Personas y familia (tutela) 

9. COMPRADOR Y TUTOR

 

 Seyo compró un fundo de Lucio Ticio, introduciéndose en el contrato una cláusula, según la cual si no hubiese pagado el precio en el término convenido, se tuviese la cosa por no comprada. Muerto el vendedor Lucio Ticio, y habiendo pagado Seyo una parte del precio al contado, fue nombrado tutor de los hijos de Lucio Ticio junto con otros tutores a los que no pagó el precio, conforme a la cláusula, ni lo ingresó en la cuenta de la tutela. Se preguntó si la compra se habría invalidado.

Escévola, 7 dig. D. 18.5.1 0 pr.

 

I. Reglas e instituciones

@ compraventa

@ pacto de lex commisssoria

@ condición resolutoria

@ in diem adictio

@ tutela

 

II. Acciones y excepciones

@ reivindicatio

@ actio tutelae

@ actio Publiciana

@ actio venditi

@ actio empti

@ exceptio pacti

 

III. Respuestas y solución razonada

a) El fundo es de los hijos menores de Lucio Ticio, quienes deben devolver a su tutor Seyo la parte del precio pagada.

b) El fundo es de Seyo que tiene la obligación de pagar el precio restante haciéndolo ingresar en la cuenta de la tutela

c) Seyo debe devolver el doble del precio que quedaba por pagar.

 

 

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