EXCEPTIO REI VENDITAE ET TRADITAE
La excepción de cosa vendida y entregada se concede al comprador de una cosa vendida y entregada, así como a sus sucesores y a un posterior comprador, cuando el vendedor, o sus sucesores, propietario civil de la cosa, ejercita contra él la acción reivindicatoria con el fin de oponerse a la devolución de la cosa vendida
En este caso no se produce la venta del ciervo, por lo que esta excepción no es procedente.