EXTINCION DEL USUFRUCTO
Existe un legado de usufructo vitalicio del fundo a favor de Livia. Una vez fallecida, se extingue el usufructo, lo que no impide que los rendimientos generados a lo largo del año y que se abonan por el colono en marzo sean percibidos por su heredero, pues tal como afirma Escévola, se entiende que se legó la parte de lo que se obtenga cada año <por el cultivo del fundo bajo la fórmula de arrendamiento>