Servidumbres prediales (servidumbres rústicas)
25. RESCRIPTO SOBRE EL ACUEDUCTO SECO
«Estatilio Tauro y otros acudieron al César con la siguiente cuestión: Se secó la fuente del fundo Sutrino sobre la que teníamos un acueducto y después del tiempo establecido (para que se pierda por desuso) volvió a manar el agua. Se pregunta si se había perdido el derecho del acueducto.»
Papiniano, 7 quaest. D.8.3.34.
Paulo, 15 Plant. D.8.3.35.
OBSERVACIÓN: Aunque el caso está claramente planteado en el procedimiento de la cognitio extra ordinem al ser resuelto por un rescripto del Príncipe (llamado César en el caso), cabe plantearlo en el procedimiento formulario.
I. Partes que intervienen en el litigio
- Propietario del fundo Sutrino sirviente de la servidumbre.
- Estatilio Tauro y otros, propietarios del fundo dominante.
II. La clave del caso
El caso del rescripto sobre el acueducto seco gira en torno al concepto de extinción de las servidumbres rústicas por su no uso durante 2 años.
- El propietario del fundo sirviente alega que, transcurrido este tiempo sin que los propietarios del fundo dominante hicieran valer su derecho, la servidumbre de extraer y conducir agua se ha extinguido.
- La opinión contraria defiende que esta inactividad no supone una voluntad de renunciar al derecho de servidumbre sino que, sencillamente, obedece a la imposibilidad de sacar agua de un acueducto seco.
- La respuesta del príncipe contenida en el rescripto es favorable a los propietarios del fundo dominante al considerar que la servidumbre no se ha extinguido por prescripción fundándose en estas dos razones:
a) no puede dejar de ejercerse voluntariamente el derecho de servidumbre cuando materialmente es imposible su ejercicio. En el caso que se plantea, no puede achacarse a los demandantes culpa o negligencia en el ejercicio de la servidumbre pues el desuso del acueducto obedece a que se secó la fuente.
b) invocando el concepto de equidad, parece que el Derecho en este caso debe amparar a los demandantes pues parecería injusto que se perdiera la servidumbre por causas ajenas a su voluntad.
III. Acciones y excepciones
Al persistir el derecho de servidumbre, los propietarios del fundo dominante pueden ejercitar esta acción contra el propietario del fundo Sutrino para reclamar el respeto de su derecho.
@ excepción basada en la extinción de la servidumbre por prescripción
La respuesta del príncipe contenida en el rescripto es favorable a los propietarios del fundo dominante al considerar que la servidumbre no se ha extinguido por prescripción porque, no puede dejar de ejercerse voluntariamente el derecho de servidumbre cuando materialmente es imposible su ejercicio.
En el caso que se plantea, no puede achacarse a los demandantes culpa o negligencia en el ejercicio de la servidumbre pues, el desuso del acueducto obedece a que se secó la fuente.
Al persistir el derecho de servidumbre, el propietario del fundo Sutrino no puede oponer esta excepción a la reclamación de los los propietarios del fundo dominante.
No se discute en este caso acerca de la propiedad de los fundos, por lo que no procede el ejercicio de esta acción.
@ acción del procedimiento cognitorio
También procedería la acción del procedimiento cognitorio.
IV. Instituciones y reglas
@ servidumbres prediales rústicas de aguas.
En el presente caso nos encontramos con dos servidumbres prediales rústicas, esto es, aquellas que tienen una finalidad agraria. Concretamente se puede apreciar la existencia de:
-una servidumbre de extraer agua (aquae haustus) que pesa sobre el fundo Sutrino.
-una servidumbre de conducir agua en la superficie de un fundo ajeno (aquaeductus) que recae sobre el mismo fundo.
@ extinción de las servidumbres por prescripción
No puede afirmarse que la servidumbre se ha extinguido por no su no uso, pues éste es imposible mientras está seca la fuente. Al no haber negligencia por parte de los propietarios del fundo dominante y, por aplicación del principio de equidad, el Príncipe negó que hubiera prescrito este derecho.
La extinción de las servidumbres por usucapión es un supuesto que se refiere a las servidumbres urbanas y no a las prediales: no es de aplicación, pues a este caso.
El caso del rescripto sobre el acueducto seco gira en torno al concepto de extinción de las servidumbres rústicas por su no uso durante 2 años.
La respuesta del Príncipe contenida en el rescripto es favorable a los propietarios del fundo dominante al considerar que la servidumbre no se ha extinguido por prescripción. Para sostener esta respuesta, el Príncipe utiliza el recurso pretorio de la restitución que, referido al caso, supone que el plazo de dos años de prescripción de la servidumbre comienza a contar desde el momento en que este derecho puede ser ejercitado, esto es, desde que vuelve a manar el agua.
La restitución implica, en definitiva, considerar que el presunto acto de renuncia por inacción de los propietarios del fundo dominante no se ha realizado.
La respuesta del príncipe contenida en el rescripto es favorable a los propietarios del fundo dominante al considerar que la servidumbre no se ha extinguido por prescripción por estimar que, conforme al concepto de equidad, no parece justo que se prive de un derecho a quien no pudo ejercitarlo por causas ajenas a su voluntad, tal como sucede cuando el agua deja de manar.
La alusión a la equidad se aprecia claramente en la expresión "habiéndome parecido que no era injusta su pretensión".
VI. Respuesta.
Rescripto: Los que acostumbran a conducir agua procedente del fundo Sutrino acudieron a mí y me expusieron que no habían podido conducir el agua procedente de la fuente que hay en el fundo Sutrino y de la que durante algunos años habían hecho uso, porque la fuente se había secado, pero que después había comenzado a manar agua de aquella fuente, y me pidieron que se les restituyera el derecho que habían perdido, no por negligencia o culpa suya, sino porque les había sido imposible conducir el agua. Habiéndome parecido que no era injusta su pretensión, juzgué que se les debía amparar y, en consecuencia, se estima procedente que se les restituya el derecho que tenían cuando el agua les dejó de fluir».