Personas y familia (matrimonio y dote)

4. LA ESPAÑOLA CASADA CON EL ROMANO Y ABANDONADA

  

«Un ciudadano romano, padre de familia, después de permanecer una larga temporada en España y de haber contraído matrimonio con una española, regresó a Roma dejando en España a su mujer que se encontraba encinta. Al llegar a Roma, contrajo de nuevo matrimonio con una romana sin preocuparse de notificar a la española que quería divorciarse de ella. De la unión con la mujer española nació un hijo y otro de la unión con la romana. Muerto el romano sin testar, los peritos en derecho se plantean la cuestión de cuál de los dos matrimonios será válido y si debe heredar el hijo de la española o el hijo de la romana.»

Cicerón, de oratore, 1.40.183; 1.56.238

 

I. La capacidad para contraer matrimonio se llama

@ conubium

@ consanguinidad y afinidad

@ peculium

 

II. La herencia del romano corresponde

a la española, a la romana o a las dos

al hijo del primer matrimonio

al hijo del segundo matrimonio

a los dos hijos 

 

 

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