitiva de la familia y de la herencia. La idea de la sucesión en la comunidad religiosa y en el patrimonio familiar, que no podía quedar sin titular si faltaba un sui, hacía que se admitiese un usus o usucapio familiar durante el año que bastaba para adquirir en bloque la herencia.
- La desaparición de este régimen primitivo en la época clásica se debe a las nuevas concepciones sobre la herencia y sobre la usucapio. La herencia adquiere un sentido patrimonial como entidad unitaria de bienes (universitas), considerada como cosa incorporal que no es susceptible de usucapio.