Personas y familia (matrimonio y dote)
5. PADRE E HIJO CONTRA MEVIA
«Lucio Ticio, siendo hijo de familia y de acuerdo con su padre, se casó con Mevia; su padre recibió la dote. Mevia notificó el repudio a Ticio, luego, el padre de Ticio, en ausencia de su hijo contrajo en nombre de aquél unos esponsales con Mevia: posteriormente, Mevia notificó su repudio de los esponsales y se casó con otro. Preguntó si en caso de que Mevia demande por la dote a Lucio Ticio, su antiguo marido, al que su padre había dejado heredero, y se pruebe que el matrimonio se disolvió por culpa de Mevia, pueda acaso el marido retener la dote por la culpa de su mujer».
Marcelo, resp. D.24.3.38
I. Partes que intervienen en el litigio
- Lucio Ticio, hijo de familia y esposo de Mevia
- Padre de Lucio Ticio que, tras el repudio del matrimonio, contrae esponsales con Mevia en nombre de su hijo.
- Mevia, esposa de Lucio Ticio que repudia el matrimonio con Lucio Ticio y los posteriores esponsales que, en nombre de éste, contrae su padre.
II. La clave del caso
El caso versa sobre la propiedad de las cosas entregadas como dote. El hijo, como excepción del principio general según el que la dote debe ser devuelta a la mujer a la extinción del matrimonio, podría retener la dote por la mala conducta de la mujer, en el caso de que apreciemos que ésta es la culpable de la disolución del matrimonio.
III. Reglas e instituciones
Existe matrimonio entre Lucio Ticio y Mevia. Se trata de un matrimonio sin conventio in manum
Según la concepción clásica del derecho romano, se reconoce la unidad patrimonial de la familia, la cual comprende tanto a Lucio Ticio, como a Mevia. En consecuencia, la dote que aporta Mevia se integra en el patrimonio del paterfamilias de Lucio Ticio al encontrarse éste en su potestad.
No puede apreciarse la existencia de esta institución pues no se produce un encargo de una persona (mandante) a otra (mandatario) para realizar un negocio jurídico en nombre y por cuenta del primero.
El padre de Ticio celebra unos esponsales con Mevia, mujer de su hijo.
Mevia lleva a cabo dos actos diferentes:
- El repudio del matrimonio con Lucio Ticio, que provoca la disolución del matrimonio con la consecuencia de que no procede la devolución de las cosas que Mevia entregó como dote, si estimamos, tal como sugiere el texto romano, que el Matrimonio se disolvió por culpa de la esposa.
- El repudio de los esponsales contraídos posteriormente. La relevancia jurídica del incumplimiento de esta promesa es la de sancionar a quien falta a su palabra.
Ticio es heredero de su padre.
La conventio in manum o acto mediante el cual la mujer casada entra bajo la potestad del marido no era una consecuencia necesaria del matrimonio romano, éste puede celebrarse sine manu, esto es, permaneciendo la mujer bajo la potestad de su padre, o como sui iuris. No existe conventio in manum en el presente caso.
El hijo puede retener la dote (retentio dotis) por la mala conducta de la mujer (propter mores).
Puede considerarse que la conducta de Mevia es contraria a las buenas costumbres del pueblo romano y que, tal como se apunta en el enunciado del caso "... y se pruebe que el matrimonio se disolvió por culpa de Mevia...". En este supuesto, Lucio Ticio puede retener la dote entregada por su mujer como excepción a la regla general de que, en el momento de la disolución del matrimonio, la dote debe reintegrarse a la mujer o a su paterfamilias.
IV. Acciones y excepciones
En este caso, tanto la actio rei uxoriae como la actio ex stipulatu persiguen el mismo fin, que le sean restituidos a la mujer los bienes que conforman la dote.
La restitución de la dote puede ser objeto de estipulación, siendo procedente en este caso el ejercicio de la actio ex stipulatu. En épocas posteriores del Derecho romano se introduce una acción (la actio rei uxoriae) por la que se puede exigir la restitución de la dote aunque esta restitución no se haya estipulado.
En el caso que nos ocupa, nada se dice de si previamente a la entrega de la dote se estipula su devolución; debe mencionarse que, en todo caso, haya habido o no estipulación, Mevia puede interponer esta acción que no prosperaría al ser aplicable la retentio propter mores.
La restitución de la dote puede ser objeto de estipulación, siendo procedente en este caso el ejercicio de la actio ex stipulatu. En épocas posteriores del derecho romano se introduce una acción (la actio rei uxoriae) por la que se puede exigir la restitución de la dote aunque esta restitución no se haya estipulado.
En el caso que nos ocupa, nada se dice de si previamente a la entrega de la dote se estipula su devolución, es oportuno mencionar esta acción para el caso afirmativo.
Para el caso concreto de que lo que se reclame sean los bienes que integran la dote matrimonial, procede, bien la actio rei uxoriae, en todo caso, bien la actio ex stipulatu, para el caso de que el reintegro de la dote haya sido objeto de estipulación.
Por otra parte, hay que recordar que los bienes que integran la dote no están sometidos a las reglas jurídicas ordinarias reguladoras de la institución de la propiedad, por cuanto puede afirmarse que la dote tiene una finalidad concreta y el marido no se equipara al propietario civil que dispone libremente de las cosas que son de su propiedad.
No procede; no hay gestión de negocios del padre de Lucio Ticio respecto de éste.
V. Respuestas y solución razonada
Marcelo: Aunque Ticio fuera demandado como heredero instituído por su padre, sin embargo, si él no había dado su consentimiento a los esponsales, debe castigarse la culpa de la mujer (con la pérdida de la dote).
Ticio retiene la dote de Mevia en virtud de que es ésta la culpable de la extinción del matrimonio y del incumplimiento de los esponsales.