FRUTOS
Concepto.
Rendimiento que produce una cosa.
Clases
1 Según su naturaleza:
- frutos naturales. Productos que se originan por un proceso natural, como las crías de animales, las cosechas, etc.
- frutos civiles. Productos obtenidos por arrendamientos o cesión temporal de las cosas. Así, «las rentas de las cosas arrendadas se equiparan a los frutos» (Ulpiano, 21 Sab. D. 30.39.1). No se consideran frutos los intereses del capital prestado: «El interés que cobramos del dinero no es fruto, pues no proviene del mismo dinero, sino de otra causa, esto es, de la nueva obligación (que nace del préstamo)»
2 Según su situación respecto a la cosa madre:
- fructus pendentes. Productos que aún están unidos a la cosa madre.
- fructus extantes. Productos separados de la cosa madre, que están en el patrimonio de quien los recogió.
- fructus percepti. Frutos recogidos. Se trata de aquellos frutos recogidos por personas distintas del propietario, pero que tienen derecho a la recogida de los mismos o «percepción» (perceptio), como son el vectigalista y el usufructuario
- fructus consumpti. Frutos ya consumidos.
- fructus percipiendi. Frutos o productos que debieron recogerse y no se recogieron.