ACTIO EMPTI

  

Esta acción puede ser ejercitada por Sempronio, en tanto comprador, contra Cayo, en cuanto vendedor de una parte de un fundo que tenía en condominio con Ticio.

 

Esta acción persigue que el vendedor entregue al comprador la cosa vendida y que le garantice el disfrute pacífico de la misma. Como la cosa vendida es una parte de un fundo tenido en copropiedad, para determinar la procedencia de esta acción es necesario distinguir entre las posibles formas que puede revestir la adiudicatio del juez:

 

a) El fundo se adjudica en su totalidad a Ticio y éste da una cantidad a Cayo como indemnización por la cuota que tenía sobre el fundo.

 En este caso, la cantidad percibida por Cayo es a la que tendría derecho Sempronio en concepto de compensación por no haber podido Cayo hacer entrega de la cosa vendida y es el ejercicio de la actio empti el medio del que Sempronio puede valerse para este fin.

 

b) El fundo se adjudica en su totalidad a Cayo y Ticio debe ser compensado por la cesión de su parte a Cayo.

 En este caso, Cayo debe entregar a Sempronio la parte del fundo que le vendió, si bien éste deberá entregar a Ticio el valor de la cuota que tenía sobre el fundo.

 

c) El fundo se reparte entre Ticio y Cayo.

 En este caso, Cayo debe hacer entrega a Sempronio de la parte que le ha sido adjudicada. Sempronio puede reclamar el cumplimiento de esta obligación mediante el ejercicio de esta acción.