ACTIO INIURIARUM

  

Respecto a la procedencia de la actio iniuriarum cabe señalar dos cuestiones:

 

- al ser un niño libre no esclavo el que sufre el daño, nos encontraríamos ante un delito de lesiones u ofensas -iniurias- y no ante un delito de damnum (delito este que implica causar una pérdida o disminución en el patrimonio de alguien, tal como sucedería si quien sufre la pérdida del ojo fuera un esclavo, una cosa, según la concepción del Derecho Romano).

- el delito de lesiones u ofensas que se persigue mediante el ejercicio de la actio iniuriarum requiere que el daño sea consecuencia de una intención de lesionar -ánimo de injuriar-, intención que no está presente en la acción del maestro, pues como señala Juliano, no golpea al aprendiz para dañarlo, sino para advertirle y enseñarle.