EXCEPTIO IUSTI DOMINII

  

Puede oponer esta excepción el propietario de las piedras a quien se reclama, mediante la reivindicatio, que las devuelva a su verdadero propietario.

Si estimamos que Cayo ha abandonado las piedras, éstas han adquirido la naturaleza de res nullius y han sido adquiridas por ocupación por Ticio. Procede en este supuesto el ejercicio de esta excepción.

Si apreciamos la intención de Cayo de recuperar las piedras, se dice que las sigue poseyendo por el ánimo y no pueden ser adquiridas por ocupación, no pudiendo Ticio oponer esta excepción a la reivindicatio de Cayo.