ACTIO COMMODATI

 

La actio commodati se da en favor del que prestó, el comodante, y para reclamar, del comodatario, la devolución de la cosa prestada. El comodatario responde, en virtud de lo que se llama "responsabilidad por custodia", de la pérdida, desaparición o hurto de la cosa, a excepción de que esa pérdida se produzca por culpa del comodante.

Por la actio commodati contraria el comodatario (que hubiese pagado al comodante el valor de la cosa comodada que luego, estando tal cosa en su poder, le fue robada) podrá pedir del comodante la restitución de lo pagado como precio de la cosa comodada y después robada (si devuelve la cosa comodada, robada y recuperada; o si quien recupera la cosa comodada es el comodante que ha recibido ya del comodatario el precio de la cosa en cuestión).