PERICULUM
El periculum, riesgo de la pérdida de la cosa, lo soporta el comodatario (salvo que la pérdida de la cosa, mueble, se deba a un accidente imprevisible, "vis maior", en cuyo caso la cosa se pierde con cargo al comodante ).
En el caso que nos ocupa, si el comodante "pone un guardián en casa del comodatario" a fin de que esté protegida la cosa comodada, el riesgo de la pérdida o desaparición de la cosa es del propietario de la mísma que la dió en comodato y provista de protección.
Abundando en la casuística del comodato de la vajilla, el Digesto trae a colación la circunstancia de que el comodatario devolviera la vajilla por medio de "un esclavo tan idóneo que no podía esperarse pudiera ser engañado por unos maleantes"; si, no obstante esta idoneidad del esclavo, los maleantes se hubiesen quedado con la vajilla comodada, la pérdida de la mísma deberá sufrirla el propietario comodante (se deduce que estamos en presencia de un supuesto de una "vis maior", de una "fuerza mayor", de algo inevitable).