Obligaciones (delito de damnum)

42. EL BARBERO Y LOS JUGADORES DE PELOTA

 

ĞEscribe Mela que si varios jugasen a la pelota y uno (Ticio) habiendo golpeado la pelota con más fuerza, la hubiese lanzado sobre la mano de un barbero (Cayo) de tal modo que a un esclavo (Estico) al que el barbero estaba afeitando, le fuera cortada la garganta con la navaja, queda obligado por la ley Aquilia cualquiera de los que fueran culpables."

Ulpiano, 18 ed. D.9.2.11pr.

 

I. Personas que intervienen en el caso

-Ticio, jugador que lanza la pelota con tal fuerza que golpea sobre la mano del barbero.

-Cayo, barbero que está afeitando al esclavo Estico.

-Estico, esclavo que resulta herido o muerto como consecuencia del impacto de la pelota en la mano del barbero.

 

II. La clave del caso

Existe un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo -de una cosa, en definitiva-.

Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso podría apreciarse una conducta imprudente:

a) de quienes juegan a la pelota cerca de un barbero que desempeña su oficio.

b) del barbero que sitúa su silla en un lugar donde es costumbre jugar o donde el tráfico es frecuente.

c) del mismo esclavo que, conocedor de la imprudencia del barbero al elegir el sitio donde coloca su silla, no tiene inconveniente en confiarse al barbero.

 

La solución del caso depende de la repuesta que hayamos dado a las anteriores alternativas: procede la reclamación por culpa extracontractual si partimos de la base, en atención a las circunstancias, de que existe imprudencia en la conducta de los jugadores o del barbero. Por el contrario, si consideramos que el imprudente es el propio esclavo, no puede reclamarse nada pues, tal como afirma Pomponio, no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa.

 

III. Acciones y excepciones

@ actio furti

Nos encontramos en el caso con un delito de daño, no con un delito de hurto; no procede, en consecuencia, el ejercicio de esta acción.

@ actio iniuriarum

En el caso de los jugadores de pelota que golpean al barbero causando la muerte del esclavo que éste estaba afeitando, procede el ejercicio de la actio legis Aquiliae por tener esta acción un carácter patrimonial del que carece la actio iniuriarum.

Hay que recordar que la acción aquiliana proviene de la Lex Aquilia de damno que reconocía a favor del propietario de la cosa dañada el derecho a ser resarcido por el responsable de la imprudencia -culpa- o dolo causantes del daño. Se refiere, pues, esta ley a los daños causados, principalmente, sobre las cosas, tal como es considerado el esclavo.

Podría ejercitarse la actio iniuriarum si el que resultara herido o muerto por el barbero fuera un hombre libre.

@ actio legis Aquiliae

En este caso se analiza la posible existencia de un delito de damnum consistente en el ejercicio imprudente de un deporte que puede comportar un riesgo de lesión o muerte de un esclavo -de una cosa, en definitiva-. La respuesta acerca de la procedencia o no de esta acción dependerá de si se aprecia culpa o negligencia en la acción de los jugadores de pelota.

 

Se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y la posible culpa de los deportistas. Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso podría apreciarse una conducta imprudente:

a) de quienes juegan a la pelota cerca de un barbero que desempeña su oficio.

b) del barbero que sitúa su silla en un lugar donde es costumbre jugar o donde el tráfico es frecuente.

c) del mismo esclavo que, conocedor de la imprudencia del barbero al elegir el sitio donde coloca su silla, no tiene inconveniente en confiarse al barbero.

 

Procede el ejercicio de esta acción si partimos de la base, en atención a las circunstancias, de que existe imprudencia en la conducta de los jugadores o del barbero. Por el contrario, si consideramos que el imprudente es el propio esclavo, no procede el ejercicio de esta acción pues, tal como afirma Pomponio, no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa.

@ actio locati

El presente caso no analiza la responsabilidad que se deriva de la ejecución de un contrato como puede ser el de arrendamiento, sino la existencia de la llamada responsabilidad extracontractual o aquiliana. No procede, en consecuencia el ejercicio de esta acción.

