TUTELA
Concepto
ĞLa tutela es un poder y potestad sobre persona libre que permite y otorga el derecho civil para proteger a quien por razón de edad no puede defenderse por si mismoğ.
La definición de la tutela de Servio refleja la estructura originaria de la institución y su finalidad. En el Derecho antiguo se considera que existen personas que, aunque sean libres y sui iuris, necesitan estar protegidas en cuanto son titulares de un patrimonio que no pueden gestionar por sí mismos.
Se consideran incapaces: los impúberes por razón de su edad, las mujeres en razón de su sexo y los locos y pródigos por su incapacidad.
Mientras que el impúber y la mujer quedan sometidos a tutela al morir el paterfamilias para suplir la potestad de éste, los locos y los pródigos se someten a curatela desde que se consideran incapaces.
Clases
El derecho romano reconoció diferentes tipos de tutela; así, pueden distinguirse:
1) Tutela impuberum. Tutela de los impúberes. Cuando una persona se hace sui iuris sin haber llegado a la pubertad, es necesario suplir la potestad del padre por la de otra persona, un tutor, que le asista en sus actos de disposición para los que no tienen capacidad.
2) Tutela mulieris. Originariamente la tutela mulieris respondía al carácter del primitivo ordenamiento familiar, centrado sobre la autoridad del paterfamilias y configurado en torno a la potestas que éste ejercía sobre los miembros del grupo. Excluida la mujer de la potestad familiar en el régimen patriarcal y limitada su actuación al seno de la familia, estuvo siempre sometida a la "potestas", a la "manus" o a la "tutela" (G. 1.144), facultades que traían consigo la gestión y disposición definitiva de los bienes de la mujer. La tutela venía a ser un medio de suplir la potestas del paterfamilias o la manus del marido sobre la mujer.
3) Tutela legitima. Es la forma más antigua que surge junto a la sucesión legítima o ab intestato contemplada en las Xll Tablas. Esta ley confiere la tutela, igual que la herencia, al agnatus proximus, es decir, al pariente varón y púber más próximo o, en su defecto, a los gentiles.
4) Tutela testamentaria. Es la designacion del tutor hecha en su testamento por el paterfamilias para asistir a los impúberes y a las mujeres.