RESTITUTIO IN INTEGRUM

 

En este caso pugnan dos principios opuestos:

 

- considerar nulos los actos del esclavo pretor por cuanto los esclavos no pueden alcanzar las magistraturas romanas y, en consecuencia los actos realizados como tal carecen de valor.

 - considerar válidas las decisiones del esclavo pretor en atención a criterios prácticos y de seguridad jurídica por cuanto la declaración de nulidad de sus actos implicará la nulidad de los actos jurídicos realizados por los ciudadanos al amparo de sus edictos.

 

Si bien, en lo que se refiere a la esfera de su condición jurídica particular, los jurisprudentes se inclinan por restituir el esclavo a su anterior condición de servidumbre; en lo tocante a los actos de éste con relevancia pública (edictos y otras actuaciones pretorias) se opta por considerar que han sido realizados por quien tenía potestad para ello.