PRO LEGATARIO GESTIO

  

Respecto del momento en que quedaba constituida la servidumbre mediante un legado vindicatorio, existió una polémica entre dos corrientes del pensamiento jurídico romano de forma que para los sabinianos, el legado se hace propiedad del legatario inmediatamente después de ser aceptada la herencia por el heredero. Para los proculeyanos, sin embargo, se requiere, además, que el legatario acepte el legado.

 

- Si aceptamos el criterio de la escuela sabiniana, la servidumbre ha quedado constituida a favor de Ticio una vez que Vinicio acepta la herencia.

- Si seguimos la opinión de los proculeyanos, puede incluso admitirse la misma solución si se acepta que existe una aceptación tácita de la servidumbre de paso desde el momento en que Ticio se ha comportado, durante un año, como titular de este derecho.

Se produciría, en este segundo supuesto, una pro legatario gestio, o gestión del derecho de servidumbre usando del mismo como si fuera su titular; gestión que se manifiesta mediante el comportamiento de Ticio al atravesar el fundo sirviente por el camino.