 

IV. Instituciones y reglas aplicables

@ hurto

No existe delito de hurto sino de daño.

@ damnum iniuria datum

En este caso se aprecia la concurrencia de los elementos que definen este delito:

- daño material que se concreta en la muerte del esclavo.

- antijuridicidad de la acción, esto es, ausencia de causas de justificación del daño causado:

* ejercicio de derecho propio

* legítima defensa

* estado de necesidad

@ arrendamiento

Puede haber un arrendamiento de los servicios del barbero. No obstante, la responsabilidad que se estudia en este caso es la extracontractual o aquiliana.

@ injurias

Los daños causados por los jugadores de pelota no pueden calificarse como los propios de un delito de injurias, si bien, al tratarse de un esclavo y revestir los daños un carácter patrimonial, se trata de un delito de damnum.

@ responsabilidad por culpa aquiliana o extracontractual

En este caso, se observa la concurrencia de un daño en un esclavo que el derecho no ampara (no se trata de un daño causado en legítima defensa repeliendo una agresión del esclavo, por ejemplo) y que se deriva de la posible negligencia de alguna de las personas que se mencionan en el caso.

La responsabilidad por culpa aquiliana surge del incumplimiento del deber general de actuar diligentemente en cualquiera de los actos cotidianos. Este deber de diligencia no surge de un contrato; por este motivo, este tipo especial de culpa también se conoce como culpa Aquiliana.

Por la descripción que se da de las circunstancias presentes en el caso podría apreciarse una conducta imprudente:

a) de quienes juegan a la pelota cerca de un barbero que desempeña su oficio.

b) del barbero que sitúa su silla en un lugar donde es costumbre jugar o donde el tráfico es frecuente.

c) del mismo esclavo que, conocedor de la imprudencia del barbero al elegir el sitio donde coloca su silla, no tiene inconveniente en confiarse al barbero.

 

Procede el ejercicio de la actio legis Aquiliae si partimos de la base, en atención a las circunstancias, de que existe imprudencia en la conducta de los jugadores o del barbero. Por el contrario, si consideramos que el imprudente es el propio esclavo, no procede el ejercicio de esta acción pues, tal como afirma Pomponio, no se considera que sufra un daño quien lo sufre por su propia culpa.

@ responsabilidad por culpa contractual

Podría exigirse esta responsabilidad si alguien obligado por un contrato incumpliera los deberes que del mismo se derivaran, tal como sería el caso de un deudor que se demorase en la devolución de un préstamo, o un pastor que dejara que los lobos devoraran el rebaño que se comprometió a cuidar mediante un contrato de arrendamiento.

El presente caso no analiza este tipo de responsabilidad, sino la que se deriva de la culpa extracontractual o aquiliana y que se manifiesta a través de la omisión del deber de diligencia que corresponde a los jugadores o al barbero, deber genérico que no tiene su origen en ningún contrato.

 

V. Respuestas y solución razonada

 

Mela: Queda obligado por la ley Aquilia cualquiera de los que fueran culpables.

 

Próculo: Dice que la culpa está en el barbero y, ciertamente, si afeitaba donde era costumbre jugar o donde el tráfico era frecuente, hay motivo para imputarle la responsabilidad

 

Ulpiano: Aunque también se dice acertadamente que si alguien se confía a un barbero que tiene colocada la silla en un lugar peligroso, sólo él tiene la culpa.

 

Solución razonada:

a) cabe exigir responsabilidad por culpa extracontractual al jugador de pelota.

Es una solución posible si estimamos que la imprudencia consiste en jugar a este deporte en un lugar no adecuado a ello y en el que pueden causarse daños como el que el caso describe.

b) cabe exigir responsabilidad por culpa extracontractual al barbero.

Es una de las respuestas posibles si consideramos imprudente el hecho de situarse a desempeñar su oficio en un lugar peligroso.

c) no cabe exigir responsabilidad a ninguna de las personas que intervienen en el caso.

Esta respuesta es correcta si estimamos que la imprudencia fue del esclavo por confiarse voluntaria y conscientemente a un barbero que ejercía su oficio en un lugar inadecuado.

 

 

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