RESPONSABILIDAD POR CULPA CONTRACTUAL
Podría exigirse esta responsabilidad si alguien obligado por un contrato incumpliera los deberes que del mismo se derivaran, tal como sería el caso de un deudor que se demorase en la devolución de un préstamo, o un pastor que dejara que los lobos devoraran el rebaño que se comprometió a cuidar mediante un contrato de arrendamiento.
El presente caso no analiza este tipo de responsabilidad, sino la que se deriva de la culpa extracontractual o aquiliana y que se manifiesta a través de la omisión del deber de diligencia que corresponde a los jugadores o al barbero, deber genérico que no tiene su origen en ningún contrato.