DIES CEDENS

 

El día en que el legatario adquiere una expectativa de derecho, transmisible a sus herederos, es el dies cedens; desde ese día el legatario adquiere los frutos, en el legado vindicatorio. Los frutos del fundo legado a Eros corresponden a Seyo desde el día de la muerte del testador, día en que el legado accede.

En el legado de opción, en que legatario puede optar entre varios objetos, el dies cedens coincide con el momento de la adición o aceptación de la herencia.