Servidumbres prediales (usufructo y habitación)

36. DINERO EN USUFRUCTO

 

 «Cayo legó a su mujer, Livia, el usufructo de la tercera parte de sus bienes. Los bienes del heredero Ticio fueron vendidos por los acreedores de éste, y la mujer recibió en usufructo la cantidad que resultó de la estimación de la tercera parte, pero por ignorancia se omitió la estipulación de la caución usufructaria. Pregunto si podrá ser reclamada del heredero de la mujer la cantidad dada en usufructo y por qué acción».

Javoleno, 13 epist. D. 19.5.10.

 

I. Partes que intervienen en el litigio

- Livia: mujer de Cayo, legataria del usufructo vitalicio de la tercera parte de sus bienes y que recibe en dinero la estimación de esa tercera parte.

- Ticio: heredero de Cayo, nudo propietario de los bienes de éste y deudor de los acreedores del mismo.

- Acreedores de Ticio: venden los bienes hereditarios y entregan a la usufructuaria la estimación en dinero.

- Heredero de Livia.

 

II. La clave del caso

El caso del dinero en usufructo gira en torno a la posibilidad de que el bien sobre el que se constituye el usufructo tenga la naturaleza de bien consumible.

 

Inicialmente, el usufructo se refería a cosas no consumibles que el usufructuario debía devolver al nudo propietario una vez este derecho se extinguiera. Al constiturise el usufructo, el usufructuario debía prestar una promesa de garantía o cautio usufructuaria de usar y disfrutar la cosa con arbitrio de hombre recto y de restituirla al extinguirse su derecho.

Posteriormente, un Senadoconsulto del siglo I d.C. dispuso que, en el caso de legado de usufructo de dinero, debía entregarse a la legataria la cantidad correspondiente, debiendo responder de la devolución de la misma cantidad a la extinción del usufructo. La promesa de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo podía realizarse mediante una estipulación.

 

No obstante, según las circunstancias expuestas en el caso, no se formaliza ni la cautio usufructuaria ni la promesa de devolución de igual cantidad de dinero. Esta circunstancia no obsta para que el heredero de Livia deba entregar el dinero dejado en usufructo pues éste es vitalicio y no se transmite a los sucesores.

 

III. Acciones

@ vindicatio ususfructus

La usufructuaria, Livia, podría valerse de esta acción para tutelar su derecho de usufructo contra el heredero Ticio o contra cualquiera que pretendiera obstaculizar su derecho.

@ actio ex stipulatu

La promesa de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo podía realizarse mediante una estipulación. No obstante, según los términos del caso, esta promesa no se formaliza, consecuentemente, no se puede reclamar la devolución del dinero por vía de esta acción.

@ actio depositi

Livia no detenta el dinero a título de depósito, sino de usufructo vitalicio, de forma que puede disfrutar del mismo hasta el momento de su muerte. No procede esta acción.

@ actio in factum

La promesa de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo podía realizarse mediante una estipulación. No obstante, según los términos del caso, esta promesa no se formaliza, consecuentemente, no se puede reclamar la devolución del dinero por vía de la actio ex stipulatu.

 

No obstante, es clara la intención del testador de que el nudo propietario recupere una vez se extinga el usufructo vitalicio de la viuda, esto es, en el momento de la muerte. En atención a las circunstancias del caso y vista la imposibilidad de ejercer la actio ex stipulatu, el pretor debe dar una acción por el hecho a favor de Ticio contra el heredero de Livia, tal y como Javoleno afirma.

@ actio iudicati

En la primera parte del caso se menciona como el heredero, Ticio, era deudor de unos acreedores quienes, para satisfacer su crédito, solicitaron la venta de sus bienes en pública subasta (venditio bonorum). La acción que sirvió a este fin es la actio iudicati.

@ cautio usufructuaria

Podría exigirse por el nudo propietario Ticio, pero no se presta.

 

IV. Instituciones y reglas

@ herencia

Hay herencia de Cayo.

@ legado de usufructo

La finalidad original del usufructo era la de atender a la viuda del difunto para que siguiera disfrutando de los mismos bienes que ya tenía en vida del paterfamilias sin perjudicar el derecho a la herencia de los hijos.

En este caso, el bien que se deja en usufructo mediante legado de Cayo es la estimación en dinero del valor de un tercio de los bienes de la herencia. La constitución del usufructo mediante legado es una de las formas de constitución de este derecho real sobre cosa ajena.

@ stipulatio

La promesa de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo podía realizarse mediante una estipulación. No obstante, según los términos del caso, esta promesa no se formaliza.

@ usufructo sobre bienes consumibles

El caso del dinero en usufructo gira en torno a la posibilidad de que el bien sobre el que se constituye el usufructo tenga la naturaleza de bien consumible.

Inicialmente, el usufructo se refería a cosas no consumibles que el usufructuario debía devolver al nudo propietario una vez este derecho se extinguiera. Posteriormente, un Senadoconsulto del siglo I d.C. dispuso que, en el caso de legado de usufructo de dinero, debía entregarse a la legataria la cantidad correspondiente, debiendo responder de la devolución de la misma cantidad a la extinción del usufructo.

Realmente, se altera el principio según el cual el usufructuario no puede consumir ni disponer de la cosa ajena, pues en el usufructo de dinero el bien, por su naturaleza, está destinado a ser un valor de cambio de forma que con cada compra que haga el usufructuario con dinero ajeno, se está disponiendo de la cosa en sí. En este caso, la garantía de devolución de igual cantidad de dinero al terminar el usufructo equivalía a la restitución de la cosa a su nudo propietario.

 

V. Respuesta y solución

Es posible entregar a la mujer la cantidad de dinero que resulta de la estimación de la tercera parte de los bienes hereditarios, pero su heredero deberá devolverla al nudo propietario Ticio.

 

Javoleno: Debe darse la acción por el hecho.

 

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