Personas y familia (Tutela)
10. LOS ANIMALES VENDIDOS Y
RETENIDOS POR EL TUTOR
«Un tutor (Cayo) vendió las cosas y animales del pupilo (Ticio) pero al no pagar el precio los compradores, retuvo y tuvo en su poder algunos animales y anotó como recibido el mismo precio en la contabilidad del pupilo. Aquellos animales tuvieron algunas crías; fallecido el tutor, su heredero administró la misma tutela y poseyó los animales muchos años. Se preguntó si al llegar a los veinticuatro años aquél cuya tutela fue administrada, puede reivindicar con derecho aquellos animales».
Escévola, 4 dig. D.26.7.56
I Reglas e instituciones.
II. Acciones y excepciones
@ exceptio rei traditae et venditae
III. Respuestas y solución razonada
a) El heredero del tutor hace suyos los animales y las cosas.
b) El pupilo Ticio recupera las cosas y animales.
c) El heredero de Cayo debe devolver el doble del precio de los animales.