CONDICTIO

 

Mediante la condictio, el mutuante podía reclamar la entrega de cosas del mismo género y calidad que las prestadas. Los juristas clásicos conceden esta acción para reclamar la cantidad que fue objeto de depósito irregular, si bien Justiniano estima más adecuado el ejercicio de la actio depositi.

La figura del mutuo se asemeja a la del depósito irregular por cuanto en ambas se transmite la propiedad del dinero que se entrega, más que con propósito de custodia (propio de la institución del depósito) con la intención de servir como préstamo. El depositario, al igual que el mutuario, debía entregar, no las mismas monedas que recibió, sino la misma cantidad de dinero.

La diferencia entre ambas instituciones radica en que en el depósito, al estar protegido mediante una acción de buena fe, pueden reclamarse intereses aunque no se hubieren pactado.

 

La opción entre el ejercicio de esta acción y la actio depositi carece de relevancia en este caso concreto pues el pago de intereses procede tanto si consideramos la entrega del dinero como un mutuo -pues se ha pactado el pago de intereses- o como un depósito irregular.