Propiedad y posesión (accesión)

16. EL LAGO SIN RIBERA

 

«Rutilia Pola compró el Lago Angulario Sabateno y diez pies de tierra alrededor del mismo. El Lago creció y los diez pies de tierra quedaron sumergidos. Se pregunta si tendrá derecho Rutilia Pola a los diez pies que quedan actualmente próximos al agua».

Próculo, 11 ep. D.18.1.69

  

I. Personas que intervienen en el caso

- Rutilia Pola, compradora de un lago y de diez pies de tierra alrededor del mismo.

- Propietario del fundo dentro del que se encuentra el lago.

 

II. La clave del caso

En este caso, se analiza la posibilidad que Rutilia Pola, personaje central del mismo, tiene de reclamar los bienes que considera suyos. Concretamente, la reclamación de Rutilia Pola tiene por objeto:

a) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre el lago

En cuanto compradora y poseedora de buena fe del conjunto del fundo, Rutilia se encuentra protegida por la acción Publiciana que el pretor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber adquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años para la usucapión-, es desposeído del bien antes del transcurso de este plazo.

b) el reconocimiento de su derecho de propiedad sobre los diez pies de tierra alrededor del mísmo.

Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de predio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía originariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del lago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los nuevos diez pies?.

 

La respuesta debe ser contraria a la pretensión de Rutilia Pola: ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa -tal como se analizará más adelante- se puede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de terreno.

 

III. Acciones y excepciones

A) De Rutilia

@ reivindicatio

No procede el ejercicio de esta acción para reclamar la entrega de la cosa de la que se es propietario pero no poseedor. A continuación, distinguiremos la procedencia de la misma respecto de las cosas que pueden encontrarse en litigio: el lago, y los diez pies que actualmente rodean a la nueva extensión del mismo.

 

- Por una parte, puede considerarse que el lago, sea cual sea su extensión, no se ha transmitido con las debidas formalidades: al tratarse de una res mancipi, su propiedad civil se adquiere mediante los actos de la mancipatio o de la in iure cessio, trámites que, al no haberse observado, privan a Rutilia Pola del carácter de propietario civil, requisito en todo caso necesario para el ejercicio de esta acción.

- Respecto de los diez pies que rodean al lago una vez que éste ha ampliado su extensión, cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿puede considerarse que se ha adquirido la propiedad de esta porción de predio?, o por el contrario, ¿debe estimarse que el terreno que pertenecía originariamente a Rutilia Pola (los diez pies que rodeaban la inicial extensión del lago) se encuentra actualmente sumergido y carece de derechos respecto de los nuevos diez pies?.

 

La respuesta debe ser contraria a la pretensión de Rutilia Pola, pues ni por accesión, ni por ocupación, ni por otra causa se puede considerar que se ha adquirido la propiedad de esta porción de terreno. No procede, en consecuencia, ejercitar esta acción -ni ninguna otra- para reclamar este bien inmueble.

@ actio Publiciana

Rutilia, en cuanto compradora y poseedora de buena fe del conjunto del fundo, se encuentra protegida por esta acción que el pretor concede a quien, privado del ejercicio de la reivindicatio -por no haber adquirido la propiedad civil en el momento de la venta por omitir las formalidades necesarias y por no haber transcurrido el plazo de dos años para la usucapión-, es desposeído del bien antes del transcurso de este plazo.

@ actio empti

Rutilia Pola podría valerse de esta acción personal para reclamar, no la propiedad del lago o de los diez pies que lo rodean, sino la responsabilidad del vendedor en el caso de que, por ejemplo, se viera obligada a entregar la cosa a quien, después de una declaración judicial, se le reconociera un mejor derecho que el suyo sobre la cosa.

@ actio doli

No procede por tratarse de una acción general.

@ actio legis Aquiliae

Es una acción de daños que no procede en casos como éste en que nadie causa daño.

@ actio iniuriarum

La actio iniuriarum se ejercita sólo en casos de lesiones o injurias. No procede.

 

B) Medios de defensa del vendedor demandado

@ exceptio iusti dominii

El propietario del fundo dentro del que se encuentra el lago y el terreno comprados por Rutilia Pola puede oponerse a la reclamación de ésta en el caso de que solicite el reconocimiento de su derecho respecto de los diez pies de terreno que actualmente rodean al lago.

Debe estimarse que estos nuevos diez pies no pueden ser adquiridos por Rutilia Pola ni por accesión, ni por ocupación ni por ninguna otra causa. En consecuencia, el propietario del fundo en el que se encuentra la propiedad de Rutilia Pola -limitada al lago y a los diez pies originarios, ahora sumergidos- puede oponerse mediante esta excepción a la reclamación de ésta.

@ exceptio doli

No procede la exceptio dolí por no haber procedido con dolo Rutilia Pola

@ exceptio pacti conventi

Como ya se ha comentado con anterioridad, Rutilia Pola no adquiere la propiedad de los diez pies que, tras la crecida del lago, rodean al mismo.

No obstante, una de los pactos que podían haber acompañado la venta del terreno es el de reconocer a la compradora la propiedad de los diez pasos que rodeen al lago, sea cual sea su extensión tras un eventual crecimiento.

Al no haberse previsto esta eventualidad, ni Rutilia Pola puede ejercitar una hipotética acción ex stipulatu para reclamar el cumplimiento de lo pactado -el mantenimiento de la propiedad de los diez pasos que, con independencia de la extensión del lago, lo rodearan-, ni el propietario del fundo en el que se encuentra el inmueble de Rutilia Pola debe oponer ninguna excepción contra esta acción.

@ exceptio rei venditae et traditae

No procede porque esta excepción la puede oponer en algunos casos el comprador, pero no el vendedor.

@ exceptio rei iudicatae

No procede la excepción de cosa juzgada que aquí no existe.

 

IV. Instituciones (adquisición de la propiedad sobre los diez pies próximos al agua).

@ especificación

No procede por consistir la especificación en la transformación de una materia por el trabajo.

@ accesión

Puede alegarse por Rutilia Pola para justificar su derecho a los diez pies próximos al agua pero no puede considerarse que los diez pies de terreno que rodean al lago crecido sean una cosa accesoria que se incorpora definitivamente a otra principal, que en este caso sería el lago. Hay que tener en cuenta, por otra parte, que la extensión del lago puede variar nuevamente, con lo que resulta difícil precisar los límites de la cosa principal a la que debe unirse la accesoria.

@ aluvión

Tampoco procedería la alluvio, o adquisición de la propiedad de la tierra que, arrastrada poco a poco por el río, va agregándose a un fundo ribereño.

@ usucapión

La usucapión es la adquisición del dominio por la posesión continuada durante un año para las cosas muebles y dos años para los inmuebles, aquí no procede puesto que no se trata de un caso de usucapión.

@ ocupación

Los diez pies que rodean la actual extensión del lago no pueden ser objeto de ocupación porque pertenecen al propietario del fundo dentro del que se encuentra la propiedad de Rutilia Pola. No se trata de un caso de ocupación, o apropiación de las cosas que no tienen dueño.

 

 

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