DAMNUM INIURIA DATUM

  

Este concepto se refiere al delito de daño injustamente causado y presupone, además de la existencia de una iniuria, la concurrencia de un elemento de culpabilidad en la conducta del sujeto.

 

En este caso, puede apreciarse una conducta imprudente de quien ejercita sus dotes toreras con un rebaño de toros existiendo el riesgo de que, incitados por el trapo rojo, salieran del predio donde pastaban y fueran a parar a manos de los ladrones. Esta negligencia de Cornelio puede calificarse como culpa que determina la existencia de este delito.

 

Si se apreciara en lugar de esta negligencia una intención de hurtar los toros, nos encontraríamos ante un caso de furtum.