MORA EMPTORIS

  

El comprador incurriría en mora si no se presenta a recibir las camas cuando se convino. Se produce entonces un retraso culpable en la recepción de las cosas vendidas que implica que el vendedor no incurre en mora -puesto que no es imputable a él el retraso en el cumplimiento del contrato- y que no se le traslada a él el riesgo de la pérdida de la cosa.