ACTIO EX LOCATO

 

Respecto a la procedencia de la actio ex locato, cabe afirmar que es esta la acción que el padre del niño podría interponer contra el zapatero para pedir la reparación del daño causado siempre que, como Juliano, consideremos que el zapatero se ha excedido en el ejercicio de una facultad derivada del contrato de arrendamiento de servicios, tal como es la facultad de reprender al aprendiz levemente y con la medida debida.