POSESION NEC VI, NEC CLAM, NEC PRECARIO
La posesión protegida interdictalmente es aquella que está libre de vicios o, en otras palabras, la que no ha sido obtenida por un acto de violencia, por apropiación clandestina o en precario. La posesión de Ticio no debe calificarse como viciada por cuanto, en tanto comprador, tiene derecho a tomar posesión de fundo pese a la oposición del colono.
En el Derecho postclásico se otorga la protección interdictal al arrendatario y, bajo esta perspectiva, sí existiría violencia en la expulsión de Vinicio del fundo arrendado y vendido.