Contratos de buena fe (compraventa)
64. LA VENTA DE LOS PREDIOS EN LITIGIO
«El comprador (Cayo) de unos predios, sospechando que Numeria y Sempronia habían de promover una controversia, pactó con el vendedor (Ticio) que una parte del precio quedaría en sus manos hasta que el vendedor diese un fiador al comprador. Posteriormente, el vendedor añadió una cláusula de que si no pagaba todo el precio en determinada fecha, y el vendedor no quería vender los predios aquellos, se tendrían como no vendidos. Entretanto, el vendedor vendió a una de las mujeres litigantes e hizo una transacción con la otra, para que el comprador poseyese los predios sin discusión. Se preguntó si al no haberse dado fiador ni pagado todo el precio en el plazo según la cláusula, los predios quedaban como no vendidos».
Escévola, 7 dig. D. 18.5.10.1
I. Acciones y excepciones
@ exceptio rei venditae et traditae
II. Instituciones y reglas