CURA MINORUM
La institución de la curatela de los menores tenía por finalidad la de asistir a éstos en los actos negociales por cuanto, por la inexperiencia propia de su edad, más de catorce y menos de veinticinco años, podían ser engañados.
La tutela se asemeja a la curatela por cuanto es una institución destinada a la protección en el ámbito de los actos negociales de quienes no tenían plena capacidad de obrar. En la tutela, a diferencia de la curatela, el tutor, en lugar de asistir al menor en actos jurídicos, tal como hace el curador, suple esa falta de capacidad.
No obstante, con el tiempo, las fronteras entre ambas instituciones fueron haciéndose más difusas hasta que, en el derecho postclásico, el curador se equipara al tutor y se extienden las reglas sobre la tutela a la curatela.
En el caso planteado, se debe considerar que Ticia, por razón de su edad, debe estar sometida a curatela de menores o cura minorum.