CAUTIO USUFRUCTUARIA
STIPULATIO
El caso del dinero en usufructo gira en torno a la posibilidad de que el bien sobre el que se constituye el usufructo tenga la naturaleza de bien consumible.
Inicialmente, el usufructo se refería a cosas no consumibles que el usufructuario debía devolver al nudo propietario una vez este derecho se extinguiera. Al constiturise el usufructo, el usufructuario debía prestar una promesa de garantía o cautio usufructuaria de usar y disfrutar la cosa con arbitrio de hombre recto y de restituirla al extinguirse su derecho.
Posteriormente, un Senadoconsulto del siglo I d.C. dispuso que, en el caso de legado de usufructo de dinero, debía entregarse a la legataria la cantidad correspondiente, debiendo responder de la devolución de la misma cantidad a la extinción del usufructo. La promesa de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo podía realizarse mediante una estipulación.
No obstante, según las circunstancias expuestas en el caso, no se formaliza ni la cautio usufructuaria ni la promesa de devolución de igual cantidad de dinero.