HERENCIA Y TRANSMISIÓN DE
OBLIGACIONES PENALES
Existe, en el caso de la usucapión del ternero de la vaca hurtada, una herencia de Ticio a favor de Casio, su heredero.
Hay que distinguir, no obstante, entre el diferente régimen jurídico de determinados derechos en lo que se refiere a su transmisión mediante herencia:
- las obligaciones derivadas de delitos no son transmisibles de forma que Casio no sucede a Ticio en la responsabilidad por el hurto de la vaca.
- la obligación que surge del contrato de compraventa de la vaca hurtada celebrado con Sempronio, comprador de buena fe, sí se transmite, de forma que Casio debe responder ante éste en el caso de que se vea desposeído de la vaca por su propietario, Cayo. Sempronio podría ejercitar, pues, la actio empti contra Casio para reclamar la devolución del precio pagado más una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.