Obligaciones (delito de damnum)

43. EL APRENDIZ DE ZAPATERO

  

ĞUn zapatero golpeó a un niño aprendiz, libre de nacimiento e hijo de familia, que no hacía bien lo que le había enseñado, en forma tal que con la horma sacó un ojo al aprendiz. Se preguntó la acción que procede contra el zapateroğ.

Juliano, 86 dig. cit. por Ulpiano, 32

ed. D.19.2.13.4; 18 ed. D.9.2.5.3;

PSI XIV 1449 R.

 

I. Personas que intervienen en el caso

- Zapatero que golpea al aprendiz.

- Aprendiz, libre de nacimiento e hijo de familia que queda tuerto.

- Padre del aprendiz que pretende reclamar por los daños causados a su hijo.

 

II. La clave del caso

En este caso, se analiza la posible responsabilidad del zapatero que causa un daño en su aprendiz.

Las posibles soluciones al caso pueden sintetizarse de la siguiente manera:

a) existe una responsabilidad contractual del zapatero que ejecuta el contrato de arrendamiento de los servicios del aprendiz de forma antijurídica al excederse en la corrección que le propina al niño aprendiz.

b) existe una responsabilidad extracontractual porque se ha cometido un acto imprudente que no se encuentra indisolublemente unido a la ejecución del contrato.

c) existe una responsabilidad por el delito de injurias sobre el niño aprendiz.

 

III. Acciones y excepciones

@ actio ex locato

Respecto a la procedencia de la actio ex locato, cabe afirmar que es esta la acción que el padre del niño podría interponer contra el zapatero para pedir la reparación del daño causado siempre que, como Juliano, consideremos que el zapatero se ha excedido en el ejercicio de una facultad derivada del contrato de arrendamiento de servicios, tal como es la facultad de reprender al aprendiz levemente y con la medida debida.

@ actio iniuriarum

Respecto a la procedencia de la actio iniuriarum cabe señalar dos cuestiones:

 - al ser un niño libre, no esclavo, el que sufre el daño, nos encontraríamos ante un delito de lesiones u ofensas -iniurias- y no ante un delito de damnum (delito este que implica causar una pérdida o disminución en el patrimonio de alguien, tal como sucedería si quien sufre la pérdida del ojo fuera un esclavo, una cosa, según la concepción del Derecho Romano).

- el delito de lesiones u ofensas que se persigue mediante el ejercicio de la actio iniuriarum requiere que el daño sea consecuencia de una intención de lesionar -ánimo de injuriar-, intención que no está presente en la acción del maestro, pues como señala Juliano, no golpea al aprendiz para dañarlo, sino para advertirle y enseñarle.

@ actio doli

Esta acción no procede por no existir dolo, sino culpa.

@ actio legis Aquiliae

No puede interponerse esta acción pues quien sufre el daño no es un esclavo -una cosa, en definitiva- sino un niño aprendiz libre de nacimiento.

@ actio legis Aquiliae utilis

Puede admitirse el ejercicio de la actio legis Aquiliae si consideramos:

- que la conducta del zapatero es negligente y el daño no es consecuencia de un accidente, tal como menciona en su respuesta Paulo: "la excesiva crueldad de un preceptor se considera como culpa".

- que la agresión del zapatero se produce al margen del cumplimiento de los deberes contractuales que se derivan del arrendamiento de servicios con el aprendiz. Si se aprecia lo contrario, nos encontraríamos ante una culpa contractual cuya reparación es exigible mediante la actio ex locato.

Partiendo de este razonamiento, hay que precisar que debería interponerse la actio legis Aquiliae utilis por extensión de la acción directa a supuestos no inicialmente comprendidos, según la teoría general de las acciones útiles.

 

IV. Instituciones y reglas

@ dolo

No puede apreciarse dolo o intención del zapatero de dejar tuerto al aprendiz, es un caso de posible imprudencia.

@ culpa

Puede apreciarse una conducta imprudente del zapatero al no medir el riesgo que conlleva la acción que realiza.

@ arrendamiento de servicios (locatio-conductio operarum)

En este caso existe un arrendamiento de los servicios del aprendiz del que se derivan una serie de facultades para ambas partes. El arrendatario (el zapatero) se sirve del trabajo del aprendiz a quien, en contrapartida, enseña un oficio, pudiendo para ello infringirle correcciones y algún leve castigo, siempre dentro de lo razonable.

Esta institución juega un papel importante en este caso porque puede deducirse que el derecho del padre a ser compensado por la lesión de su hijo se deriva del exceso del zapatero en el ejercicio de sus facultades -contractuales- de corregir y enseñar, por lo que procede interponer la actio ex locato.

@ daño directo

En la concepción inicial de la figura jurídica del daño se requería que éste se produjera con alguna parte del cuerpo (damnum corpore corpori datum), daño que se conoce como directo y que serviría para calificar la lesión que se causaría si el zapatero arrojase la horma contra el aprendiz y le sacara el ojo.

@ daño indirecto

La jurisprudencia amplía posteriormente el concepto de daño dando entrada al llamado daño indirecto que es aquel que no se causa con una parte del cuerpo (damnum non corpore corpori), concepto en el que encaja el resultado de la acción descrita en el caso: el zapatero golpea al aprendiz y como consecuencia éste se clava en el ojo la horma con la que trabajaba.

 

 V. Respuestas y solución razonada.

 Juliano: El padre del niño tendrá la acción de locación pues si bien se permite a los maestros dar un leve castigo, sin embargo, no se había atenido a esta medida.

 

PSI XIV, 1449 R: Niega que le competa la acción de injurias porque no llevó a cabo el hecho con ánimo de injuriar sino de amonestación.

No le había golpeado para dañarlo sino para advertirle y enseñarle.

 

Ulpiano: Yo no dudo que pueda demandarse por la ley Aquilia Cuando la víctima es persona libre tiene una acción de la Ley Aquilia útil; no tiene acción directa porque nadie es considerado dueño de sus miembros.

 

Idem: Con tal acción el padre había de conseguir lo que deje de conseguir de los trabajos del hijo a causa del ojo mutilado y los gastos que hubiesen hecho para su curación.

 

Paulo: La excesiva crueldad de un preceptor se considera como culpa.

 

 

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