Personas y familia (matrimonio y dote)

8. LA PROMESA DE DOTE DEL FALSO DEUDOR

  

« Una persona, creyendo (erróneamente) que debía una cantidad a una mujer se la prometió con estipulación, con autorización de ella, a su prometido como dote y se la dió. Luego no se celebró el matrimonio. Se pregunta si puede él repetir aquella cantidad».

Juliano, 16 dig. D. 12.4.7 pr.

 

I. Personas que intervienen en el caso

- falso deudor que estipula la entrega de una cantidad como dote al prometido de la falsa acreedora para satisfacer su deuda.

- mujer prometida que no contrae matrimonio y a favor de la cual el falso deudor ha querido constituir la dote.

- prometido de la mujer que recibe el dinero en concepto de dote y que no se casa con su prometida.

 

II. La clave del caso

Según los juristas Nerva y Atilicino, deben distinguirse tres posibles alternativas:

 - Si esa persona creía que él debía la cantidad y hubiese podido oponer a la condictio del prometido de la mujer, la excepción de dolo malo, será esa persona quien repita esa cantidad.

- Si prometió a sabiendas que no debía nada a la mujer, puede considerarse que su voluntad era la de donarla esta cantidad, de forma que la acción para pedir al prometido la devolución del dinero es de la mujer, ya que le pertenecía la cantidad.

- Si hubiese sido verdadero deudor, y hubiera pagado antes del matrimonio y éste no hubiera tenido lugar, esta persona tiene a su favor la condictio para pedir del prometido la devolución del dinero, si bien, al ser la mujer acreedora de esta persona, puede obligar al deudor a cederle la acción condicticia.

 

III. Acciones

@ reivindicatio

No procede; para reclamar el dinero que se ha pagado indebidamente en cumplimiento de una deuda inexistente, procede el ejercicio de una acción personal como la condictio indebiti, y no una acción real como la reivindicatio.

@ condictio indebiti

Como el falso deudor entrega una cantidad con el fin de extinguir su deuda con la mujer y constituir una dote a favor de ésta, y no puede cumplirse ninguno de estos fines, se entiende que el que recibe la cantidad de dinero –el prometido de la mujer- la recibe sin causa que lo justifique. Contra el que retiene lo indebidamente entregado procede la condictio recuperatoria.

El que pagó indebidamente puede repetir lo pagado mediante esta acción.

@ actio certae creditae pecuniae

Dentro del procedimiento de las legis actiones, la condictio (o actio per condictionem) servía, en un primer momento, para reclamar deudas pecuniarias de cantidad determinada. En el procedimiento formulario, la formula de la actio certae creditae pecuniae deriva de la legis actio per condictionem y tiene la misma finalidad.

En este caso, el prometido de la mujer no interpondría esta acción porque no necesita reclamar el pago de la cantidad cierta, ya que se menciona expresamente que la entrega de la cantidad ya se ha realizado.

En el supuesto de que no se hubiera entregado esta cantidad, no hay duda de que el prometido de la mujer no tiene causa para reclamar la cantidad prometida como dote. No obstante, si quisiera interponer una acción con esta finalidad, interpondría la actio certae creditae pecuniae, acción que procede incluso cuando la cantidad reclamada ha sido objeto de estipulación.

Podría pensarse en un primer momento que es la actio ex stipulatu la que podría interponerse, si bien hay que recordar que de la estipulación deriva una actio civilis in personam que cuando se trataba de una estipulación de una suma de dinero –como sucede en el presente caso- se denomina actio certae creditae pecuniae.

@ exceptio doli

Si el estipulante (el prometido de la mujer) a quien se prometió la cantidad ejercita la condictio o actio certae creditae pecuniae, el promitente (el falso deudor) puede oponer esta excepción basada en el carácter doloso de la interposición de la condictio.

@ actio mandati

No procede porque no existe mandato.

@ actio rei uxoriae

No procede esta acción para pedir la devolución de la dote, ya que no hay dote al no haber matrimonio.

 

IV. Instituciones y reglas

@ dote

Al no celebrarse el matrimonio no hay dote (ubi matrimonium ibi dos)

@ datio ob rem

El falso deudor realiza una datio ob rem: se trata de una entrega con una doble finalidad: la de pagar una deuda inexistente y la de constituir una dote a favor de la mujer acreedora. Como no existe la deuda, y tampoco el matrimonio se celebra, se promete y se paga lo indebido y procede, por ello, la repetición.

@ matrimonio

No llega a celebrarse.

@ mandato

No existe mandato porque quien paga la cantidad lo haría en nombre propio y no en cumplimiento de un encargo que le pudiera haber hecho otra persona.

@ estipulación

Estipulación: se realiza una estipulación entre el falso deudor y el prometido. Se trata de una promesa estipulatoria de dote (dotis promissio).

@ pago de lo indebido (solutio indebiti)

El falso deudor realiza un pago de lo que no debe, en consecuencia, procede la repetición de lo que se pagó indebidamente.

 

V. Respuestas

Nerva y Atilicino:

- Si esa persona creía que él debía la cantidad y hubiese podido servirse de la excepción de dolo malo, será él quien repita esa cantidad.

- Si prometió a sabiendas que no debía nada a la mujer, la acción es de la mujer, ya que le pertenecía la cantidad.

- Si hubiese sido verdadero deudor, y hubiera pagado antes del matrimonio y éste no hubiera tenido lugar, podrá él demandar por condicción, conservando la mujer íntegro su derecho, consistente ya sólo en obligar al deudor a cederle la acción condicticia.

 

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