ACTIO DEPOSITI
En un principio, solo podían ser objeto de depósito las cosas muebles no fungibles. Posteriormente, se admitió que se entregaran en depósito los bienes fungibles que pudieran distinguirse o identificarse, como las que se contuvieran en un saco o en un arca esta variante del depósito se conoce como depósito irregular.
El depósito irregular es semejante al mutuo, si bien , al tener la actio depositi el carácter de acción de buena fe, el depositante, Pacio Rogaciano, podría reclamar los intereses aunque éstos no se hubieren pactado.