EXCEPTIO IUSTI DOMINII
En este caso, el comprador de buena fe del esclavo hurtado no se hace dueño del mismo porque quienes se lo venden , los bandidos, no son dueños del esclavo (adquisicion " a non domino", esto es, de quien no es el dueño).
En consecuencia, no puede oponer esta excepción porque no cumple el requisito de ser dueño del esclavo. No obstante, su actuación de buena fe le ampara para reclamar a los bandidos en virtud de la actio empti.