BENEFICIUM INVENTARII

 

Concepto

Beneficio de inventario: concedido por Justiniano en una Constitución del año 531 a todo heredero por el que éste sólo responde ante los acreedores de la herencia en los límites del patrimonio hereditario. Con este beneficio se evitaban los inconvenientes de la responsabilidad ilimitada del heredero (ultra vires hereditatis) por las deudas del difunto y también por los legados y cargas impuestas por el testador.