Personas y familia (Tutela)

10. LOS ANIMALES VENDIDOS Y

RETENIDOS POR EL TUTOR

 

«Un tutor (Cayo) vendió las cosas y animales del pupilo (Ticio) pero al no pagar el precio los compradores, retuvo y tuvo en su poder algunos animales y anotó como recibido el mismo precio en la contabilidad del pupilo. Aquellos animales tuvieron algunas crías; fallecido el tutor, su heredero administró la misma tutela y poseyó los animales muchos años. Se preguntó si al llegar a los veinticuatro años aquél cuya tutela fue administrada, puede reivindicar con derecho aquellos animales».

Escévola, 4 dig. D.26.7.56

I Reglas e instituciones.

@ tutela del impúber

@ responsabilidad del tutor

@ compraventa

@ frutos

@ herencia

@ usucapión  

 

II. Acciones y excepciones

@ actio tutelae

@ reivindicatio

@ exceptio rei traditae et venditae

@ actio empti

 

III. Respuestas y solución razonada

a) El heredero del tutor hace suyos los animales y las cosas.

b) El pupilo Ticio recupera las cosas y animales.

c) El heredero de Cayo debe devolver el doble del precio de los animales.

 

 

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