Préstamos y estipulaciones (prenda e hipoteca)

53. TICIA DA EN PRENDA UN FUNDO AJENO

 

« Ticia dio en prenda a Ticio un fundo ajeno y luego a Mevio. Entonces, después de haberse hecho propietaria del objeto pignorado, lo dio a su marido en dote estimada (¿se considera que al hacerse propietaria se confirma la prenda de Mevio?)».

Africano, 8 quaest. D.20.4.9.3

 

I. Personas que intervienen en el litigio

- Ticia: deudora de Ticio y después de Mevio a quienes constituye en hipoteca un fundo ajeno. Después, propietaria del fundo, que entrega a su marido en dote estimada.

- Ticio: primer acreedor hipotecario, a quien se paga.

- Mevio: segundo acreedor hipotecario que tiene derecho a reclamar la venta del fundo cuando vence la obligación y si no se le paga.

- Marido de Ticia: al recibir el fundo de Ticia cuando ya es propietaria de la dote estimada, se considera como un comprador de buena fe.

 

II. La clave del caso

Se trata en este caso de averiguar si en algún momento se ha confirmado la hipoteca sobre el fundo a favor del acreedor Mevio.

Juliano opina que para que se confirme la hipoteca deben concurrir las siguientes circunstancias:

- satisfacción de la deuda que Ticia tenía con el acreedor Ticio (pues en concurrencia de hipotecas rige el principio de prioridad temporal de constitución de hipotecas: prior in tempore potior in iure).

- que la cosa hipotecada esté en el patrimonio del deudor en el momento de constitución de la hipoteca. Cosa que no sucede porque, en un primer momento, el fundo no pertenecía a Ticia y, en un segundo momento, se entregó al marido en concepto de dote estimada.

 

En consecuencia, no se confirma la hipoteca de Mevio, si bien éste conserva la condictio para reclamar de Ticia el pago de la deuda, además de la actio furti por hipotecar una cosa que no era suya.

 

III. Acciones

@ actio pigneraticia

No procede: es la acción que tendría Ticia para recuperar la prenda, una vez pagada la obligación, cosa que no hace, pues tan solo satisface la deuda que tenía con Ticio, pero no la que tiene con Mevio.

@ actio hypothecaria

Mevio tendría la acción hipotecaria para reclamar el fundo del marido en el momento en que venza la obligación y no se le pague, siempre que la hipoteca hubiera quedado confirmada, hecho que Juliano no considera que se produzca.

@ actio furti

Mevio podía accionar con esta acción contra la mujer por haber hipotecado un fundo que no era suyo.

@ condictio

Acción que podría ejercitar Mevio para exigir el pago de su crédito.

@ reivindicatio

La mujer no podría ejercitar la reivindicatio como propietaria contra su marido, ya que éste le opondría la excepción basada en la entrega en dote, semejante a la exceptio rei venditae et traditae.

@ actio rei uxoriae

La actio rei uxoriae serviría para que la mujer reclamase el importe de su dote a la disolución del matrimonio, pero ésto no se trata en el caso.

@ actio Publiciana

El marido como poseedor de buena fe estaría protegido por esta acción para mantener su derecho a usucapir el fundo dado como dote estimada (hay que recordar que, en este tipo de dote, a la disolución del matrimonio, el marido no restituye la cosa dada, sino la cantidad en que se estime el valor del fundo).

 

IV. Instituciones y reglas

@ prenda

Prenda: al no haber desplazamiento de la posesión, ya que de otro modo no se explica cómo la mujer entrega el fundo al marido, no existe prenda. La denominación de pignus se emplea en los textos indistintamente para referirse lo mismo a la prenda que a la hipoteca.

@ hipoteca: prelación

Existen dos hipotecas: una primera a favor de Ticio, al que se le paga, ya que el texto no pregunta sobre la confirmación de la prenda de Ticio, sino sobre la de Mevio: y otra segunda hipoteca a favor de Mevio. El principio aplicable es el de la prioridad temporal. (prius in tempore, potior in iure), es decir, Mevio no cobraría hasta que no se pagase a Ticio.

@ mutuo

Probablemente la deuda de la mujer se debe a dos mutuos o préstamos.

@ dote estimada

Dote estimada: la mujer entrega al marido para subvenir a las cargas del matrimonio la dote. Es estimada si se conviene que a la disolución del matrimonio el marido entregará la cantidad en que se haya estimado el fundo.

@ posesión de buena fe

El marido si actuó de buena fe, es decir sin saber que el fundo estaba hipotecado, se considera como un poseedor de buena fe, y está protegido por la acción Publiciana.

@ hurto

La mujer comete hurto al hipotecar un fundo ajeno y también un delito de estelionato.

 

V. Respuestas

Juliano: Si fue pagada a Ticio la cantidad debida, no por eso admitió que se confirmaba la prenda de Mevio, pues la prenda del siguiente se confirma desinteresando al acreedor anterior, siempre que la cosa se halle en el patrimonio del deudor, y en el caso propuesto el marido ocupa la posición de un comprador, y en consecuencia, como ni en el momento de darle la garantía a Mevio ni en el de pagar a Ticio, la cosa estaba en el patrimonio de la mujer, no se puede encontrar un momento en el que se pudiera confirmar la prenda de Mevio. Esto, siempre que el marido adquiera de buena fe el predio en dote estimada, es decir, si ignoraba que estaba pignorado a Mevio.

 

Juliano: Si alguien vendiese una cosa que había pignorado, aunque sea propietario, comete hurto, tanto si la entregó al acreedor como si sólo lo hipotecó.

 

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