PROPIEDAD Y USUFRUCTO DEL SOLAR

 

 

Si el bien que se hubiera dejado en usufructo hubiera sido un solar en lugar de una casa, habría que haber tenido en cuenta otras reglas del Derecho Romano.

 

Concretamente, Labeón y Ulpiano sostienen que el nudo propietario no puede edificar una casa sobre el solar que está en usufructo de otra persona atendiendo, quizá, a que la elección del uso que se deba dar a ese terreno corresponde al usufructuario y por este motivo es necesario el permiso de éste para realizar esta obra.