Propiedad y posesión (ocupación)

15. LAS PIEDRAS CAIDAS AL TIBER

  

En un naufragio de un barco (de Cayo) unas piedras se hundieron en el Tíber y, al cabo de cierto tiempo fueron sacadas a tierra (por Ticio). Pomponio pregunta si se mantuvo la propiedad de las mismas durante el tiempo en que se hallaron sumergidas.

Ulpiano, 72 ed. D.41.2.13pr.

 

I. Partes que intervienen en el litigio

- Cayo, propietario de las piedras que caen al río

- Ticio, saca las piedras del río

 

II. La clave del caso

La resolución del caso depende de si consideramos que Cayo mantiene o no la posesión y la propiedad de las piedras mientras están en el fondo del río.

 

Pueden plantearse, a este respecto, dos hipótesis

- Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.

Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se continue la posesión siempre que exista el "ánimo" o intención de recuperar la tenencia de la cosa.

- Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una res nullius.

 

III. Acciones y excepciones

III.I Acciones de Cayo

@ reivindicatio

Puede ejercitar la acción reivindicatoria el propietario de las piedras que es desprovisto de su posesión por quien no es propietario del mismo. Por este motivo, es necesario determinar previamente quién es el propietario de las piedras caídas al río.

- Si Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.

-Si Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio.

 

En el primero de los casos, Cayo puede interponer esta acción para recuperar la propiedad de las piedras que actualmente tiene Ticio en su poder.

@ actio Publiciana

No procede, los derechos de Cayo sobre las piedras no se derivan de su condición de poseedor de buena fe, sino de su consideración de propietario de las mismas.

@ interdicto uti possidetis

No procede por cuanto es un litigio relativo a la propiedad de las piedras y no al estado posesorio de los sujetos que intervienen en el caso.

@ vindicatio servitutis

En este caso no se trata de un conflicto entre el dueño del fundo dominante contra el propietario o poseedor del fundo sirviente, o contra el que impide o perturba el ejercicio de la servidumbre. No procede, pues esta acción.

 

III.II. Medios de defensa de Ticio

@ exceptio doli

No procede, la reclamación de Cayo no encaja en el concepto de acto doloso.

@ exceptio iusti dominii

Puede oponer esta excepción el propietario de las piedras a quien se reclama, mediante la reivindicatio, que las devuelva a su verdadero propietario.

Si estimamos que Cayo ha abandonado las piedras, éstas han adquirido la naturaleza de res nullius y han sido adquiridas por ocupación por Ticio. Procede en este supuesto el ejercicio de esta excepción.

Si apreciamos la intención de Cayo de recuperar las piedras, se dice que las sigue poseyendo por el ánimo y no pueden ser adquiridas por ocupación, no pudiendo Ticio oponer esta excepción a la reivindicatio de Cayo.

@ exceptio rei venditae el traditae

La excepción de cosa vendida y entregada se concede al comprador de una cosa vendida y entregada, así como a sus sucesores y a un posterior comprador, cuando el vendedor, o sus sucesores, propietario civil de la cosa, ejercita contra él la acción reivindicatoria con el fin de oponerse a la devolución de la cosa vendida.

En este caso no se produce la venta de las piedras, por lo que esta excepción no es procedente.

@ usucapión

Ticio podría alegar que ha usucapido las piedras si las ha tenido en su poder durante un año y no sabía si pertenecían a Cayo.

 

IV. Reglas e instituciones

@ accesión

No puede apreciarse esta institución en este caso porque no puede entenderse que una cosa accesoria se incorpora definitivamente a otra principal.

@ tesoro

No puede considerarse que las piedras constituyen tesoro pues no concurre en este caso el requisito de que no se recuerde quién era su propietario.

@ adquisición de la propiedad por ocupación

Si entendemos que Cayo desiste de recuperar las piedras, se produce un abandono o derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio, quien adquiere de este modo la propiedad de una res nullius.

@ pérdida de la posesión por derelictio

Si consideramos que Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras, conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. Los juristas admiten que, en algunos casos, la pérdida del "corpus" no impide que se continúe la posesión siempre que exista el ánimo o intención de recuperar la tenencia de la cosa. En caso contrario, se produce un abandono o derelictio que supone la pérdida de la posesión.

 

V. Respuesta jurisprudencial y solución razonada

 

Ulpiano: «Creo que retengo la propiedad, pero no la posesión; y este caso no es semejante al del esclavo fugitivo, pues se entiende que poseemos al fugitivo con el fin de que él no nos pueda privar de la posesión, pero el caso de las piedras es distinto».

 

Soluciones

a) Cayo recupera las piedras caídas al río

Cayo mantiene la intención de recuperar las piedras y conserva la posesión de las mismas con el ánimo, fenómeno que se conoce como posesión por el ánimo. En este supuesto, no se ha producido el abandono de las mismas (derelictio) lo que las hubiera convertido en res nullius y, por tanto, susceptibles de ser adquiridas por ocupación.

Puede recuperar la posesión de las mismas mediante el ejercicio de la reivindicatio, siempre que no hayan transcurrido los plazos de usucapión.

b) Ticio adquiere las piedras por ocupación

Cayo desiste de recuperar las piedras, produciéndose un abandono o derelictio que permite su posterior ocupación por Ticio, adquiriendo, así la propiedad de una res nullius.

A la reivindicatio de Cayo, Ticio puede oponer la exceptio iusti dominii.

 

 

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