INTERDICTO UTI POSSIDETIS
No procede el ejercicio de este interdicto posesorio por cuanto Vinicio no es poseedor. Por otra parte, aun situándonos en la corriente jurídica postclásica, que reconoce esta protección interdictal al arrendatario, no sería este interdicto el adecuado pues su finalidad es retener la posesión; no recuperarla.