REIVINDICATIO

 

Si fuera aplicable la cláusula commissoria, Ticio podría ejercitar esta acción para recuperar los predios que entrego a Cayo por cuanto la compraventa se habría rescindido y el comprador, Cayo, carecería de medios procesales de defensa en forma de excepción ante la reclamación del vendedor. No obstante, hay que interpretar esta cláusula en relación con el resto de pactos y, en particular, con aquel que determina que el precio restante se abonará por el comprador una vez el vendedor presente fiador.

Hay que recordar que el vendedor sigue siendo propietario, ya que la compraventa sólo transmite la pacífica posesión y que la propiedad no se adquiere sino en un momento posterior a la compraventa, una vez que han transcurrido los plazos requeridos para usucapir.