RAPTO
El jurista Ulpiano, siguiendo a Paulo, distingue entre el ánimo de hurtar una cosa y el propósito libidinoso que anima a quien rapta a una esclava.
Junto a esta distinción subjetiva (intención o propósito de quien realiza el acto), tiene relevancia la condición de la esclava que es objeto de hurto o rapto.
Sintetizando las diferentes alternativas podemos apreciar que:
-si la esclava no estaba destinada a la prostitución se comete delito de hurto de uso y si el raptor la retiene es de aplicación la ley Fabia que reprime el hecho de retener una esclava no meretriz.
-si la esclava tiene la condición de meretriz, no existe hurto ni tampoco responsabilidad derivada de la Ley Fabia, aunque se produzca un rapto.