DAÑO DIRECTO

  

En la concepción inicial de la figura jurídica del daño se requería que éste se produjera con alguna parte del cuerpo (damnum corpore corpori datum), daño que se conoce como directo y que serviría para calificar la lesión que se causaría si el zapatero arrojase la horma contra el aprendiz y le sacara el ojo.