ACTIO NEGATORIA
Cayo, considerando que la servidumbre de soportar el peso de la casa vecina (ius oneris ferendi) no puede, como el resto de servidumbres, consistir en una obligación de hacer, respondería con esta acción a la pretensión de Ticio de que se reparara la columna deteriorada con cargo al propietario de la casa sobre la que pesa la servidumbre.
La invocación de Cayo a la regla general "servitus in faciendo consistere nequit" no prosperaría porque la reparación de la columna no es el objeto de la servidumbre sino una consecuencia de la misma.