Herencia (preterición)

89. LA PRETERICION DEL HIJO MILITAR

 

«Una madre, habiendo sido falsamente informada de la muerte de su hijo instituyó en su testamento a otros herederos, y dispuso manumisiones y legados. Se pregunta si el hijo hereda y si son válidos las manumisiones y los legados».

Paulo, de septemv. iud. D.5.2.28

  

I. Personas que intervienen en el caso

- hijo militar, heredero suyo y necesario de su madre

- madre que cree erróneamente que su hijo ha muerto y le excluye del testamento.

- legatarios y beneficiados por el testamento inoficioso

 

II. La clave del caso

El régimen jurídico del testamento inoficioso experimentó sucesivos cambios a lo largo de su evolución histórica. En un primer momento, el testamento inoficioso se declaraba nulo y carecía por completo de efectos, abriéndose a continuación la sucesión intestada.

Las reformas introducidas por los pretores implican que la preterición no hace nulo al testamento, que sigue siendo válido en lo que se refiere a las manumisiones, sustituciones y, en algunos casos, a los legados (concretamente a los dispuestos a favor de los ascendientes y descendientes o el legado de dote a favor de la mujer o de la nuera del testador), si bien se evitan las consecuencias de la preterición al conceder el pretor la posesión hereditaria a los herederos preteridos.

En este caso, el hijo militar ocupa la posición jurídica del heredero, si bien se respeta la voluntad de la testadora en lo que se refiere a legados y manumisiones, los cuales, a pesar de que el testamento se califica como inoficioso, no pierden su validez.

 

III Acciones

@ hereditatis petitio

El hijo militar, al quedar preterido, puede reclamar sus derechos hereditarios mediante esta acción.

@ interdictum quorum bonorum

El hijo puede pedir al pretor la bonorum possessio contra tabulas, esto es, contra el testamento para entrar en posesión de los bienes hereditarios que le correspondieran por ser "heredero suyo y necesario".

@ querella inofficiosi testamenti

El hijo militar puede valerse de esta acción para impugnar el testamento inoficioso.

@ reivindicatio

Los legatarios pueden ejercitar la reivindicatio en los legados vindicatorios, es decir, aquellos en los que la cosa legada se hace del legatario sin intervención del heredero. Esta acción puede interponerse, al ser el legatario propietario civil, contra todo poseedor no propietario de la cosa legada.

@ actio ex testamento

Los legatarios pueden ejercitar la reivindicatio en los legados vindicatorios, esto es, en aquellos en los que el heredero quedaba obligado a transmitir un derecho. Por este motivo, esta acción sólo puede ejercitarse contra el heredero, en este caso, el hijo militar, por tratarse de un derecho personal y no real (a diferencia del legado vindicatorio).

 

IV. Reglas e instituciones

@ testamento inoficioso por preterición de heredero suyo y necesario

Existe la preterición del hijo por lo que el testamento de su madre se considera inoficioso; no obstante, tras las reformas introducidas por los pretores, éste no se califica como nulo sino que sigue siendo válido en lo que se refiere a las manumisiones, sustituciones y, en algunos casos, a los legados, si bien se evitan las consecuencias de la preterición al conceder el pretor la posesión hereditaria a los herederos preteridos.

@ legados y manumisiones

Las Constituciones imperiales, continuando los principios de las reformas pretorias sobre testamentos inoficiosos, consideran válidos los legados y manumisiones contenidos en el testamento.

 

V. Respuesta

Paulo: Decretó el emperador Adriano, de consagrada memoria, que la herencia pertenecía al hijo, pero que se diesen las libertades y los legados dispuestos en el testamento. Nótese aquí lo que se añade acerca de las libertades y de los legados, porque cuando se impugna un testamento como inoficioso, nada de lo contenido en él es válido.

 

@ ir a versión cuestionario

@ volver a la página inicial