REIVINDICATIO
Al analizar la procedencia de esta acción hay que hacer una distinción básica entre la reivindicación de la vaca y la de sus frutos.
1) Respecto de la vaca, Cayo puede ejercitar la reivindicatio para reclamar que el actual poseedor de la vaca, Sempronio, se la devuelva pues concurren los requisitos necesarios para que esta acción prospere: el propietario no poseedor puede pedir a quien la posee sin ser su propietario y sin tener causa para retenerla, la devolución de la cosa. En este supuesto cabe afirmar que la vaca sigue siendo de Cayo, pues Sempronio no la adquiere por usucapión al tratarse de una res furtiva, o cosa robada, tal como se enuncia en la Ley de las XII Tablas y en la Ley Atinia.
Esta acción puede ser ejercitada contra todo aquel que la poseyera, ya sea de buena como de mala fe.
2) Respecto de los frutos de la vaca, es diferente, sin embargo, la respuesta que debe darse debiendo, igualmente, distinguir entre dos supuestos diferentes:
a) La leche y el ternero son percibidos por el ladrón.
La posesión de la vaca es de mala fe y, en consecuencia, no adquiere los frutos de la cosa, ni siquiera por usucapión, debiendo, el ladrón, en definitiva restituir a Cayo el ternero o el valor de su venta.
b) La leche y el ternero son percibidos por quien de buena fe compró la vaca.
En este supuesto, a semejanza de la respuesta que se da al caso "el comprador de las ovejas robadas", puede afirmarse que Sempronio tiene derecho sobre los frutos consumidos, pues éstos no los adquirió por usucapión, sino porque, en tanto poseedor de buena fe, tiene derecho a los frutos que la cosa produjo antes de la litis contestatio.
Al ser Sempronio propietario del ternero -que no debe considerarse res furtiva-, ha podido venderlo a Calixto. No procede, ejercitar la acción reivindicatoria contra Calixto por el ternero, ni contra Sempronio respecto de otros frutos de la vaca.