Herencia (Adición y aceptación)
73. LA HERENCIA DEL CAUTIVO
ĞUn padre de familia que tenía dos hijos bajo su potestad y veinte mil sestercios en su patrimonio cayó prisionero: uno de los hijos, tomando diez mil, adquirió otros diez mil. Se pregunta qué tendrán los hijos si su padre muere en cautiverioğ.
Juliano, 62 dig. D.49.15.22.2a
I. Personas que intervienen en el caso
- Paterfamilias que tiene dos hijos bajo su potestad y cae prisionero. Muere en cautiverio.
- Hijo que toma 10.000 sestercios del patrimonio paterno y gana otros 10.000.
- Hermano que reclama su parte sobre la ganancia de los 10.000 sestercios.
II. La clave del caso
Debe analizarse en el presente caso si los 10.000 sestercios adquiridos por el hijo del cautivo deben integrarse en el patrimonio hereditario. A este respecto hay que considerar dos alternativas:
- si el paterfamilias regresa, en virtud del "ius postliminii", recupera su antigua condición jurídica y, en consecuencia es aplicable el principio según el cual lo que adquiere un sometido se adquiere para su paterfamilias.
En este supuesto, los 10.000 sestercios se suman a los bienes hereditarios de forma que el hermano tiene derecho a heredar su parte sobre el total.
- si no regresa, no adquiere esta ganancia. La herencia se abre respecto de los 20.000 sestercios que integraban el patrimonio del paterfamilias y los 10.000 sestercios han sido adquiridos por el hijo, quien no tiene que compartirlos con su hermano.
III. Acciones
Es la acción que pueden ejercitar los hijos, en su condición de herederos, para reclamar el patrimonio que el padre tenía al caer prisionero, 20.000 sestercios. De esos 20.000 sestercios, la mitad sería para un hijo y la otra mitad para el otro.
Evidentemente los 10.000 sestercios ganados por uno de los hijos no entran a formar parte del patrimonio hereditario.
Cada uno de los herederos puede pedir la posesión de los bienes hereditarios mediante el interdictum quorum bonorum
La "actio familiae ercinscundae" se da para pedir la división de la herencia. El hijo disconforme con el reparto puede utilizar esta acción para reclamar la mitad de los 10.000 sestercios adquiridos por su hermano, si bien esta pretensión no prosperaría pues este dinero no se integra en la masa hereditaria.
IV Reglas e instituciones
@ cautividad de guerra y ius postliminii
Al caer en cautividad el padre pierde todos sus derechos; si regresa los recupera por el ius postliminii. Por eso, al regresar sería dueño de todo el patrimonio incluida la ganancia adquirida por la gestión del hijo en su potestad. Si muere en cautividad sin otorgar testamento, se abre la sucesión intestada.
El patrimonio hereditario de 20.000 sestercios no debe incrementarse con los 10.000 ganados por uno de los hijos.
El padre que cae en cautividad, si muere en cautividad sin hacer testamento, es el causante de una sucesión universal intestada a favor de sus hijos: a cada uno, como heres suus et necessarius, le corresponde la mitad de ese total de 20.000 sestercios
@ sucesión contra el testamento
No existe sucesión contra el testamento.
V. Respuesta y solución razonada
Juliano: Si el padre hubiese regresado, le pertenecerían también los diez mil adquiridos después, pero, como murió en el cautiverio, la cantidad no se hace común, sino del que la ganó, en tanto los veinte mil deberán repartirse por igual.
Solución
Cada hijo hereda 10.000 sestercios del patrimonio de 20.000 del padre. La ganancia de 10.000 sestercios es para el hijo que la obtuvo, no entrando esta cantidad en el cómputo de la herencia.