Obligaciones (delito de furtum)

40. EL HURTO DEL DOCUMENTO DE CREDITO

 

«Sempronia redactó un documento en el que se reconocía deudora del banquero Aristo por 10.000 sestercios para dárselo al centurión Lucio y que éste lo transmitiera a la oficina judicial, pero no llegó a entregarle este escrito. Lucio lee el documento ante el Tribunal como si se hubiese presentado realmente en la oficina, pero esto no era cierto. Se pregunta al jurista qué delito ha cometido el que se ha atrevido a leer ante un tribunal un escrito que no se le había confiado y que había sustraído de una casa. El banquero reclama a Sempronia los 10.000 sestercios».

Modestino, 7 resp. D.47.2.73(72).

 

I. Personas que intervienen en el litigio

- Sempronia, redactora del documento hurtado y deudora de Aristo.

- Lucio, ladrón del documento que lee ante el Tribunal.

- Aristo, banquero acreedor de Sempronia.

 

II. La clave del caso

El documento en que Sempronia se reconoce deudora del banquero Aristo sirve de prueba para que éste pueda reclamar la cantidad que dice deberle aquélla. El banquero reclama a Sempronia los 10.000 sestercios: ¿los debe recuperar?: sí. Pero Sempronia puede reclamar contra el ladrón del documento no por el valor material del documento en sí, sino por la cantidad duplicada de la deuda que en ellos se reconoce, por 20.000.

 

III. Acciones

A) De Sempronia contra Lucio:

@ actio furti

Procede la actio furti para reclamar el doble del valor del documento que puede fijarse en los 10.000 sestercios del reconocimiento de deuda.

@ condictio furtiva

La condictio furtiva se da cuando se trata de dinero o de cosas consumibles.

@ actio legis Aquiliae

Si no puede probar el animus furandi de Lucio procedería la actio legis Aquiliae.

@ reivindicatio

No procede, dado el nulo valor material del documento y el interés que tiene para el acreedor contar con un medio de prueba de la existencia de la deuda.

@ actio mandati

No hay mandato alguno que cumplir entre Sempronia y Lucio

 

B) De Aristo contra Sempronia:

@ condictio

Si se trata de un préstamo, como parece, procede la condictio

@ actio recepticia

Si el banquero paga por ella, por Sempronia, o responde ante otros acreedores, puede ejercitar contra ella la actio recepticia.

@ actio negotiorum gestorum

No procede la actio negotiorum gestorum, si no se trata de negocios gestionados en interés de Sempronia para los que el banquero no tenía un mandato.

 

IV. Instituciones y reglas

@ chirographum

Sempronia redacta un documento de reconocimiento de deuda (chirographum)

@ hurto

Lucio comete hurto, ya que existe sustracción (contrectatio clandestina) del documento y animas furandi, aunque no pueda probarse el ánimo de lucro. Si el banquero no tenía otro medio de prueba, y por el documento leído reclama el crédito, la estimación debe fijarse en el doble del valor de lo reconocido, es decir en 20. 000 sestercios.

@ mandato

No parece que existiese mandato

@ gestión de negocios

No parece que existiese gestión de negocios

 

V. Respuestas

Modestino: Si lo sustrajo clandestinamente ha cometido hurto.

 

Ulpiano: El que se lleva tablillas o documentos responde por hurto, no tanto por el precio de los mismos, cuando por el interés que reportan, el cual se refiere a la estimación de la cantidad; por ejemplo, si «ha sustraído» unos quirógrafos por valor de diez aúreos, decimos que se dobla ese valor; pero si eran ya inútiles porque se alegaba que ya se había pagado ¿acaso hacerse la estimación por el valor de las mismas tablillas? ¿qué interés tenía ya el demandante? Pero puede decirse que,como los deudores a veces piden que se les entreguen las tablillas <y> algunas veces se ven vejados <los acreedores> por la pretensión de que se les ha pagado lo que no se les debía, todavía tiene interés el acreedor en tener las tablillas, para evitar controversias sobre el asunto. Y debe decirse como regla general que se dobla el valor del interés <del demandante>.

 

(1)De ahí que pueda preguntarse, en caso de hurto de un documento teniendo uno otros medios de prueba y la escritura del banco, si se debe estimar en el doble la cantidad de éste, o si acaso no, por no haber interés, pues ¿qué interés puede haber si puede probarse el crédito de otra manera? Lo mismo que si el documento se ha extendido por duplicado, pues nada se entiende que pierde si el acreedor sigue estando <seguro> porque conserva la otra copia.

(2) Igualmente hay que decir que tiene lugar la acción de hurto por el interés cuando se ha sustraído un recibo, pero no me parece que haya interés en él cuando existen otras pruebas de haberse pagado la cantidad.

(3) Y si uno no se llevó estos documentos, sino que los borró, no sólo tiene lugar la acción de hurto, sino también la de la ley Aquilia, pues el que corrompe se entiende que «rompe» <como está previsto en aquella ley>

 

Paulo: Algunos autores creen que en la acción de hurto debe hacerse la estimación tan sólo del valor de las tablillas, porque, si pudiese probarse ante el juez de la acción de hurto la cuantía de lo <efectivamente> debido, <el demandante> podría probar eso mismo ante el juez de la petición de la cantidad debida <sin necesidad del documento> y, si no puede probarlo en el juicio por hurto, tampoco podría evidenciar su interés. Pero puede el demandante, después del hurto, recuperar las tablillas y probar con ellas cuál sería su interés en no haberlas recuperado. (1) Más compleja es la cuestión acerca de cómo se puede probar el interés a efectos de la ley Aquilia, pues, si puede probarlo de otro modo, es que no ha sufrido daño. ¿ Qué ocurre, pues, <en general>, si prestó una cantidad bajo condición y tiene, de momento, muchos testigos con cuyo testimonio pueda probar su crédito, pero que pueden morir pendiente la condición? O supón que yo he reclamado un crédito y que he perdido el litigio porque no tenía a mi disposición testigos y firmantes que recordaran el negocio, pero ahora, al reclamar por hurto, sí puedo valerme de su recuerdo para constancia de mi crédito.

 

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