LOCATIO CONDUCTIO REI

 

Concepto

 En este contrato de arrendamiento, una persona llamada arrendador (locator) cede el uso y disfrute de una cosa inmueble o mueble no consumible a favor del arrendatario (conductor) a cambio de una contraprestación económica.

 

Efectos

1 Obligaciones del arrendador

- En el arrendamiento de cosa, obligación del arrendador (locator) es «colocar» la cosa a disposición del arrendatario y permitirle el uso y disfrute de ella.

- Si el arrendador vende la cosa, el arrendamiento se rompe hasta cierto punto («venta quita renta»), pero el arrendador debe responder de los daños y perjuicios causados al arrendatario e indemnizarle por ellos. Para eludir esta responsabilidad se solía pactar en el acto de la venta que el comprador respetase el arrendamiento.

- También responde del riesgo ( periculum) por la pérdida de la cosa o de los frutos por fuerza mayor, y de todo perjuicio que por su culpa se cause.

 

2 Obligaciones del arrendatario

- Obligación del arrendatario o conductor es pagar la renta convenida. Este pago podía consistir en una proporción de los frutos obtenidos.

- Debe usar la cosa conforme a su destino, porque responde por culpa si usa mal la cosa arrendada o le da un uso distinto.

- También responde por custodia en el caso de hurto de la cosa arrendada.

- Debe, por último, restituir la cosa al finalizar el contrato.

 

Extinción del arrendamiento de cosa

 El arrendamiento de cosa se extingue por:

- llegada del término convenido,

- renuncia del arrendatario,

- extinguirse el derecho del arrendador, en caso de finalizar el derecho de usufructo,

- renuncia del arrendador.

 

No se extingue por muerte de una de las partes, ya que el contrato se transmite a los herederos.