Herencia (legados)
81. LEGADO DE USUFRUCTO
UNIVERSAL A LA MADRE
«(Una testadora) instituyó herederos en partes iguales a los hijos habidos de Seyo y a la hija habida de otro marido, y había dejado un legado para su madre diciendo «a mi madre Elia Dorcas quiero que se dé mientras viva el usufructo de mis bienes, de modo que, después de su muerte pertenezca a mis hijos o al que de ellos viva». Los hijos habían muerto después de adir la herencia. Se pregunta, si al morir la madre y viviendo la hija de la testadora, el usufructo pertenece a la hija sola o (sólo) por su parte de herencia».
Escévola, 15 dig. D.33.2.32. 1
I. Personas que intervienen en el litigio
- Testadora: Instituye herederos y deja un legado universal de usufructo.
- Hijos nacidos del matrimonio con Seyo: Instituidos por partes iguales con la
- hija nacida del matrimonio con otro marido.
- Elia Dorcas: Madre de la testadora a quien se deja el legado universal de usufructo. Fallece, viviendo sólo la nieta, hija de la testadora.
II. La clave del caso
Es necesario plantearse cuál fue la voluntad de la testadora. Hay al respecto dos alternativas cuya validez vendrá determinada por cuál consideremos que es la intención de la testadora:
A) El usufructo pasa únicamente a la hija de Seya pues es la única que sobrevive de entre los hijos de ésta.
Es la respuesta correcta si consideramos que, después de la quaestio voluntatis de la testadora, la intención de ésta es que el usufructo pasara preferentemente a sus hijos o al que de ellos viviera.
B) El usufructo pasa, además y en proporción a su cuota, a los sucesores de los hijos premuertos por cuanto éstos, al aceptar la herencia transmiten a sus sucesores su derecho a la nuda propiedad de los bienes.
Es la respuesta correcta si consideramos que la voluntad de la testadora era que, a la muerte de Elia Dorcas, confluyeran en las mismas personas el derecho de nuda propiedad y el usufructo. Los hijos de la testadora habidos con Seyo mueren tras adir la herencia de modo que han transmitido a sus herederos el derecho de nuda propiedad sobre los bienes que estaban en usufructo.
III. Instituciones
@ testamento: institución de pluralidad de herederos
La testadora instituye herederos en partes iguales a todos los hijos de sus dos matrimonios.
Se plantea la cuestión de si la testadora quiso que todos los hijos recibieran los bienes por igual, a la extinción del usufructo materno, o sólo el que de ellos viviera. La resolución al caso será el resultado de la operación de investigación de la voluntad de la testadora (quaestio voluntatis).
@ legado universal de usufructo
A Elias Dorcas le deja un legado vindicatorio y universal de usufructo vitalicio.
La nuda propiedad mientras vive Elias Dorcas es de los herederos instituidos.
No procede, ya que no se plantea el problema de la herencia de Elias Dorcas, sino sólo el de la extinción del usufructo de ella.
Los hijos habían muerto después de adir o aceptar la herencia, lo que quiere decir que su derecho hereditario se transmite a sus sucesores.
IV. Acciones
En el legado vindicatorio, el legatario puede reclamar la propiedad de la cosa dejada en legado a quien esté en posesión de ella, pues la cosa se hace del legatario, por el simple acto dispositivo del testador y sin que se requiera la intervención del heredero.
Hay que tener en cuenta, no obstante, que el caso se refiere a un legado de usufructo en el que no se adquiere la propiedad de la cosa, sino un mero derecho de uso y disfrute de la misma. En consecuencia, el ejercicio de esta acción por parte de la legataria tiene por objeto reclamar el derecho que le corresponde sobre los bienes (que es el de usufructo y no el de propiedad).
La acción procedente del legado vindicatorio a favor de Elias Dorcas es la reivindicatoria con la que pide el usufructo vitalicio dispuesto por la testadora.
Como herederos por derecho civil, los instituídos herederos sobrevivientes a la testadora podrán ejercitar la "hereditatis petitio" contra los poseedores de los bienes hereditarios.
Los herederos pueden solicitar del pretor la posesión de los bienes hereditarios.
No procede por ser la acción del legado damnatorio. Hay que recordar que en el legado vindicatorio, el derecho se transmite al legatario sin necesidad de requerir la intervención del heredero mediante esta acción.
V. Respuestas y solución razonada
Escévola: El usufructo vuelve a los que tienen la propiedad.
Claudio Trifonino: No cree que se dé el usufructo a los nietos en proporción a sus porciones hereditarias después de morir su abuela, con más razón al haber sido instituidos herederos en partes iguales.
Solución razonada
A) El usufructo se consolida con la nuda propiedad de la hija y por tanto ella sola hereda a su madre.
Es la respuesta correcta si consideramos que, después de la quaestio voluntatis de la testadora, la intención de ésta es que el usufructo pasara preferentemente a sus hijos o al que de ellos viviera.
B) La nuda propiedad pertenecía también a los sucesores de los hijos, que habían aceptado la herencia, y, por tanto, al morir la abuela, concurren con la hija superviviente en la herencia.
Es la respuesta correcta si consideramos que la voluntad de la testadora era que, a la muerte de Elia Dorcas, confluyeran en las mismas personas el derecho de nuda propiedad y el usufructo. Los hijos de la testadora habidos con Seyo mueren tras adir la herencia, de modo que han transmitido a sus herederos el derecho de nuda propiedad sobre los bienes que estaban en usufructo.
C) El usufructo pasaba al heredero de la abuela Elia Dorcas.
Incorrecta: no es ésta, en ningún caso, la voluntad de la testadora.