SERVIDUMBRE DE APOYO DE VIGA

  

No puede apreciarse en este caso la existencia de una servidumbre de apoyo de viga aplicación del principio "nemini res sua servit", es decir, nadie puede constituir una servidumbre sobre cosa propia Hay que tener en cuenta que la casa está sujeta a un régimen de copropiedad y pertenece a ambos propietarios.